LA GUAIRONA
Inventario
Iglesia Parroquial de la Villa de Guadalupe.
En
la Iglesia Parroquial de la Villa de Guadalupe a los veinticinco días del mes
de Abril de mil novecientos, siendo las 2 pm., yo el Presbítero A. Calderón S.
y Juan Cruzado Solís, acompañados del Sindico Don Valentín Arancibia nos
constituimos a la Iglesia mencionada con el objetivo que el Señor Calderón haga
al Señor Cruzado formal entrega conforme al inventario que antecede, los
paramentos, útiles y demás enceres de conformidad con lo ordenado por el Ilustrísimo
Señor Obispo Diocesano en el titulo expedido a favor del Señor Cruzado para remplazar
al Señor Calderón en la administración espiritual de esta parroquia cuya
entrega se hizo con las anotaciones siguientes:
Edificio:
La Huairona de que habla el inventario, es hoy un edificio compuesto de dos
salones grandes, un cuarto pequeño, un patio y un corredor que está en el atrio
del templo con barandillas de fierro, puertas y ventanas y llaves corrientes,
mandado construir por el Señor Calderón con limosnas de los fieles y dinero de
la Virgen.
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Documento.
Santa visita Pastoral de la Parroquia de San Agustín
de Guadalupe siendo Párroco Interino Presbítero Don Juan Cruzado Solís.
Constituido en esta Parroquia y practicada la
visita por voz en los días 09 y 10 del presente mes de Noviembre, cumplidas
todas las ceremonias que prescribe el pontifical Romano y (elegible)……. el
estado, material y moral de la Iglesia, venimos a disponer de lo siguiente:
1° Que habiendo encontrado en esta doctrina
que el local que perteneciente a la Iglesia que fue refaccionado por el Cura
anterior Juan A. Caldearon, ha sido tomado por la municipalidad sin ningún
derecho y estando por los mismo en su lugar el de la Iglesia, ordenamos al
Párroco actual entable en el día todas las gestiones necesarias paraqué la
mencionada municipalidad lo devuelva, y se establezca en el la casa Parroquial que es
indispensable, cuidando de darnos cuenta oportunamente.
2° Le recomendamos el cumplimiento de todas
sus obligaciones muy especialmente tratándose de la administración de los
Santos Sacramentos, la predicción del Evangelio en los domingos, la enseñanza del
Catecismo a los niños y la explicación de los Principales Misterios de nuestra Religión
y demás ceremonias de la Iglesia a todos los fieles, como está mandose por el
Santo Concilio de (ilegible)….., y que las alhajas y demás bienes de la Iglesia
se conserven y guarden con la debida seguridad y garantía.
Dado en la Parroquia de San Agustín de
Guadalupe a los Diez Días del mes de Noviembre del año del Señor de Mil
Novecientos Uno.
(04 Firmas ilegibles)
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Documento para la Historia del Santuario Mariano-Agustiniano de Nuestra Señora de Guadalupe en el Perú.
Claudio Buron Alvarez, O.S.A.
El
pueblo de Guadalupe dependía del curato o Doctrina de Chepén, perteneciente,
como hemos dicho a la Orden de S. Agustín. Por eso, con el fin de facilitar a
los fieles del mencionado pueblo los servicios religiosos y la recepción
oportuna de los sacramentos se había creado desde tiempo inmemorial una
Viceparroquia en la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, dependiente del
Curato de Chepén, con el cual, además de constituir una ayuda para el Religioso
Agustino que estaba al frente de la Parroquia, era un servicio notable a los
fieles de Guadalupe. El responsable de la Viceparroquia era el Prior de la
Comunidad; se había puesto en la Iglesia una Pila Bautismal y había contiguo a
la Iglesia un salón llamado la Guairona donde se reunían los fieles para la
Catequesis y enseñanza de la Doctrina Cristiana. (pag. 11).
En
el año de 1761 era Prior de Guadalupe el Padre Fray Pedro Moreno y Cura Párroco
de Chepén el R.P. Manuel Prieto O.S.A. El dicho P. Prior tomo por su cuenta la decisión
de retirar de la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe la Pila Bautismal,
mando las Crismeras de los Santos Oleos a Chepén y cerro la Guairona, elementos
todos de la Viceparroquia y comunico a los fieles que para la recepción de los
sacramentos y demás asistencias parroquiales se dirigieran al Párroco de
Chepén, que era su cura propio. En cuanto a la catequesis, mientras no se
proveyera otra cosa, se seguirá haciendo por los religiosos del convento, pero
no en la Guairona, sino en la Portería del Monasterio. (pag. 11-12).
A
la vista de todas las declaraciones, el Juez dio su fallo, del que resulta que
los Padres del Convento de Guadalupe han procedido con violencia al despojar a los
religiosos de su derecho inmemorial de Pila, etc. En consecuencia el Sr. Obispo
de Trujillo el día 26 de Setiembre de 1761 dio un Decreto, con visto bueno del
Virrey, por el cual el obligaba al P. Prior del Convento de Nuestra Señora de
Guadalupe, a que en el término de cuatro días, a contar desde la notificación
de este decreto, debía volver a colocar la Pila Bautismal en la Iglesia de
Nuestra Señora de Guadalupe, abrir la Guairona para la catequización de los
fieles y administrar los sacramentos en la forma que se venía haciendo desde
tiempo inmemorial. El Decreto del Obispo fue notificado al Prior del Monasterio
por el Lic. D. francisco Simeón de Polo el día 29 de Octubre de 1761. (pag.
13).