lunes, 21 de marzo de 2016

Iglesia, Estado y Economía en la coyuntura independentista en el Perú.

Iglesia, Estado y Economía en la coyuntura independentista en el Perú

Fernando Armas Asín


En el Valle de Jequetepeque, en la zona de Guadalupe, en los momentos previos  a la emancipación existía un convento agustino que concentraba buena parte de las tierras del lugar, así como diversos propietarios laicos que estaban ligados al convento por imposiciones de censos enfitéuticos, que les obligaban al pago de un canon o rédito a dichos religiosos. Cuando se produjo la reforma regulares de 1826, dicho convento, sus tierras y censos pasaron a manos del Estado. Según un borrador de margesí practicado por José Antonio de Hurtado, para la Caja de Consolidación de 1833, las enfiteusis eran las siguientes: 



Cuadro 3

San Agustín de Guadalupe (enfiteusis)

Nombre
Razón
Tipo
Reditó
Grava
Josefa Esteves
Haciendas
10000
 150
Hacienda de Jesús y La Calera en enfiteusis
Gregorio Polo en litigio con Fermín Polo
Haciendas
  3000
  70
Hacienda del Talambo en enfiteusis
Miguel Yacarini
Haciendas
  2000
 192
Hacienda Semán vendida en enfiteusis por 3 vidas civiles
Josefa Morales
Haciendas
  4500
 220
Hacienda de Limon Carro en enfiteusis
Antonio de los Santos, finado.
Haciendas
  2000
 250
Hacienda del Molino de pilar (sic:pelar) arroz en enfiteusis
Antonio de los Santos, finado.
Haciendas
  5000
 299
Hacienda de Ujirico en enfiteusis
La mujer de José Balarezo
Haciendas
        0
  47.4
Su hacienda de Charcape
Cayetano Bertis
Haciendas
        0
  25
Sui Molino de San Pedro

Haciendas
      0      
  49
Una casa, en arrendamiento

Haciendas
  100
    5
Tierras “El Olivar” en arrend.
Fuente: AGN.OL.225:378. Hacienda.


Ello le daba al Estado rentas por 1,199.4 pesos anuales. Aparte, otros 600 pesos se recolectaban de diversas casas en el pueblo de Guadalupe, que estaban sometidas a enfiteusis. Estas cifras habían sufrido una sensible disminución, pues en 1829, según un margesí practicado por el anterior ecónomo, 1,324.4 pesos se recaudaban a los enfiteusis rurales y 2,092.2 pesos urbanos. En los años siguientes, los enfiteusis de haciendas buscaron y obtuvieron la desvinculación, aunque ello no ocurrió sino hasta la década de 1840. Así mismo, las tierras de posesión directa del convento fueron vendidas por el Estado y pasaron a manos de estos mismos propietarios como de militares, funcionarios y demás acreedores del Gobierno, que a cambio de sueldos atrasados y otras deudas obtuvieron varias de estas haciendas. Este fue el caso temprano del General José María Plaza, (ya en 1831, el ecónomo Manuel Calle argumentaba que de los productos de las 9 imposiciones, 4 el Estado se las había traspasado al General Plaza por deudas contraídas. Probablemente era un error. AGN, HaciendaOL.208:2045).

 Ya en el borrador de 1833 se describía el estado ruinoso de convento: dos claustros, el primero viejo y ruinoso con cuatro celdas inútiles y dos celdas útiles con su cocina; el segundo ocupado como residencia por Plaza, quien además tenía como suya la Hacienda Toya y otros terrenos en San José, anteriormente de propiedad del convento, argumentando que se le había adjudicado en pago de lo que le debia el Estado por sueldos atrasados. Lo curioso del caso es que varias casas y terrenos de un lado del pueblo de Guadalupe ya no pagaban al fisco pues él había  “metido en sus linderos la Hacienda referida hasta el centro de la población así como hasta la huerta el convento”. E incluso se habían vendido tierras y casas del convento para amortizar la deuda a este oficial, (AGN.OL.225:378. Hacienda. En cuanto a las casas del pueblo entregadas al oficial, en 1831 el anterior ecónomo decía eran una casa y cuatro tiendas en la Plaza Mayor, amén de terrenos en la periferia del pueblo. AGN.OL.208:2046.HACIENDA).

Esta voracidad de los beneficiados se dio en muchos casos. Por ejemplo, la Hacienda La Calera había obtenido una revisión de linderos, obteniendo rentas de diversos arrendamientos antes pertenecientes al convento, en cuanto al resto de las casas del pueblo, en 1851 el Estado las transfirió en propiedad a sus ocupantes, debiendo pagarlas con cedulas de deuda interna.

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