DOCUMENTO N°
1
LEGAJO N° 2610
FECHA: Inicio
: 10-01-1814
Termino: 11-01-1814
FOLIOS 06
EXPEDIENTE SOBRE EL
ESTABLECIMIENTO DE AYUNTAMIENTO DEL PUEBLO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE
PARTIDO DE SAÑA.
En el Pueblo de Nuestra Señora de Guadalupe, partido de Saña a
los Diez días del mes de Marzo de Mil Ochocientos Trece años, comparecieron
ante mi Don Agustín Vargas Alcalde Ordinario de Españoles de este pueblo, y los
cinco testigos que abajo suscriben a falta de escribano público, ni Real, Don
Manuel Silverio de Polo. Don Juan de la Cruz de Vera y Soto, y Don Thomás
Esteves, a quienes certifico, que conozco y dijeron por si, y a nombre de dicho
pueblo, daban y dieron su poder cumplido, amplio y bastante cual de Dios se
requiere, y ha menester, a Don Juan de Berindoaga vecino de la capital de Lima,
para que a nombre de este vecindario, y
representando sus propias personas, Dios y acciones pueda presentarse, y se
presente en la capital de Lima ante los Tribunales y Jugados Políticos y
Militares sobre la causa que por sus cartas, misivas le comunicasen, saliendo a la defensa, y reclamando ó por
aquella vía, y forma que más haya lugar, y que mejor le paresca. Y a su
consecuencia haga todos los actos judiciales, y otra que convengan, aunque sean
tales, y de calidad, que según Dios requieran y deban haber su más especial
poder y mandato, ó presencia personal, pues cuan cumplido lo tienen, ese le
dan, y otorgan con franca, y general administración y relevación de costas,
obligando sus bienes habido, y por haber a lo que en su virtud obrase con facultad
de substituirlo, recusar, tachar testigos o interponer apelación a cualesquier cláusulas
de estilo o practica que se requieran. En cumplimiento de lo qual, así lo dijeron,
otorgaron, y firmaron en dicho pueblo. Día, mes, y año.
FIRMAS: Agustín Vargas, Manuel Silverio de Polo, Juan de la
Cruz de Vera y Portal, Thomas Esteves, Santiago Bastidas, Pedro del Castillo,
Marcelino Sánchez, Domingo Rosendo Barco y Silva, José María Gonz de León.
Señor Cura Vicario de esta Doctrina de Chepén y Guadalupe.
Don Manuel Silverio de Polo, Don Thomas Esteves y Don Juan de
la Cruz Vera y Portal, a nombre del pueblo conforme a Dios ante usted decimos
que deseoso este vecindario obedecer en todas sus partes la savia Constitución,
que hemos jurado dando principio por el Ayuntamiento para lo que tenemos echo
recurso a la Capitanía General del Reino. En este hostado escribe en el
proesimo correo nuevo apoderado que para darle el pronto curso que exige tan interesante deseo es
preciso que la presentación sea acompañada de una certificación que hacredite
el senso de las Doctrinas de su mando Guadalupe y Chepén, por legal.
Pedimos y suplicamos en atención a lo expuesto se sirba a
continuación dar la mencionada certificación,
según, y como aparecen de los padrones que tiene efectuado hapedimento
de los jusgados, y fecho sensos devolverá original para el efecto dicho. Mersed
que hespermos alcanzar de su alta justificación.
FIRMA: Manuel Silverio de Polo, Juan de la Cruz Vera y Portal,
Thomas Esteves.
DON BARTOLOME DE RIOJA CURA Y VICARIO DE LAS DOCTRINAS DE SAN
SABASTIAN DE CHEPEN Y DE GUADALUPE EN EL
PARTIDO DE LAMBAYEQUE OBISPADO DE TRUJILLO.
Certifico en cuanto puedo, y debo, y haya lugar en derecho que
tengo formados los sensos de ambas Doctrinas con arreglo a la superior orden de
mi Ylustrisimo Prelado el Obispo de mi señor y del señor Sub Delegado del
Partido Don José Dias de Arellano cuyos testimonios ehe remetido a otros
jusgados: y, consta el de San Sebastián de Chepén de ochocientas treinta almas
y el de Guadalupe de mil cuatrocientas sesenta y seis; que ambas partido hasen
la de Dos mil doscientas noventa y seis; cuyos apuntes yse personalmente con
toda la menudencia, y escrupulosidad que se me encargó en dichas superiores órdenes
y para que furta los efectos que convengan y hayan lugar en derecho y
hepidemento de parte. Doy la presente en Guadalupe a 25 de Agosto de 1813.
FIRMA: Bartolomé de
Rioja.
Lima 09 de Setiembre de 1813.
Excelentísimo Señor.
Don Juan de Berindoaga Teniente Coronel graduado en milicias.
Sargento Mayor de Regimiento Nacional de Dragones de Caraballo, Abogado de los Tribunales
de la Nación, y del Ylustre colegio de los de esta Capital, Regidor y
Secretario del excelentísimo Ayuntamiento de ella, a nombre del Pueblo de
Guadalupe Partido de Saña, jurisdicción de la Intendencia de Truxillo, como
consta del poder que en debida forma presento, paresco ante vuestra Excelencia
y digo: Que según se demuestra en la adjunta certificación de Don Bartolomé de
Rioja, Cura y Vicario de las Doctrinas de Guadalupe y San Sebastián de Chepén
comisionado para la formación de sensos, por el Ylustrisimo Señor Obispo de
Truxillo, y por el Juez Subdelegado de aquel partido Don José Dias de Arellano, asciende el
senso del Pueblo de Guadalupe a Mil Quatrocientas
Sesenta y Seis almas, y el de San Sebastián
de Chepén a Ochocientas Treinta, sumando ambos sensos Dos Mil Doscientos
Noventa y Seis.
Por lo expuesto se deduce claramente que aunque el Pueblo de Guadalupe
no se hallase unido al de San Sebastián de Chepén, y solicitase instalación de
Ayuntamiento debia otorgársele desde luego que fue publicada la constitución,
pues en el artículo 31 de esta expresamente se manda se ponga Ayuntamiento en
los pueblos que no le tengan, y en que convenga la haya, no pudiendo dejar de
haberle en los pueblos por si, o con su comarca lleguen a Mil almas. En el
Pueblo pues de Guadalupe consta de mil Quinientas Sesenta y Seis debe
establecerse, agregándose a su jurisdicción
de San Sebastián de Chepén con el que habría una
Población de Dos Mil Doscientas Noventa y Seis almas, como
queda expuesto.
El Pueblo de Guadalupe que es acreedor por su quietud, y tranquilidad
la consideración de Vuestra Excelencia desea desde luego entrar como los demás
en el uso y ejercicio de sus sagrados, e imprescriptibles derechos, y teniendo
a su frente para sus progresos un Ayuntamiento, que vele y promueva su
prosperidad. La Agricultura principal ramo del sostén de este pueblo puede
fomentarse mucho por medio del
Ayuntamiento que allí se establezca, que vivía instalado en los pueblo
menores, y que ha aguantado hasta el día con la más viva esperanza, y con la
quietud más imperturbable. Los ciudadanos de Guadalupe esperan pues la bondad
de Vuestra Excelencia los haga poner sin la menor pérdida de tiempo en el
ejercicio de sus facultades mandado que al recibo de la orden se instale el
Ayuntamiento para lo qual:
Pido, y suplico que habiendo presentados los adjuntos
documentos se digne expedir la
correspondiente orden al Señor
Intendente Gobernador de Truxillo, para que haga se verifique sin demora la
erección del Ayuntamiento en el Pueblo de Guadalupe dando cuenta del recibo y
cumplimiento en el primer correo ,y pido justicia señor.
FIRMA: Juan de Berindoaga.
SEÑOR GOBERNADOR INTENDENTE.
Don Manuel Silverio de Polo, Thomas Esteves, y Don Juan de la
Cruz Vera por si, y en nombre de los demás vecinos de Guadalupe con la propia
voz admitida por el excelentísimo Señor Virrey del Reino, ante Vuestra Señoría
por medio de este recurso decimos que hacemos presentación solemne del Superior
Decreto despachado por su Excelencia al necesario efecto de que Vuestra
Excelencia disponga que se establesca en nuestro lugar el Ayuntamiento
prevenido por el articulo 31 capitulo 1° titulo 6° de la Constitución Política
de la Monarquía Española, y pidiendo su cumplimiento, representamos que siendo
el fundamento de nuestra solicitud la tranquilidad alegada por parte del
vecindario, queremos que sean consecuentes a la primera intensión de quietud, armonía,
y buena correspondencia los oficios restantes, insta instalar un Ayuntamiento
tal, que de el pueda decirse sin verdadera su instalación por la libre voluntad
de los ciudadanos que por medio de electores de providad, coloquen dignamente
en los respectivos empleos a las personas cuyo mérito sean el unico motivo de
poseer los cargos para ejercicios a beneficio de la salud pública.
Por tanto:
A Vuestra Señoría pedimos, y suplicamos que habiéndonos por
presentados con el superior decreto de que hacemos manifestación, se sirva de
disponer que se establesca en el Pueblo de Guadalupe el Ayuntamiento
correspondiente a su vecindario por la reunión de ciudadanos, y si fuese
necesario, comisionar la persona que sea de la de Vuestra Señoria y de quien se
espere imparcialidad, y adhesión a la Constitución Política que hemos jurado,
haciendolo ahora conforme a Dios en segura protesta de no proceda con malicia,
y lo hacemos en este papel del Sello 4° por no haber en esta receptoria del que
corresponda, y solo se encontró este único pliego, y en lo necesario.
FIRMAN: Juan Silverio de Polo, Thomas Esteves, Juan de la Cruz
de Vera y Portal.
Truxillo Enero 10 de 1814.
Por presentada con el expediente y superior Decreto que
acompaña:
Visto, guardese y cúmplase lo resuelto por el Excelentísimo
Señor Virrey y para ello, sin perjuicio de lo que daba obrar el certificado de
por el presente escribano de Gobierno con previo reconocimiento a los respectivos
sensos de las poblaciones de Guadalupe y Chepén, ponga a consideración rason al
monto total de almas que resultasen. Y fecho traigase.
Ante mí.
FIRMA: Nuñez de Larco.
SEÑOR GOBERNADOR INTENDENTE
En cumplimiento de lo mandado en busca de el estracto del senso
correspondiente al Pueblo de Guadalupe, y no lo menciona en todos los que se
han recibido, lo hago presente a Vuestra Señoria para lo que convenga.
Truxillo Enero once de mil ochocientos catorce.
FIRMA: Ilegible.
Truxillo Enero Once de Mil Ochocientos Catorce.
Vista la razón que antecede y acredita no haber venido, ni
encontrarse el estracto devido despachar de la poblaciones de Guadalupe y
Chepén creandose el certificado a fojas 3 y a presentar de el que dichas
poblaciones unidas componen el número total de Dos Mil Doscientos Noventa y
Seis almas. Y que conforme al artículo 4° de el soberano Decreto Veinte y Tres
de Mayo por el compuesto de vecindario debe componerse el Ayuntamiento que se instalase
de un Alcalde, cuatro Regidores y un Sindico Procurador pues siendo la
celebración de junta parroquial conforme a la Constitución: Y para ello librece
el despacho correspondiente con incersion de otro certificado superior decreto
que se cita este auto dirijido todo al actual Alcalde Ordinario de San Pedro
por su mayor inmediación para que la practique y avise el cumplimiento obrando
en clase de comisionado para todo.
FIRMA: Ilegible.
EL
HISTÓRICO DECRETO DEL LIBERTADOR DON RAMÓN CASTILLA Y MARQUESADO
El Libertador
Ramón Castilla, Presidente
Provisorio de la República.
Por cuanto la Convención Nacional ha
dado la ley siguiente:
LA
CONVENCIÓN NACIONAL
Considerando:
Que
para la formación del Registro Cívico base fundamental de las elecciones populares, y para satisfacer las necesidades
locales de la
administración pública, es indispensable y urgente
crear desde luego las
primeras municipalidades , establecidas
por la Constitución.
Da
la siguiente Ley transitoria:
Artículo
1. En conformidad de la ley orgánica de 29 de Noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el
número de miembros expresados a
continuación:
DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD.
PROVINCIA
DE CHICLAYO.
DISTRITO
DE GUADALUPE.
CON
06 MUNICIPALES.
Artículo 2. - Inmediatamente que se promulgue esta ley
se reunirán en
las capitales de Departamento,
el Prefecto y el Presidente de la Corte
Superior, o el Juez de Primera
Instancia más antiguo donde no haya corte, en las capitales de provincia , el Subprefecto y el Juez de
Primera Instancia más antiguo; en las de Distrito y en las demás poblaciones que deben tener municipalidad
conforme a ley orgánica, la reunión
será del Gobernador o su Teniente, y del
Juez de Paz de Primera Nominación. Se completará cada uno de estas con cinco ciudadanos
elegidos por ellas de entre los que
tengan las cualidades indicadas en el
artículo siguiente.
Artículo
3.- Las Juntas establecidas por el artículo
anterior formaran una lista de electores, cuyo número será quíntuplo del de los
municipales que corresponden a la población, escogiéndolos entre las personas
que por su probidad, inteligencia, posesión social, fortuna, popularidad y por
los empleos públicos o de beneficencia que dignamente hubiera desempeñado, den garantías
de pureza, laboriosidad y amor al país además de tener los requisitos
prescritos por el artículo 20 de la ley orgánica.
Artículo
4.- Se publicara por los periódicos, donde los haya, y se fijara en los lugares
de costumbre por diez días consecutivos, la lista de los electores, designándose
lugar, día y hora en que debe reunirse el cuerpo electoral. Compete a las
juntas establecidas por el artículo 02 resolver a su juicio, sobre su
responsabilidad y dentro de los diez días indicados, las reclamaciones que se
hicieren, y llenar los vacíos que resultaren.
Artículo
5.- En el día, hora y lugar señalados, se reunirá el cuerpo electoral en número
cuando menos de sus dos terceras partes: formaran a viva voz una mesa receptora
compuesta de un presidente, dos escrutadores y un secretario; y elegirán de su
seno o fuera de él, por sufragio secreto y á pluralidad absoluta, a los
municipales de la población. Si algunos electores quisieren agregarse a la
mesa, podrán acercarse a ella como adjuntos a los escrutadores.
Artículo
6.- En caso de que de hicieren reclamaciones dentro de tercero día sobre las cualidades
de los municipales electos, o que estos legalmente excusaren, el cuerpo
electoral procederá en sesión permanente a resolverlas, previa discusión y votación, y a elegir a los que faltasen para
llenar el numero designado por la ley. Pasados dichos tres días no hay lugar a reclamaciones
ni a excusas.
Artículo
7.- La mesa procederá conforme a la ley, dando la mayor publicidad a todos sus
actos, llevando constancia de estos en actas que se firmaran por triplicado,
debiendo entregarse una de estas a la Municipalidad elegida, como primer
documento de su archivo, y remitiéndose las otras a la junta departamental, y a
la autoridad política local para que la eleve al Gobierno.
Artículo
8.- los agentes municipales establecidos por el artículo 6 de la ley orgánica, serán
nombrados por estas Municipalidades.
Artículo
9.- Estas primeras Municipalidades se renovaran conforme al artículo 9 de la
ley orgánica, eligiéndose la mitad del número de municipalidades que
correspondan según censo.
Comuníquese al
Poder Ejecutivo para que disponga
lo necesario a su cumplimiento.
Dado
en la sala de sesiones en Lima a veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos
cincuenta y seis.
Manuel
Toribio Ureta, Presidente. - Pío B. Mesa, Secretario.- Rafael Hostas, Secretario.
Por
lo tanto mando se imprima, publique y circule y se le dé debido cumplimiento.
Dado
en la Casa de Gobierno en el Callao a 2 de Enero de I857.
RAMON
CASTILLA, - Gervasio Álvarez.
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