miércoles, 12 de julio de 2017

LA GUAIRONA

Inventario Iglesia Parroquial de la Villa de Guadalupe.

En la Iglesia Parroquial de la Villa de Guadalupe a los veinticinco días del mes de Abril de mil novecientos, siendo las 2 pm., yo el Presbítero A. Calderón S. y Juan Cruzado Solís, acompañados del Sindico Don Valentín Arancibia nos constituimos a la Iglesia mencionada con el objetivo que el Señor Calderón haga al Señor Cruzado formal entrega conforme al inventario que antecede, los paramentos, útiles y demás enceres de conformidad con lo ordenado por el Ilustrísimo Señor Obispo Diocesano en el titulo expedido a favor del Señor Cruzado para remplazar al Señor Calderón en la administración espiritual de esta parroquia cuya entrega se hizo con las anotaciones siguientes:
Edificio: La Huairona de que habla el inventario, es hoy un edificio compuesto de dos salones grandes, un cuarto pequeño, un patio y un corredor que está en el atrio del templo con barandillas de fierro, puertas y ventanas y llaves corrientes, mandado construir por el Señor Calderón con limosnas de los fieles y dinero de la Virgen.


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Documento.

Santa visita Pastoral de la Parroquia de San Agustín de Guadalupe siendo Párroco Interino Presbítero Don Juan Cruzado Solís.

Constituido en esta Parroquia y practicada la visita por voz en los días 09 y 10 del presente mes de Noviembre, cumplidas todas las ceremonias que prescribe el pontifical Romano y (elegible)……. el estado, material y moral de la Iglesia, venimos a disponer de lo siguiente:

1° Que habiendo encontrado en esta doctrina que el local que perteneciente a la Iglesia que fue refaccionado por el Cura anterior Juan A. Caldearon, ha sido tomado por la municipalidad sin ningún derecho y estando por los mismo en su lugar el de la Iglesia, ordenamos al Párroco actual entable en el día todas las gestiones necesarias paraqué la mencionada municipalidad lo devuelva, y se establezca  en el la casa Parroquial que es indispensable, cuidando de darnos cuenta oportunamente.

2° Le recomendamos el cumplimiento de todas sus obligaciones muy especialmente tratándose de la administración de los Santos Sacramentos, la predicción del Evangelio en los domingos, la enseñanza del Catecismo a los niños y la explicación de los Principales Misterios de nuestra Religión y demás ceremonias de la Iglesia a todos los fieles, como está mandose por el Santo Concilio de (ilegible)….., y que las alhajas y demás bienes de la Iglesia se conserven y guarden con la debida seguridad y garantía.

Dado en la Parroquia de San Agustín de Guadalupe a los Diez Días del mes de Noviembre del año del Señor de Mil Novecientos Uno.
(04 Firmas ilegibles)


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Documento para la Historia del Santuario Mariano-Agustiniano de Nuestra Señora de Guadalupe en el Perú.
Claudio Buron Alvarez, O.S.A.


El pueblo de Guadalupe dependía del curato o Doctrina de Chepén, perteneciente, como hemos dicho a la Orden de S. Agustín. Por eso, con el fin de facilitar a los fieles del mencionado pueblo los servicios religiosos y la recepción oportuna de los sacramentos se había creado desde tiempo inmemorial una Viceparroquia en la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, dependiente del Curato de Chepén, con el cual, además de constituir una ayuda para el Religioso Agustino que estaba al frente de la Parroquia, era un servicio notable a los fieles de Guadalupe. El responsable de la Viceparroquia era el Prior de la Comunidad; se había puesto en la Iglesia una Pila Bautismal y había contiguo a la Iglesia un salón llamado la Guairona donde se reunían los fieles para la Catequesis y enseñanza de la Doctrina Cristiana. (pag. 11).

En el año de 1761 era Prior de Guadalupe el Padre Fray Pedro Moreno y Cura Párroco de Chepén el R.P. Manuel Prieto O.S.A. El dicho P. Prior tomo por su cuenta la decisión de retirar de la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe la Pila Bautismal, mando las Crismeras de los Santos Oleos a Chepén y cerro la Guairona, elementos todos de la Viceparroquia y comunico a los fieles que para la recepción de los sacramentos y demás asistencias parroquiales se dirigieran al Párroco de Chepén, que era su cura propio. En cuanto a la catequesis, mientras no se proveyera otra cosa, se seguirá haciendo por los religiosos del convento, pero no en la Guairona, sino en la Portería del Monasterio. (pag. 11-12).


A la vista de todas las declaraciones, el Juez dio su fallo, del que resulta que los Padres del Convento de Guadalupe han procedido con violencia al despojar a los religiosos de su derecho inmemorial de Pila, etc. En consecuencia el Sr. Obispo de Trujillo el día 26 de Setiembre de 1761 dio un Decreto, con visto bueno del Virrey, por el cual el obligaba al P. Prior del Convento de Nuestra Señora de Guadalupe, a que en el término de cuatro días, a contar desde la notificación de este decreto, debía volver a colocar la Pila Bautismal en la Iglesia de Nuestra Señora de Guadalupe, abrir la Guairona para la catequización de los fieles y administrar los sacramentos en la forma que se venía haciendo desde tiempo inmemorial. El Decreto del Obispo fue notificado al Prior del Monasterio por el Lic. D. francisco Simeón de Polo el día 29 de Octubre de 1761. (pag. 13).