Carta de donación por Don Francisco Pérez de Lezcano
de la Hermita de la Virgen a la Religión Agustiniana.
II P-1
Donas. de la Hermita de Guadalupe a la Religión
Agustiniana.
Sepan cuantas esta carta vieren, como Yo Francisco Peres Lescano, vesino e Regidor de esta Ciudad de Truxillo Provincia del Perú, otorgo y conozco por esta presente Carta, e digo que por quanto: Yo he fecha concierto con los muy Reverendos Padres Prior e Frailes del Convento del Bienaventurado Santo Agustín, que está fundado en esta Ciudad en nombre de su Orden Religión, que Yo doy el derecho que tengo a la Hermita e Iglesia, que por mi está fecha en el Valle de Cherrepe, repartimiento que es en Pacasmayo, terminó de esta Ciudad, con la Imagen de Nuestra Señora la Virgen María, que en ella esta, que la advocación y nombre de ella es Nuestra Señora de Guadalupe, para que la hayan para dicha orden, con todo el ornato de vestimentos así de la Imagen, como del servicio del culto divino, que hasta oy en ella tengo, é fecho, para que en ella residan Religiosos de dicha Orden, no mudando el nombre de dicha advocación, de lo que oy es, y yo instituyó en la dicha Iglesia é Monasterio una Capellanía para mi é para Doña Luisa de Mendoza, mi muger y para mis hijos y herederos y subcesores, y la dote en cierta cantidad de pesos de oro de renta, todo conforme a las condiciones y concierto, sobre ello fecho entre mi y el dicho Convento en nombre de su Orden, é para que tome posición de la dicha Iglesia é sitio de todo lo que en ellá está de aderezo, y servicio, y ornato, por esta presente Carta, en la mejor vía, é forma que puedo, é derecho debo, doy todo poder cumplido, tal que de derecho se requiere a los muy Reverendos Padres Fray Luis López, Predicador de la dicha Casa y Monasterio, y a Fray Andrés de Villa Real, conventual de ella, in solidum, para que en nombre de la dicha su Orden, puedan tomar y tomen posesiones la dicha Hermita, de dicha advocación de Nuestra Señora de Guadalupe, y tomar en sí la Imagen de Nuestra Señora que en ella esta y todos los vestimentos así de la dicha Imagen como del servicio del Altar é culto divino que allí se celebre, é yo tengo puesto en la dicha Casa y Hermita, para el dicho efecto sin reservar ni exceptuar cosa alguna, para que lo hayan para si, para la dicha su Orden y para que estén y residan en la dicha Hermita y Casa Frayles de la dicha Orden y en el dicho repartimiento, conforme a las condiciones puestas por mi en el dicho caso é aceptadas por el Convento, é con que en ningún tiempo permita que la dicha Imagen salga de la dicha Hermita y Casa que ahora en el dicho Valle e sitio que les doy se hisiere, la qual puedan tomar por si ante Escrivano o Natario o Testigo, o en la mejor forma y manera que pudieran, que tal cual la tomaren, tal se la doy, é valgan é hagan fe para en todo tiempo, para que se cumpla e tenga efecto lo concertado é asentado sobre el dicho caso con el dicho Convento, e si por alguna vía, algún impedimento se pusiere, por parte de su Santidad o de algún Juez, o Prelado, o otra Persona, y no se pudiera tomar la dicha posesión, reservo é retengo en los derechos que oy aia, é obtengo a la dicha casa, Hermita, é Imagen y ornato que en ella esta con los sitios nuevo e viejo que tengo por mios y comprados para la fundación de la dicha Hermita; é para que se cumpliere lo que por virtud de este dicho poder se hiciere. Conforme a la orden de el, doy poder cumplido a todos y qualesquiera Juez e Justicias que de esta causa puedan oir librar y conocer que las dichas justicias, de qualquier parte que sean, adondequiera que se presentare esta escritura de Poder y de ella fuera pedido cumplimiento de Justicia al fuero de los quales me someto con mi Persona y bienes, renunciando como renuncio mi propio fuero, y la Ley “sit cum benerit”, para que las dichas Justicias, ó qualesquiera de ellas me compela y apremien a que ansi lo haga, guarde, cumpla y pague, asi por via de execucion, como en otra qualquiera manera, bien ansi como si lo que dicho es fuese por cosa pasada en pleito, por demanda, e Respuesta, y sobre ello fuere dada sentencia definitiva de Juez competente, é por mi consentida é no apelada, por pasada en cosa juzgada e renuncio todas qualesquier Leyes, fueros y derechos, mercedes, privilegios y libertades o exempciones, y en fin sin el o en mi ayuda, e favor y contra lo que dicho es sean, o ser puedan, y la Ley y regla del derecho, en que dice, que general renunciación fecha de Leyes, no valga é quan cumplido poder, yo é obtengo para lo que dicho es y cada caso de ello, otro tal y ese mismo lo otorgo é doy a los dichos Reverendos Padres Fray Luis Lopez y Fray Andres de Villa Real, in solidum con todas sus incidencias y dependencias é para haver por firme lo que por birtud se este dicho Poder fuere fecho, é actuado, obligo mi persona y bienes havidos y por haver, en testimonio de lo qual otorgue esta carta ante el Escrivano Publico, é testigos, y sus escritos, que es fecha é otorgada en esta dicha Ciudad de Truxillo, a trese días del mes de mayo año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta y quatro años, testigos que fueron presentes a lo que dicho es Juan Calderon Lescano y Diego Martinez Platero y Felix del Benino mortadores de esta Ciudad. == Y el dicho otorgante al qual yo el Escrivano Publico y uso escrito doy fe que conozco lo firmo de su nombre, en el rexistro de esta Carta === Francisco Peres Lescano ===
Yo Juan Lopez de Cordova, Escrivano de su Magestad Publico, é del número de
esta Ciudad de Truxillo al contenido de esta Carta fui presente, é la fice aquí
este mi signo, y nombre === En testimonio de Verdad == Juan Lopez de Cordova,
Escrivano Publico ===
Claudio Buron Álvarez. OSA
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