jueves, 28 de enero de 2016

REINA DEL CARNAVAL GUADALUPANO 1,924

JOSEFINA I

A iniciativa del Señor Pablo Diéguez Razurí, guadalupano de mucho poder económico propietario de Negocios Londres que quedaba en la Calle La Victoria, se propuso realizar el carnaval guadalupano como en las grandes ciudades, un día Martes se reunió con sus amigos, señoritas guadalupanas con sus respectivas madres para de esta forma elegir a quien seria la Reina del Carnaval de 1,924, todos estuvieron de acuerdo que fuera la señorita María Josefina Young de La Fuente, quien gustosamente acepto, además se eligió a sus Damas de Compañía, y a los jóvenes Luis Quiroga Balarezo como Canciller, Humberto Arancibia como Ayudante Mayor de Palacio y al joven Víctor Manuel Quintanilla León como Mariscal Mayor de Palacio.
El día sábado se invito a señoritas con sus respectivas madres de la ciudad de Guadalupe, Pacasmayo, San Pedro de Lloc, Chepén, Trujillo, Chiclayo; con la finalidad de coronar a la soberana señorita María Josefina Young de La Fuente como reina del carnaval guadalupano año 1,924, la coronación estuvo a cargo del Alcalde de la época Señor Demetrio Perales en los amplios salones del Hotel Londres de propiedad del Señor Pablo Diéguez que quedaba en la casa que ocupa hoy en día la Familia Ortiz en la Calle La Victoria; acto que estuvo muy concurrido después de este acto se dio por iniciado al baile de coronación.
Tanto el jueves de comadres como el de compadres también se compartió con las señoritas y caballeros de Guadalupe y toda la provincia, se llevo acabo el juego de las cintas en el centro del salón había una mesa adornada en ella  había un paquete de cintas atada con una cinta rosada; las cintas eran  de colores, llamo a las señoritas para que cogieran la puntas de un lado y después cogieron los caballeros el otro extremo de la cinta y al momento de soltar la cinta rosada la pareja que tenia la misma cinta se convertían en compadres de por vida.
Se hicieron todos los preparativos para el gran corso para el día domingo, a las tres de la tarde del Día Domingo salió el corso desde el Hotel Londres con dirección de la Plaza de Armas estaba colmada de gente de toda la provincia, se quedaron impresionadas al ver a Josefinas I en su carro alegórico decorado como en las grandes ciudades, acompañado de sus Damas de Compañía y de los jóvenes elegidos para la ocasión. La reina saludaba con ambas manos, las Damas de Compañía arrojaban cantidad de serpentinas, arroz y misturas por donde pasaba el corso, en la Plaza de Armas dio dos vueltas siguiendo por la Calle Independencia, luego por La Calle Loa para bajar por la Calle La Victoria hasta llegar al Hotel Londres dando por finalizado el gran corso; luego se dio por iniciado al baile de carnaval hasta altas horas de la noche donde se bailo con mucha alegría.

CESAR GUERRERO COLLAO

CEGUCO


POESIA DEDICADA A JOSEFINA I

UNANIMEMENTE PROCLAMADA REINA DEL CARNAVAL

POR EL JUSTICIERO PUEBLO DE GUADALUPE.

A TI Y A ELLA

PUEBLO BATALLADOR SONRIENTE,
PUEBLO DE LOS ALBUJAR INMORTALES,
TU LLENAS COMO EL SOL ETERNAMENTE
EL FUEGO ABRASADOR DE TUS IDEALES.
YO HE VIVIDO EN TU SENO I  HE SENTIDO
DIAS FELICES DE APACIBLE CALMA,
Y TENGO SIEMPRE PARA TI ESCONDIDO
UN POEMA DE AMOR DENTRO DEL ALMA.
Y HOY QUE ME LLAMAS A TU LADO VENGO
ARRASTRANDO MI LÍRA ENMOHECIDA,
 QUE AUN VIEJO DENTRO DEL PECHO TENGO
UN CORAZÓN MÁS GRANDE QUE MI VIDA.

Y VENGO AQUÍ PARA CANTARLE  Á ELLA
A LA REINA FELIZ DE VUESTRO ANHELO,
QUE SIEMPRE HA SIDO LA MEJOR ESTRELLA
LA QUE MAS BRILLA EN EL AZUL CIELO.

Y TU ERES JOSEFINA ENCANTADORA,
EL MÁS VIVO FULGOR GUADALUPANO,
ES POR ESO QUE TU ALMA SOÑADORA,
RESPLANDECE EN TU PUEBLO SOBERANO.

PUEBLO QUE UN TRONO A LA VIRTUD LEVANTA,
I EL BIEN PROCLAMA CON AFÁN SINCERO,
ES UN PUEBLO GENIAL QUE SE LEVANTA
ANTE LA FAZ DEL UNIVERSO ENTERO

Y LA MUJER QUE OSTENTA EN SU CABEZA
EL SIMBOLO GRANDIOSO DE SU HISTORIA
HA CONQUISTADO LA MEJOR NOBLEZA
QUE SEÑALAN LOS LAUROS DE LA GLORIA.

Y SUS DOMINIOS DE SINPAR GRANDEZA,
ABARCAN EL PROBLEMA MÁS PROFUNDO
QUE SIEMPRE LA VIRTUD Y LA NOBLEZA
VAN MÁS ALLÁ DE LA EXTENSIÓN DEL MUNDO.

OSSIR.


CHEPÉN 02 DE MARZO DE 1924.


FRANCISCO PÉREZ DE LEZCANO

1507- Presumiblemente nació en Sevilla; sus padres fueron los madrileños Don Miguel  Villafranca Lezcano y Cruz y Doña Catalina Pérez, tuvo una hermana Doña María Pérez de Lezcano.
1535-03-Febrero a los 28 años, se le encuentra como uno de los 80 fundadores de la ciudad de Trujillo del Perú; y pocos meses después y por disposición del gobernador Francisco Pizarro, le es asignado la encomienda de Cherrepe. Y a don Miguel, su padre la encomienda del Valle de Pacasmayo; pero este fallece, tal circunstancia dio motivo para que el repartimiento del Valle de Pacasmayo, sea asumido por el hijo, convirtiéndose desde ese momento, el Capitán,  en el encomendero de los Valles de Cherrepe y de Pacasmayo.
1542- Contrae matrimonio en Trujillo con doña Luisa de Mendoza de dicho matrimonio llegó una niña a quien nombro Graciana y, después un varoncito que falleció siendo niño aun.
1548- Con 42 años, participa a lado del licenciado don Pedro de la Gasca en la pacificación del virreinato; alcanzando intervención directa y personal, en la captura y el ajusticiamiento de Gonzalo Pizarro y de los que lo siguieron.
1550-24-Enero- Es graciado por la Real Audiencia de Lima, al recibir del pacificador la Gasca, y en merito a los servicios prestados a la corona; una Merced Real que lo autoriza para edificar en los terrenos de la encomienda de los Valles de Cherrepe y Pacasmayo, una venta, una ermita y el huerto según la Merced Real.
1550-15-abril-  Se halla en el repartimiento de Cherrepe, a  propósito de elegir  el lugar mas apropiado para edificar la Venta, la Ermita y el Huerto autorizados según la Merced Real; determinando como el mas conveniente el que ya había escogido catorce años atrás, para levantar su propia vivienda, cuando asumió la encomienda, el paraje, hasta entonces era conocido por los naturales como  Omnep y luego, fue bautizado como Tambo Real de Pacasmayo.                                  
1550-02-Mayo- Toma posesión oficial definitiva de las extensiones adecuadas al propósito señalado en la Merced Real, de manos del corregidor de Trujillo don Antonio de la Gamma y del alguacil mayor, don Alonso de Ávila.
1555- a sus 48 años,  Es beneficiado por una segunda Merced Real, mediante la cual se le asigna, cuatro solares y veinte fanegadas de tierras de sembrar, las primeras para ocuparlas como deposito de mercancías en el puerto de Cherrepe; y las segundas, junto a la venta y la ermita de Tambo Real de Pacasmayo.
1556– Durante el gobierno del marqués de cañete expulso a varios encomenderos y uno de ellos fue el Capitán Francisco Pérez de Lezcano por la tiranía que cometía en su encomienda. Es así que viaja a España, con el propósito de obtener la confirmación, por el rey, de la primera Merced Real  y; a la vez conseguir  traer una copia de la sagrada imagen de La Virgen de  Guadalupe “La Chapetona”, de acuerdo a la promesa por el ofrecida, cuando se encontraba en trance de muerte.
1557-10-Abril- A la edad de 50 años, en Valladolid España, se le otorga la Real Cedula de confirmación de Gracia, para fundar la Venta, la Ermita y el Huerto por su majestad el Rey Carlos V.
1559 a mediados- Regresa a América, pues desembarca en Portobello, donde permanece por poco tiempo y luego, se traslada a Panamá en donde el día de Corpus Christi, manda celebrar una misa, en honor a la apreciada reliquia que conduce hacia el Perú.
1560 entre Enero y Marzo-  A sus 53 años, arriba al puerto de Cherrepe con su preciosa joya la imagen de La Virgen de Guadalupe “La Chapetona”.
1562 a inicios- es designado regidor perpetuo de Trujillo.
1562-06-Enero- Recibe el cargo de alcalde de la ciudad de Trujillo.
1563 a mediados- Se inicia tratos serios por parte del Capitán Francisco Pérez de Lezcano con el convento de los Padres Agustinos de Trujillo para la donación de la Imagen de La Virgen de Guadalupe “La Chapetona”.
1564-17-mayo- Hace entrega de la milagrosa y venerada imagen de La Virgen de Guadalupe “La Chapetona”, en Tambo Real de Pacasmayo (Cherrepe) a los reverendos Padres Agustinos Ermitaños, Fray Luis López de Solís y Fray Andrés de Villarreal.
1569- Cuando el Virrey Francisco Toledo, visitara el Santuario de Guadalupe, Pérez de Lezcano, influyera en su animo, a fin de que la corona, asigne rentas que permita edificar un digno Santuario para la venerada Imagen de  La Virgen de Guadalupe, junto al Monasterio de San Agustín, en Anlape; ya que el Virrey Toledo; hubo de señalar el beneficio sinódico, de cinco parroquias de la región a ser: Lloco (hoy San Pedro de Lloc), Chérrepe  (hoy Pueblo Nuevo), Xequetepeque ( hoy Jequetepeque), Moro-Moro (hoy Chepén) y Mocup (hoy Mocupe), gracia que se mantuvo hasta el advenimiento de la republica.
1571- Se encuentra en la Ciudad de los Reyes (Lima), muy anciano y, posiblemente enfermó.
1572-23-julio- Se señala el día como ya fallecido el Capitán Francisco Pérez de Lezcano.

CESAR GUERRERO COLLAO


CEGUCO

martes, 19 de enero de 2016

LA PASCUA DE NAVIDAD DE ANTAÑO EN GUADALUPE

A Ulises Robles V. y al Folclore Provincial afectuosamente.

Por Pablo Edmundo Céspedes.

No porque, como canta la copla de Jorge Manrique, cualquier tiempo pasado fue mejor, ni porque un necio egoísmo nos mueva a preferir los tiempos de nuestros goces infantiles; pero lo cierto que las Pascuas de Navidad de ogaño transcurren sosas y pobretones, sin el atractivo ni la honda emoción que despertaban aquellas, en las que a este servidor de ustedes le apuntaba la muela cordial. Y por cierto que hay una contundente razón para ello, En entonces el caballero Don Dinero no era tan esquivo y roñoso, como en estos tiempos de los rateros de la alta escuela, y los especuladores, dos plagas distintas y una sola calamidad verdadera. Entonces los papeles circulares y las monedas de feble no habían aparecido aún en el tablado financiero, sino que el prójimo más probeta podría lucir aquellos discos de nueve décimos fino, que ahora ni de cábula podemos darnos el lujo de contemplar.
No es extraño así que sea muy poco la expansión que despierta la clásica fiesta, en la que, ahora ñaupas, mi tranquilo terruño apuraba el sumun de la alegría y el confort estomacal.
Por que solo se siente al llegar el día de Papa Noel una sensación de desgano que nos lleva a añorar aquellos felices tiempos que, como las golondrinas de Bequer "ya no volverán".
Nuestros hijos, en verdad, han llegado a este alborotado planeta, en la hora más angustiosa de la jornada, cuando en el cáliz del vino generoso, que otros más felices escenarios, solo encuentran sedimentos de amargura, como dijera el pensador peruano. Pero, por esa misma situación azarosa, les cabe enfrentarse con brío a la lucha campal contra los privilegios de una organización social bastarda, que precisamente ha determinado el actual conflicto de su depuración.
Evoquemos ahora los dichosas pascuas guadalupanas.
Tres docenas de años atrás la pacifica Villa del aromático café Goyburu mostraba un cariz de animación y regocijo familiar, al acercarse la fecha conmemorativa del desembuche de María Santísima. En todos los hogares se notaba algo así como un inusitado movimiento precursor de revolutio culinaria: las maritones se disponían a efectuar los preparativos necesarios para el beneficio de las apetitosas chichas de maní o de garbanzo: las crianderas domésticas daban las últimas provisiones de nueces y otras nutritivas sustancias a los vanidosos pavos que, como otro presos políticos, esperaban ser victimas de la pena capital para ser enviados al horno del chino Antonio; y por ultimo las muchachas decidoras ponían sitio a los papás en reclamo de trapos y perifollos que les permitiera lucir el esbelto palmito así como una nueva dotación de juguetes para la exhibición del clásico nacimiento. Y entre ajetreos y metálicos dispendios llegaba al fin tan deliciosa noche buena, en la que el regocijo y la animación llegaban al disloque, transformando la calma beatuna de mi tierra en bulliciosa algazara de las familias que en tertulia abierta aprestábanse a esperar la alborada del gran día, a través de las sanas expansiones de la amistad.
A eso de las siete de la noche del 24, frente a cada casa comenzaban a flamear una gran fogata que iluminaba a giorno las calles y domicilios.
Y era entonces el momento que, entre estridentes piteos y golpes de piedra y lata, hacia su aparición la tradicional vaca loca, seguida por grupos de granujada y aún de frívolos adultos que entusiastas capeaban a la ficticia fiera.
Para nosotros que entonces retozábamos despreocupados en el llano amplio y poético de esa edad de oro, este divertido jaleo eran el número más interesante del programa pascual y, por supuesto también participábamos de él aunque solo como simples arrastradores, no sin sufrir; de vez en cuando algunos porrazos que más contentos no deparaban.
Entre tanto las gentes mayores hacían el honor, dinteles adentro, al delicioso moka o al espeso chocolate con su aditamento de butifarra o de pavo horneado, de las rica empanadas de Miguel Puelles o de los exquisitos biscochos de la Señora Asunción Banda, nuestra recordada madrina de pila, personificación del amor al trabajo y la pureza de costumbres.
Después, como a la media noche, el zambo Arizola (a) Teterete que, en el termómetro de la fiebre pascual, llegaba a los veinticuatro grados sobre cero, subía al campanario de la iglesia con la agilidad de un gato techero y anunciaba a la feligresía con un sonoro repiqueteo en lo que era especialista remedando aquello de:
La negra Antonia
la picantera,
que sube y baja
por la escalera.
Anunciaba, decimos que había llegado la hora de asistir contritos a la Misa de Gallo, cantada por la tonante voz del maestro Tito para rendir el tributo de admiración al recién nacido.
A tal invitación todos los moradores suspendían su yantar y esparcimiento para concurrir a la casa de dios a levantar sus fervorosa preces y a acompañar a la romeria pastoril, en la que núbiles damas y fornidos mozos junto a la cuna del manso Jesús y cantaban la consabida copla:
Venid, pastorcillos,
venid a adorar
al Rey de los Cielos,
que ha nacido ya..........
Y otros muchos villancicos de la laya, a los que acompañada la flauta de Eusebio Rodríguez y el tamborilete de algún otro muchacho decidor y zandungero.
Otro aspecto simpático de este festival eran las visitas que en grupo bulliciosos de amigos se hacían a los artísticos nacimientos de casas particulares, donde los parroquianos disponían de todas las gollerías, tanto para refocilar el cuerpo, cuanto para expandir el espíritu, lo que era cosa fácil; pues ya sabemos al decir de un adagio popular,  que <estomago lleno corazón contento>, con perdón del crudo realismo.
Entre estas exhibiciones del culto mesiánico, recuerdo que era muy concurrida la del  nacimiento de la finada Valentina Leiva de Arancibia, señora muy amable que, junto a su esposo Don Valentín, agasajaba a boca que quieres a sus contertulios.
Esta era, poco más o menos, la fisonomía propia de las Pascuas de Navidad guadalupanas, allá en los últimos años del siglo de las luces, cuando este borroneador de cuartillas expandía su alma lozana con las dulces emociones de la adolescencia.
Los años en su vertiginosa marcha determinan sensibles mutaciones en las ideas y en las costumbres, y así como en la actualidad ha llegado a menos esa manifestación genuina de la fraternidad del hogar, que simboliza la fiesta pascual y en lo que  tiene mucha influencia la angustiosa crisis económica  que se atraviesa.


Pacasmayo, Diciembre 25 de 1,942.

sábado, 9 de enero de 2016

DOCUMENTO N° 1

 LEGAJO N° 2610

 FECHA:   Inicio  :    10-01-1814
           Termino:    11-01-1814

 FOLIOS 06

EXPEDIENTE SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE AYUNTAMIENTO DEL PUEBLO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE PARTIDO DE SAÑA.

En el Pueblo de Nuestra Señora de Guadalupe, partido de Saña a los Diez días del mes de Marzo de Mil Ochocientos Trece años, comparecieron ante mi Don Agustín Vargas Alcalde Ordinario de Españoles de este pueblo, y los cinco testigos que abajo suscriben a falta de escribano público, ni Real, Don Manuel Silverio de Polo. Don Juan de la Cruz de Vera y Soto, y Don Thomás Esteves, a quienes certifico, que conozco y dijeron por si, y a nombre de dicho pueblo, daban y dieron su poder cumplido, amplio y bastante cual de Dios se requiere, y ha menester, a Don Juan de Berindoaga vecino de la capital de Lima, para que a  nombre de este vecindario, y representando sus propias personas, Dios y acciones pueda presentarse, y se presente en la capital de Lima ante los Tribunales y Jugados Políticos y Militares sobre la causa que por sus cartas, misivas le comunicasen,  saliendo a la defensa, y reclamando ó por aquella vía, y forma que más haya lugar, y que mejor le paresca. Y a su consecuencia haga todos los actos judiciales, y otra que convengan, aunque sean tales, y de calidad, que según Dios requieran y deban haber su más especial poder y mandato, ó presencia personal, pues cuan cumplido lo tienen, ese le dan, y otorgan con franca, y general administración y relevación de costas, obligando sus bienes habido, y por haber a lo que en su virtud obrase con facultad de substituirlo, recusar, tachar testigos o interponer apelación a cualesquier cláusulas de estilo o practica que se requieran. En cumplimiento de lo qual, así lo dijeron, otorgaron, y firmaron en dicho pueblo. Día, mes, y año.

FIRMAS: Agustín Vargas, Manuel Silverio de Polo, Juan de la Cruz de Vera y Portal, Thomas Esteves, Santiago Bastidas, Pedro del Castillo, Marcelino Sánchez, Domingo Rosendo Barco y Silva, José María Gonz de León.
  


Señor Cura Vicario de esta Doctrina de Chepén y Guadalupe. 

Don Manuel Silverio de Polo, Don Thomas Esteves y Don Juan de la Cruz Vera y Portal, a nombre del pueblo conforme a Dios ante usted decimos que deseoso este vecindario obedecer en todas sus partes la savia Constitución, que hemos jurado dando principio por el Ayuntamiento para lo que tenemos echo recurso a la Capitanía General del Reino. En este hostado escribe en el proesimo correo nuevo apoderado que para darle el pronto  curso que exige tan interesante deseo es preciso que la presentación sea acompañada de una certificación que hacredite el senso de las Doctrinas de su mando Guadalupe y Chepén, por legal.
Pedimos y suplicamos en atención a lo expuesto se sirba a continuación dar la mencionada certificación,  según, y como aparecen de los padrones que tiene efectuado hapedimento de los jusgados, y fecho sensos devolverá original para el efecto dicho. Mersed que hespermos alcanzar de su alta justificación.

FIRMA: Manuel Silverio de Polo, Juan de la Cruz Vera y Portal, Thomas Esteves.


DON BARTOLOME DE RIOJA CURA Y VICARIO DE LAS DOCTRINAS DE SAN SABASTIAN  DE CHEPEN Y DE GUADALUPE EN EL PARTIDO DE LAMBAYEQUE OBISPADO DE TRUJILLO.

Certifico en cuanto puedo, y debo, y haya lugar en derecho que tengo formados los sensos de ambas Doctrinas con arreglo a la superior orden de mi Ylustrisimo Prelado el Obispo de mi señor y del señor Sub Delegado del Partido Don José Dias de Arellano cuyos testimonios ehe remetido a otros jusgados: y, consta el de San Sebastián de Chepén de ochocientas treinta almas y el de Guadalupe de mil cuatrocientas sesenta y seis; que ambas partido hasen la de Dos mil doscientas noventa y seis; cuyos apuntes yse personalmente con toda la menudencia, y escrupulosidad que se me encargó en dichas superiores órdenes y para que furta los efectos que convengan y hayan lugar en derecho y hepidemento de parte. Doy la presente en Guadalupe a 25 de Agosto de 1813.

FIRMA:  Bartolomé de Rioja.



Lima 09 de Setiembre de 1813.

Excelentísimo Señor.
Don Juan de Berindoaga Teniente Coronel graduado en milicias. Sargento Mayor de Regimiento Nacional de Dragones de Caraballo, Abogado de los Tribunales de la Nación, y del Ylustre colegio de los de esta Capital, Regidor y Secretario del excelentísimo Ayuntamiento de ella, a nombre del Pueblo de Guadalupe Partido de Saña, jurisdicción de la Intendencia de Truxillo, como consta del poder que en debida forma presento, paresco ante vuestra Excelencia y digo: Que según se demuestra en la adjunta certificación de Don Bartolomé de Rioja, Cura y Vicario de las Doctrinas de Guadalupe y San Sebastián de Chepén comisionado para la formación de sensos, por el Ylustrisimo Señor Obispo de Truxillo, y por el Juez Subdelegado de aquel  partido Don José Dias de Arellano, asciende el senso del Pueblo  de Guadalupe a Mil Quatrocientas  Sesenta y Seis almas, y el de San Sebastián de Chepén a Ochocientas Treinta, sumando ambos sensos Dos Mil Doscientos Noventa y Seis.
Por lo expuesto se deduce claramente que aunque el Pueblo de Guadalupe no se hallase unido al de San Sebastián de Chepén, y solicitase instalación de Ayuntamiento debia otorgársele desde luego que fue publicada la constitución, pues en el artículo 31 de esta expresamente se manda se ponga Ayuntamiento en los pueblos que no le tengan, y en que convenga la haya, no pudiendo dejar de haberle en los pueblos por si, o con su comarca lleguen a Mil almas. En el Pueblo pues de Guadalupe consta de mil Quinientas Sesenta y Seis debe establecerse, agregándose a su jurisdicción  de San Sebastián de Chepén con el que habría una
Población de Dos Mil Doscientas Noventa y Seis almas, como queda expuesto.
El Pueblo de Guadalupe que es acreedor por su quietud, y tranquilidad la consideración de Vuestra Excelencia desea desde luego entrar como los demás en el uso y ejercicio de sus sagrados, e imprescriptibles derechos, y teniendo a su frente para sus progresos un Ayuntamiento, que vele y promueva su prosperidad. La Agricultura principal ramo del sostén de este pueblo puede fomentarse mucho por medio del  Ayuntamiento que allí se establezca, que vivía instalado en los pueblo menores, y que ha aguantado hasta el día con la más viva esperanza, y con la quietud más imperturbable. Los ciudadanos de Guadalupe esperan pues la bondad de Vuestra Excelencia los haga poner sin la menor pérdida de tiempo en el ejercicio de sus facultades mandado que al recibo de la orden se instale el Ayuntamiento para lo qual:
Pido, y suplico que habiendo presentados los adjuntos documentos se  digne expedir la correspondiente orden  al Señor Intendente Gobernador de Truxillo, para que haga se verifique sin demora la erección del Ayuntamiento en el Pueblo de Guadalupe dando cuenta del recibo y cumplimiento en el primer correo ,y pido justicia señor.

FIRMA: Juan de Berindoaga.


SEÑOR GOBERNADOR INTENDENTE.

Don Manuel Silverio de Polo, Thomas Esteves, y Don Juan de la Cruz Vera por si, y en nombre de los demás vecinos de Guadalupe con la propia voz admitida por el excelentísimo Señor Virrey del Reino, ante Vuestra Señoría por medio de este recurso decimos que hacemos presentación solemne del Superior Decreto despachado por su Excelencia al necesario efecto de que Vuestra Excelencia disponga que se establesca en nuestro lugar el Ayuntamiento prevenido por el articulo 31 capitulo 1° titulo 6° de la Constitución Política de la Monarquía Española, y pidiendo su cumplimiento, representamos que siendo el fundamento de nuestra solicitud la tranquilidad alegada por parte del vecindario, queremos que sean consecuentes a la primera intensión de quietud, armonía, y buena correspondencia los oficios restantes, insta instalar un Ayuntamiento tal, que de el pueda decirse sin verdadera su instalación por la libre voluntad de los ciudadanos que por medio de electores de providad, coloquen dignamente en los respectivos empleos a las personas cuyo mérito sean el unico motivo de poseer los cargos para ejercicios a beneficio de la salud pública.
Por tanto:
A Vuestra Señoría pedimos, y suplicamos que habiéndonos por presentados con el superior decreto de que hacemos manifestación, se sirva de disponer que se establesca en el Pueblo de Guadalupe el Ayuntamiento correspondiente a su vecindario por la reunión de ciudadanos, y si fuese necesario, comisionar la persona que sea de la de Vuestra Señoria y de quien se espere imparcialidad, y adhesión a la Constitución Política que hemos jurado, haciendolo ahora conforme a Dios en segura protesta de no proceda con malicia, y lo hacemos en este papel del Sello 4° por no haber en esta receptoria del que corresponda, y solo se encontró este único pliego, y en lo necesario.

FIRMAN: Juan Silverio de Polo, Thomas Esteves, Juan de la Cruz de Vera y Portal.



Truxillo Enero 10 de 1814.

Por presentada con el expediente y superior Decreto que acompaña:
Visto, guardese y cúmplase lo resuelto por el Excelentísimo Señor Virrey y para ello, sin perjuicio de lo que daba obrar el certificado de por el presente escribano de Gobierno con previo reconocimiento a los respectivos sensos de las poblaciones de Guadalupe y Chepén, ponga a consideración rason al monto total de almas que resultasen. Y fecho traigase.

                                                  Ante mí.
FIRMA: Nuñez de Larco.



SEÑOR GOBERNADOR INTENDENTE

En cumplimiento de lo mandado en busca de el estracto del senso correspondiente al Pueblo de Guadalupe, y no lo menciona en todos los que se han recibido, lo hago presente a Vuestra Señoria para lo que convenga.

Truxillo Enero once de mil ochocientos catorce.

FIRMA: Ilegible. 


Truxillo Enero Once de Mil Ochocientos Catorce.

Vista la razón que antecede y acredita no haber venido, ni encontrarse el estracto devido despachar de la poblaciones de Guadalupe y Chepén creandose el certificado a fojas 3 y a presentar de el que dichas poblaciones unidas componen el número total de Dos Mil Doscientos Noventa y Seis almas. Y que conforme al artículo 4° de el soberano Decreto Veinte y Tres de Mayo por el compuesto de vecindario debe componerse el Ayuntamiento que se instalase de un Alcalde, cuatro Regidores y un Sindico Procurador pues siendo la celebración de junta parroquial conforme a la Constitución: Y para ello librece el despacho correspondiente con incersion de otro certificado superior decreto que se cita este auto dirijido todo al actual Alcalde Ordinario de San Pedro por su mayor inmediación para que la practique y avise el cumplimiento obrando en clase de comisionado para todo.

FIRMA: Ilegible.




EL HISTÓRICO DECRETO DEL LIBERTADOR DON RAMÓN CASTILLA Y MARQUESADO

El  Libertador  Ramón Castilla, Presidente  Provisorio de  la  República.
Por  cuanto la Convención  Nacional ha  dado la  ley  siguiente:

LA CONVENCIÓN NACIONAL

Considerando:
Que para la formación del Registro Cívico base fundamental de las elecciones  populares, y para satisfacer las necesidades locales  de  la  administración  pública, es  indispensable y  urgente  crear desde luego las  primeras  municipalidades ,  establecidas  por  la  Constitución.
Da la siguiente  Ley transitoria:
Artículo 1. En conformidad de la ley orgánica de 29 de Noviembre último, habrá  Municipalidades en los lugares y con el número de miembros expresados a  continuación:

DEPARTAMENTO DE  LA LIBERTAD.
PROVINCIA DE CHICLAYO.
DISTRITO DE GUADALUPE.
CON 06 MUNICIPALES.

Artículo  2. - Inmediatamente que se promulgue   esta ley  se  reunirán  en  las  capitales de Departamento, el  Prefecto y el Presidente de la Corte Superior, o el Juez  de  Primera  Instancia más antiguo donde no haya corte, en las capitales de  provincia , el Subprefecto y el Juez de Primera Instancia más antiguo; en las de Distrito y en las demás  poblaciones que deben tener municipalidad conforme  a ley orgánica, la reunión será  del Gobernador o su Teniente, y del Juez de Paz de Primera Nominación. Se completará  cada uno de estas con cinco ciudadanos elegidos  por ellas de entre los que tengan las  cualidades indicadas en el artículo siguiente.
Artículo 3.-  Las Juntas establecidas por el artículo anterior formaran una lista de electores, cuyo número será quíntuplo del de los municipales que corresponden a la población, escogiéndolos entre las personas que por su probidad, inteligencia, posesión social, fortuna, popularidad y por los empleos públicos o de beneficencia que dignamente hubiera desempeñado, den garantías de pureza, laboriosidad y amor al país además de tener los requisitos prescritos por el artículo 20 de la ley orgánica.
Artículo 4.- Se publicara por los periódicos, donde los haya, y se fijara en los lugares de costumbre por diez días consecutivos, la lista de los electores, designándose lugar, día y hora en que debe reunirse el cuerpo electoral. Compete a las juntas establecidas por el artículo 02 resolver a su juicio, sobre su responsabilidad y dentro de los diez días indicados, las reclamaciones que se hicieren, y llenar los vacíos que resultaren.
Artículo 5.- En el día, hora y lugar señalados, se reunirá el cuerpo electoral en número cuando menos de sus dos terceras partes: formaran a viva voz una mesa receptora compuesta de un presidente, dos escrutadores y un secretario; y elegirán de su seno o fuera de él, por sufragio secreto y á pluralidad absoluta, a los municipales de la población. Si algunos electores quisieren agregarse a la mesa, podrán acercarse a ella como adjuntos a los escrutadores.
Artículo 6.- En caso de que de hicieren reclamaciones dentro de tercero día sobre las cualidades de los municipales electos, o que estos legalmente excusaren, el cuerpo electoral procederá en sesión permanente a resolverlas, previa discusión  y votación, y a elegir a los que faltasen para llenar el numero designado por la ley. Pasados dichos tres días no hay lugar a reclamaciones ni a excusas.
Artículo 7.- La mesa procederá conforme a la ley, dando la mayor publicidad a todos sus actos, llevando constancia de estos en actas que se firmaran por triplicado, debiendo entregarse una de estas a la Municipalidad elegida, como primer documento de su archivo, y remitiéndose las otras a la junta departamental, y a la autoridad política local para que la eleve al Gobierno.
Artículo 8.- los agentes municipales establecidos por el artículo 6 de la ley orgánica, serán nombrados por estas Municipalidades.
Artículo 9.- Estas primeras Municipalidades se renovaran conforme al artículo 9 de la ley orgánica, eligiéndose la mitad del número de municipalidades que correspondan según censo.
Comuníquese  al  Poder  Ejecutivo para que  disponga  lo necesario a su  cumplimiento.
Dado en la sala de sesiones en Lima a veinte y nueve de  Diciembre de mil  ochocientos  cincuenta y seis.
Manuel Toribio Ureta, Presidente. - Pío B. Mesa, Secretario.- Rafael Hostas,   Secretario.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno en el Callao a 2 de Enero de I857.

RAMON CASTILLA,  - Gervasio  Álvarez.