martes, 29 de diciembre de 2015

FERROCARRIL DE PACASMAYO

La red ferroviaria de Pacasmayo tenía una trocha de 1.44 metros, estaba formada por una sección común entre el Puerto de Pacasmayo  y Calesnique Kilometro 16, y por dos ramales que se bifurcaban en esta estación: uno hacia el Norte, con dirección a Guadalupe Kilómetro 43, y el otro, hacia el Este, con dirección hacia Chilete Kilómetro 105.

Su construcción se inicio en el año 1,871 por Ernesto Malinowsky, quien trabajo para Meiggs.
Originalmente diseñado para llegar hasta Cajamarca pero solo llego hasta Chilete el año de 1908. Este ferrocarril conectaba a dos Departamentos La Libertad y Cajamarca.
Tuvo un costo de  6’271,0564 soles, inaugurado en 1874.
Era propiedad del estado, posteriormente pasó a ser administrada por la Peruvian Corportation.
Tenía 105 kilómetros de extensión con un desvió de 26 kilómetros de Calesnique a Guadalupe.
Contaba con las siguientes estaciones:
Pacasmayo 0 km., San Pedro de Lloc 8 km., Calesnique 16 km., Tecapa 21 km., Tolón 37 km., ventanilla 42 km., PayPay 46 km., Gallito 51 km., Montegrande 55 km., Tembladera 62 km., Yonán 65 km., Quindén 83 km., Llallán 94 km., Mónica 97 km. y Chilete 105 km.
La estación del desvió a Guadalupe:
Calesnique 16 km., San José 18 km., Cultambo 22 km., Chafán 25 km., Limoncarro 27 km., Cerrillo 29 km., Talambo 34 km., Chepén 38 km., Guadalupe 45 Km.
En los años 30 los pasajes tenian un costo de Pacasmayo a Guadalupe
S/ 0,80 en Primera Clase y S/ 0.50 en Segunda. Pacasmayo a Chilete
S/ 6.00 en Primera Clase y S/ 3.00 en Segunda.
Los fletes de carga en la linea de Guadalupe, para los productos de la region se cobraban a razon de S/ 11.05 centavos la tonelada Kilometro en lotes pequeños y S/ 8.03 centavos en lotes de 10,000 Kilos o mas.
En la seccion Chilete, el costo de los fletes estaban clasificados en 10 categorias siendo la maxima de 23.08 centavos por tonelada Kilometro y la minima 7.05 centavos en esta ultima categoria se cobraban los Minerales, Trigo. Ganado Vacuno, y los productos con prosedencia del interior.
Este ferrocarril presto servicio hasta 1,967.











CESAR GUERRERO COLLAO

CEGUCO

martes, 15 de diciembre de 2015

MERCED DEL LICENCIADO PEDRO DE LA GASCA A FAVOR DE FRANCISCO PEREZ DE LEZCANO.

DOCUMENTO PARA LA HISTORIA DEL SANTUARIO MARIANO-AGUSTINIANO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN EL PERÚ.
Claudio Buron Alvarez, O.S.A.

Merced del Licenciado Don Pedro de La Gasca en favor de Don Francisco Pérez de Lezcano, para edificar una Venta en el Valle de Pacasmayo a fin de proteger a los caminantes que transitan de Trujillo hasta la ciudad de Piura (o San Miguel), y una Capilla o Ermita donde pueda decirse la Misa para los españoles y naturales, si fueren cristianos. Este documento tiene la fecha de 24 de Enero de 1,550.

IP-1
En la Ciudad de Truxillo, Provincia del Perú en diez y seis del mes de Abril,  año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo del mil quinientos y cincuenta años, ante el muy magnifico señor Licenciado Antonio de la Gama, Corregidor é Jues de Residencia en esta ciudad, é su tierra, por su Magestad público, y del Concejo de esta dicha Ciudad de Truxillo, paresió  presente Francisco Peres Lascano, vecino de esta dicha ciudad, é presentó un mandamiento del Muy Ilustre Señor Licenciado Pedro de la Gasca, Presidente de estos Reinos por su Magestad, en el cual parese hacerle merced de un sitio en una Venta, e Solar, é tierras en Pacasmayo, términos de esta dicha ciudad, firmado en su nombre, e refrendado de Pedro de Abendaño, su tenor.
Merced.

Del cual dice es esta guisa ==== Yo el Licenciado Pedro Gasca del Consejo de su Magestad, de la Santa y General Inquisición, su Presidente en estos Reynos y Provincias del Perú, etcétera. ==== Por quanto entendiendo ser cosa conveniente al servicio de Dios nuestro Señor, y e su Magestad, el buen tratamiento y conservación de los Naturales de estos dichos Reynos, por la diminución, que en ellos ha habido con la desorden que en tiempos pasados nuvo, e proveido é mandado que sese el cargarse de los dichos Naturales por lo que soy informado que es cosa necesaria, que el Valle de Pacasmayo termino y Jurisdicción de la dicha Ciudad de Truxillo se Pueble una Venta, para que en ella haya acogimiento, y proveimiento para los que pasaren por el camino real que por el dicho Valle y Camino Real, continuamente caminan Españoles y Naturales tratantes con Mercaderías y Ganados, mantenimientos que traen de las dichas ciudades a San Miguel, y de la dicha ciudad de San Miguel, o de otras partes a la dicha ciudad para las dichas partes, y ban y bienen a entender en otras cosas de sus Haciendas y ganaderías, y que en el dicho Valle, y Venta resida Persona que mire por la defensa de los Naturales, y se escusen algunos inconvenientes que se podían ofreser en perjuicio de ellos no estando poblada; é porque vos Francisco Peres Lescano, vecino de la Ciudad de Truxillo, como zeloso del servicio de su Magestad, é de la conservación de los dichos Naturales é buena providencia de los pasasen por dicho Valle, bos habéis aplicado a edificar y hacer Fundar,  y poblar una Venta en dicho Valle. Por tanto por la presente y atento a los servicios que vos Francisco Peres Lescano, en estos Reinos haveis fecho a su Magestad, especialmente en el allanamiento, e castigo de Gonsalo Pizarro, é los que le siguieron, y en otras cosas, que se os han encargado y a la necesidad que me consta que ay, que la dicha Venta se pueble en dicho Lugar, y sitio por el beneficio que de ello se seguirá asi a los dichos Españoles, como a los dichos Naturales. En Nombre de su Magestad, é  por virtud de que me hallo de Juez, é comisiones que para ello tengo, que por su notoriedad, aquí no van incertos, doy licencia, y facultad, avos el dicho Francisco Pérez de Lescano, para que en dicho Valle de Pacasmayo en la parte y lugar más conveniente para ello, que sea apartada cinco leguas, antes más que menos, de qualquiera otra venta, que estuviera dada, a otra Persona, podrá hacer y edificar una Venta,  contando que dentro de un año próximo siguiente que corra, y se cuente desde hoy día de la fecha de esta, tengáis fecha y poblada la dicha Venta, é junto a ella una Ermita de mediano tamaño, cubierta, con su Altar dentro donde tengáis puestas imágenes, con ornamento cumplido, con que los Clérigos, é Religiosos, que por allí pasaren puedan desir Misa para los Españoles y Naturales que fueren cristianos, y haya donde los que por allí pasaren vayan a hacer oración, con que dentro de tres años próximos siguientes, traigáis confirmación de su Magestad, de esta Merced, que en su Real nombre, deseo hacer, con que degeis a todos los a Naturales, Casiques y Principales, y otro qualesquier Indio vender libremente en la dicha Venta todo los que quisieren, y tuvieren, con que todo lo que se diere, y proveyere en ella a los caminantes en la Posada, sea a los presios que por la Justicia mayor de dicha Ciudad de Truxillo, fuere en cada año, moderado é tasado. Y por la presente mando a la Justicia Mayor, y Alcaldes ordinarios que al presente son, y fueren de la dicha Ciudad de Truxillo, en cada uno de ellos, que luego que vos el dicho Francisco Peres Lescano, e por quien, y lugar en la comarca arriba dicha donde paresca de debe hacer Fundar, y poblar la dicha Venta, para que la hagáis, y edifiquéis, é para ello, os señalen los dólares é tierras, necesarias para servicio de la dicha Venta é os den posesión de todo ello, é metido os amparen en ella, para que de ella useis como cosa vuestra propia, é cumpliendo lo así dicho, mando, que por ninguna, ni algunas Personas seais molestado, ni perturbado en ella sin que primeramente seais oydo, é vencido por fuero, é por derecho, e que todo lo aquí contenido se guarde y cumpla, so pena de mil pesos de oro a cada uno que lo contra digere, para la Cámara de su Magestad ==Fecho en los Reyes a veinte y cuatro de Enero de mil quinientos cincuenta años === El Lizenciado Gasca=== Por mando de su Señoría, ===Pedro Abendaño.





Presentación por Francisco Peres Lescano del documento de Merced ante el Corregidor de la Ciudad de Truxillo, para que se le de posesión de las tierras; señalamiento de las mismas y entrada en posesión de ellas.
I P-2
E presentado el dicho mandamiento de merced en la manera que dicho es, el dicho señor Licenciado ========== dixo =========== Que por quanto su merced no puede ir a ver el sitio de la dicha venta, que se ha de hacer, por estar ocupado en muchos negocios, e de camino para la Ciudad de los Reyes, por tanto dixo ===== que cometía, e  cometió lo suso dicho, a Alonso de Abila Alguacil mayor de esta Ciudad al qual mando vea el mandamiento de su señoría, suso dicho y conforme a lo que su señoria manda en el, señale el sitio de la dicha venta, e solares, e tierras que sean necesarias para el servicio de ella, guardando en todo la orden contenida en el dicho mandamiento, lo qual haga ante todas cosas, y lo firme a su nombre, y lo rubrique y registro, y conste de lo fecho en el caso , a que manda que señalado el sitio e tierras de la dicha Venta, y fecha guarden en ella el Aransel, que al presente esta fecho en esta Ciudad, que ha de pagar de los bestimentos, é otras cosas que en ella se dieren, e firmada el Licenciado de la Gasca. ======  Pasó ante mi: Juan Lopez de Cordova Escribano Publico, y del Consejo en el Tambo Real de Pacasmayo, termino y jurisdicción de la Ciudad de Truxillo, en dos días del mes de Mayo, año de mil y quinientos y cincuenta años. == Yo Alonso de Abila, Alguacil Mayor de esta Ciudad de Truxillo, en cumplimiento del Muy Ilustre Señor Pedro de la Gasca, Presidente de estos Reynos, y de LA Comisión de mi dada por el muy Magnifico Señor Antonio de la Gama, Corregidor é Juez de residencia por su Magestad en la dicha Ciudad de Truxillo, que es lo de esta otra parte contenido: y estando en el dicho Tambo y paresiendo ser sitio conveniente, é cómodo para señalar la dicha venta, que su señoría manda le señale a Francisco Pérez Lescano, vecino de la dicha Ciudad de Truxillo para que en el edifique la dicha Venta, y una Iglesia, conforme, a como su Señoria lo manda en su mandamiento, é  le señale por solares todo lo que el dicho Tambo, sacado de tapiería y adoves, que serán diez solares poco mas o menos, y le señale dentro de dicho Tambo corrales y criaderos para sus Ganados, todos los que allí hubiere, y mas le señale tierras, en que puedan sembrar, é coger Mais y Trigo y otras Legumbres, e Huertas para que la dicha Venta se pueda acrecentar é tenga proveimiento de todo lo que allí se hubiere menester; las quales tierras, le medí en esta manera ===== desde la Puerta y entrada de  dicho Tambo, hacia el principio del dicho Valle, que es el Camino Real, mil varas de medir, y desde la Puerta del dicho Tambo, hacia el principio del dicho Valle, que es el Camino,  que va a  la dicha Ciudad de Truxillo, siguiendo ni más ni menos, del dicho Camino Real, quinientas varas, y de allí para arriba, y hacia la sierra mil varas de medir, é de la parte de arriba, mil quinientas varas ni mas ni menos, que en el camino Real y luego mande al dicho Francisco Pérez Lescano. Que amojonase la dicha tierra, e le pusiese señales, el en cumplimiento de lo por mi mandado hizo cuatro mojones é puso en sima de cada uno una Cruz, los quales están puestos en las quatro esquinas, do empiezan y acaban de medir las dichas, y luego en cumplimiento de dicho mandamiento, di posesión al dicho Francisco PeresLescano, e di corporalmente, y le apercevi, cumpla con lo en el dicho mandamiento contenido de hacer y edificar luego la dicha Venta e Iglesia, y en el termino que su Señoría lo manda, so las penas y apercibimientos en el contenidas el qual, dixo que lo cumplirá y quedo en ello, quieto y pasifico sin contradicción alguna, é lo pidió por testimonio, é yo se lo di como ha pasado, siendo a todo testigos Juan Guillen y Juan Illanes, y Alonso de Anaya. Fue este fecho en el dicho día, mes y año suso dicho, fírmelo de mi nombre, é para mas abundamiento mande al dicho Alonso de Anaya, y Juan Guillen, que lo firmen de su nombre, porque el dicho Juan de Illanes, no sabe escribir, e no firmo ===== Alonso de Abila === Por testigo Alonso de Anaya ==== Por testigo === Juan Guillen. ===

E yo Antonio de Pas escribano de su Magestad, público y de Cabildo de esta dicha Ciudad de Truxillo, doy fé, que en los Rexistros que en mi poder están, que pasaron ante Juan Lopez de Cordova, mi antecesor Escrivano público, que fue de esta Ciudad, halñle esta escritura firmada según dicho es, y doy fe, que va bien sacada y concertada con el original que queda e mi poder e fize aquí este mi signo a tal. En testimonio de verdad Antonio de Paz. Escrivano Público y de Cavildo ===