martes, 2 de noviembre de 2021

FERROCARRIL DE PACASMAYO A CAJAMARCA.

 FERROCARRIL DE PACASMAYO A CAJAMARCA.

Reseña Histórica.

Una ley de 8 de Noviembre de 1874; autorizó al Ejecutivo para la construcción de un ferrocarril, de Pacasmayo a Cajamarca, con las convenientes ramificaciones, por cuenta del Estado, o por Empresa particular, observándose en este segundo caso las prescripciones siguientes:

Estudios y Presupuesto, examinados por la Dirección General de Obras Públicas.

Trazo final y rectificación del Presupuesto, ejecutado por dos Ingenieros: uno del Estado y otro de la Empresa.

Examen de estos nuevos trabajos, por la Junta de Ingenieros.

Proyecto de Contrato, formado por tres comerciantes.

Otorgamiento de Escritura Pública, con las seguridades de la ley.

Garantía de un interés, mínimo, de 7 por ciento anual, por 25 años, sobre el capital que se invirtiera.

El artículo 3º de la ley citada generalizó la autorización anterior por todos los ferrocarriles que pudieran plantificarse en la República.

Por decreto de 7 de Diciembre del mismo año, se admitió la propuesta que hizo el Dr. Silva Santisteban, por sí y a nombre de una Compañía, bajo estas condiciones:

Términos del Ferrocarril: Pacasmayo y Cajamarca.

Plazo para la ejecución del trazo preliminar, afianzado con 6,000 pesos, un año, en la inteligencia de que la concesión quedaba sin efecto, si el trazo no se concluía en aquel término.

Ejecución de dicho trazo, por dos Ingenieros con sus auxiliares, debiendo comprender el plano general de la línea, el perfil longitudinal, una memoria descriptiva del proyecto y el presupuesto.

Examen de los anteriores datos, por los funcionarios que designa la citada ley, y

Adjudicación de la obra, al que ofreciere mayores ventajas, con obligación de pagar los gastos que hubiesen hecho otros postores, admitidos por el Gobierno.

Aunque el precedente decreto motivó una representación del Dr. Silva Santisteban, pidiendo aclaraciones, la cual pasó a la Dirección de Obras Públicas y en seguida al Fiscal Sr. Ureta, no se expidió ninguna resolución. Cerca de cuatro años más tarde, Julio de 1878, los Ingenieros D. Pedro Marzo y D. José Hindle, fueron comisionados por el Gobierno para formar el trazo preliminar; y a los ocho meses, Marzo de 1869, se convocaron postores por propuestas cerradas, durante cien días, y determinando ciertas condiciones relativas a la formación del camino, vía, estaciones principales en Pacasmayo, La Viña y Cajamarca, y secundarias en San Pedro de Lloc, Guadalupe, Tolón, Monte Grande, Llallan, Chilete, Llagaden, Asunción , Huacraruco y Llanacora; material rodante y muelle en Pacasmayo, y, además, otras antes adoptadas en convocatorias semejantes.

Después de varias prórogas del plazo señalado en la convocatoria, se dispuso que pasasen a una comisión de Ingenieros las propuestas de         D. Enrique Meiggs, único concurrente, las cuales fueron remitidas en seguida a una comisión compuesta de D. Julián Zaracondegui, D. Francisco Canevaro y D. Alfredo Wohl, para formarse el proyecto de contrato.

Al año siguiente, 8 de Marzo de 1870, se expidió nueva convocatoria para construir otro ferrocarril de Pacasmayo a San Pedro de Lloc o Guadalupe, a consecuencia de los estudios que se había mandado practicar para una línea de Trujillo á Cajamarca; y aunque en la convocatoria se dijo que la obra se haría por cuenta del Estado; pocos días después, 29 de Marzo, se pidieron propuestas para ejecutarlas por Empresa particular.

D. Rafael Barbe, previa aceptación de sus fiadores, D. Pedro T. Larrañaga y D. José G. García, y otorgada la escritura de fianza, hizo tres propuestas: una por dos millones y medio de soles, otra por dos millones ochocientos mil, y la tercera por dos millones novecientos mil. Para construir el ferrocarril por cuenta del Gobierno, se presentaron Dokendorff, Pérez, García y García, Prentice y Cia., O ‘Dónovan y Cia. y Christian; para hacerlos por cuenta particular, solamente Barbe; y para construirlo por cuenta particular y del Estado, Prentice у Compañía.

Estas propuestas fueron examinadas por los Ingenieros D. Gerrit, S. Backus, D. Federico Hohaguen, y D. Walter J. Morris, y una comisión compuesta de D. José S. Tejeda, D. José V. Oyague y D. José de la Riva-Agüero, formó tres proyectos de contrato, los cuales, con sus antecedentes, pasaron a vista del Fiscal señor Ureta.

Por decreto de 5 de Julio de 1870, se aceptó la propuesta de Barbe, con las condiciones siguientes:

Longitud del Muelle 700 metros.

Dirección de la línea desde San Pedro a Guadalupe, por los pueblos de San José y Chepén, y por once haciendas.

Ejecución del ferrocarril y muelle, conforme al decreto de convocatoria Comienzo de los trabajos a los cuatro meses de extendida la escritura; y conclusión a los dos años de principiados.

Privilegio por 25 años contados desde la entrega de la línea.

Garantía de un interés de 7 por ciento sobre dos millones setecientos mil soles durante el privilegio.

Derecho del concesionario para formar una sociedad anónima, con el nombre de “ Compañía del Ferrocarril de Pacasmayo a Guadalupe," ofreciendo al público, durante noventa días, un millón de soles en acciones de á diez mil cada una.

Emisión de bonos por dos millones setecientos mil soles, hecha por Barbe, y firmados los bonos del mismo modo que los de los ferrocarriles de Ica y Huacho.

Inversión de una tercera parte de ellos en pagar materiales en Europa y Estados Unidos; entrega de otra tercera parte, cuando la obra estuviese a la mitad, y del último tercio cuando la línea fuera puesta al servicio público.

Pago de la garantía semestralmente y por los Agentes financieros del Perú en Londres, siendo obligación del Empresario proveer de fondos para el servicio con anticipación de tres meses.

Remisión del 7 por ciento de interés á Londres, por la Empresa, si el ferrocarril lo produjere, y si el producto neto fuera menor, remisión de solo ese producto que se obtendría deduciendo de las entradas los gastos de explotación, conservación y reparación.

Entrega al Estado del exceso sobre el diez por ciento anual cuando el ferrocarril lo produjere, en reembolso de lo que hubiese dado por razón de garantía, la cual debía cesar, cuando el ferrocarril produjese en dos años consecutivos 7 por ciento.

Intervención del Gobierno en la línea, mientras dure la garantía.

Facultad del Empresario, para ceder sus derechos con consentimiento del Gobierno.

Derecho de explotar la línea durante 75 años, después de concluido el privilegio.

Cesión gratuita de terrenos del Estado y facilidades para expropiar los demás que necesitase la Empresa, quedando obligada ésta a restablecer los cercos, puentes, canales y caminos que atravesase la línea, para que no sufran daño los particulares ni el público.

Exención de los derechos fiscales y municipales en favor de los artículos necesarios para la obra.

Trasporte gratuito de empleados, tropas y valijas de correo у conducción de las cargas del Estado, por la mitad del precio de tarifa.

Aprobación de ésta por el Gobierno.

Derecho de atravesar la línea por cualquiera otra que se construya para el servicio público.

Rebaja de la mitad de los fletes correspondientes a los útiles que se introduzcan para construir nuevas líneas que se relacionen con la de Pacasmayo a Guadalupe, o construcción de líneas provisionales por los empresarios de las nuevas, para solo el acarreo de dichos útiles.

Exención del servicio militar en favor de los empleados y obreros de la línea; y, finalmente,

Intervención de los Tribunales y aplicación de las leyes de la República en las cuestiones que se susciten.

Barbe trasmitió sus derechos a D. Andrés Zapata y á D. José G. García, y habiendo representado el primero que a causa de la guerra entre Francia y Prusia, no habían podido colocarse los bonos, se resolvió, previo informe del Ministro de Hacienda que la obra se hiciera por cuenta del Estado. Aceptada esta determinación por García, se extendió la escritura ante el Escribano D. Claudio J. Suarez (Noviembre de 1870).

Al mes siguiente (Diciembre 13 de 1870) se aceptó la propuesta de        D. Enrique Meiggs, que se obligó a trabajar la segunda sección, desde el Cerro de Calasñique hasta la Magdalena, por cinco millones de soles en bonos, y con las siguientes condiciones:

Ejecución de la obra según los planos de los Ingenieros Malinowski y Marzo у detalles expresados en la convocatoria de 22 de Marzo de 1869. Conclusión a los dos años, que empezarían a contarse después de celebrada la paz Franco - Prusiana.

Pago de los cinco millones en bonos o su equivalente en moneda circulante en los países donde se hiciere la emisión, siendo aceptados por el contratista a la par.

Emisión en Lima, Paris, Frankfort y Nueva York, determinándose en decreto separado expedita de acuerdo con el empresario, la redacción, forma, series, garantía, hipoteca, cambio y demás condiciones de la emisión, depósito, amortización y pago de intereses.

Pago del precio en esta forma:

a.- El valor de las facturas por materiales será entregado en el acto que aquellas se presenten, por el depositario de los bonos:

b.- Por los primeros desembolsos para la compra de materiales, el Gobierno entregará certificados expedidos por la Dirección General de Contabilidad, que ganarán un 6 por ciento al año, y serán canjeados a la par con los bonos que se emitan.

c.- Y el resto del precio pagado mensualmente, previa presentación de certificados del Ingeniero Inspector de la obra.

Cuenta corriente entre el Gobierno y el Contratista, llevada por el depositario de los bonos, y liquidada cada seis meses.

Apertura del Puerto de Pacasmayo, para las naves que conduzcan los útiles del ferrocarril.

Muelle provisional en dicho Puerto que el Empresario puede unir con Calasñique por una línea férrea, destinada a conducir aquellos útiles, y finalmente las demás condiciones estipuladas en el contrato del ferrocarril de Mollendo a Arequipa. Zapata y García con consentimiento del Gobierno trasfirieron sus derechos a Meiggs por escritura pública que otorgaron ante el citado Escribano Suarez (16 de Enero de 1871). En seguida (10 de Marzo) se declaró que Meiggs debía sujetarse para construir la primera sección de Pacasmayo al Cerro de Calasñique, y la segunda desde este Cerro hasta la Magdalena, a las expecificaciones detalladas en la convocatoria de 22 de Marzo de 1869.

La cita de esta convocatoria no es más que una oposición de la Junta, porque en los expedientes no se encuentra el decreto de 10 de Marzo de 1871 ni otras muchas piezas relativas a este ferrocarril.

En la colección impresa que la Secretaría de Fomento ha remitido a la Comisión, se halla dicho decreto trunco, a la página 638 donde se dice.... “se resuelve que el Contratista D. Enrique Meiggs se sujete en la construcción de la primera  y segunda sección del ferrocarril de Pacasmayo á Cajamarca, a las siguientes expecificaciones:

Después se encuentra esta nota. “Se suprime, por ser como las anteriores” y las anteriores son las de la convocatoria de 22 de Marzo de 1869 (página 600) y las de 8 de Marzo de 1870 (página 610). ¿Cuáles son las expecificaciones de que habla el decreto de 10 de Marzo de 1871?

He ahí la cuestión que no se puede resolver porque el expediente está incompleto.

La Comisión ha manifestado su juicio, teniendo en cuenta el espíritu de la ley de Noviembre de 1864.

Poco después el Empresario solicitó que se le exonerase de la fianza que se había exigido respecto de toda la línea de Pacasmayo á Cajamarca; y se declaró (8 de Abril de 1871) que no estaba obligado a otorgar fianza de 500,000 soles como consecuencia del contrato para construir la línea de Calasñique a la Magdalena.

Dos años más tarde (10 de Enero de 1873) se aprobó la forma de los certificados de trabajos, propuesta por el Ingeniero Hindle, quien dijo que debía avaluarse por separado toda la obra que se ejecutase, a fin de aplicar a ella mayor suma que a la compra de materiales, y como esta modificación fue expresamente aceptada por Meiggs, se dispuso que en los trabajos se invirtiese un millón doscientos mil soles y novecientos mil en la compra de materiales.

Uno de los incidentes ocurridos durante la construcción de la obra, fue la quiebra del Puente de Paypay. Con este motivo hizo presente el Empresario (Agosto de 1873) que los puentes que se habían construido en Inglaterra bajo la dirección del Ingeniero Inspector D. Eduardo Woods no eran suficiente sólidos; que uno que se había colocado se destruyó por esa causa y por imperfección en su estructura, pues se había roto con el solo peso de 90 toneladas, debiendo soportar 350: que el segundo en todo igual al primero había tenido el mismo desgraciado fin y pidió que una Comisión de Ingenieros examinase los puentes enviados de Inglaterra, porque conforme al artículo 2° del contrato, el previo examen de los materiales por el Ingeniero del Gobierno relevaba al Empresario de toda responsabilidad futura. Se pidió informe a la Junta Central de Ingenieros, la cual la emitió después de 70 días ( 10 Noviembre 1873) indicando el remedio que debía adoptarse para que los puentes soportasen el peso que les estaba destinado: y en seguida se mandó archivar el expediente          (13 de Noviembre). Trascurridos cuatro años (Mayo de 1877) a causa de las averías causadas por una inundación se comisionó al Ingeniero D. Teobaldo Eléspuru, para que las estimase, inspeccionando la línea; y del informe que presentó a la Junta Central de Ingenieros, y que ésta elevó al Ministerio de Gobierno recomendando la conveniencia de variar la línea en algunos puntos, resulta: que el daño había sido causado por las abundantes é inesperadas lluvias, que habían arrojado sus aguas a sitios por donde jamás habían corrido: que la línea se divide en dos ramales en Calasñique, uno para la Viña y otro para Guadalupe: que de Pacasmayo a San Pedro hay 8 kilómetros, otros 8 de San Pedro a Calasñique; de Calasñique a San José tres; de San José a Chafan seis; de Chafan a Talambo ocho; de Talambo a Chepén cuatro; de Chepén a Lurifico 1,474 metros y de Lurifico a Guadalupe 4,174 metros. Total 42 kilómetros 624 metros: que de Calasñique a Paypay medía una distancia de 29,542 metros; de Paypay a Montegrande 10,457 metros; de Montegrande a Chungala 1,341 metros; de Chungala á Yonan 7,984 metros; de Yonan a Llallán 28,272 metros; de Llallán a Chilete 9.728 metros; de Chilete a la Viña 16,416 metros. Total 103,740 metros y finalmente que las averías fueron estimadas en 60,531 soles 41 centavos. Al año siguiente (Marzo de 1878) el Prefecto de Amazonas manifestó que eran grandes los perjuicios que sufría su Departamento y el de Loreto por la suspensión del tráfico en el ferrocarril de Pacasmayo, y que los daños que había sufrido provenían de la mala construcción. También el Concejo Departamental de Cajamarca elevó al Gobierno por el conducto de la Prefectura una queja semejante; y pidió que se le impusiera al Empresario una multa de medio millón de soles si no hacía las reparaciones en el término que le señalase, El Directorio ejecutor de los contratos que Meiggs celebró con el Gobierno, cedió la Administración del ferrocarril al Dr. D. José Silva Santisteban; pero como el Gobierno no aprobó la cesión, D. Carlos Watson se presentó en Octubre de 1878 al Ministerio de Gobierno; y refiriéndose a dos decretos de 4 y 18 de Setiembre del mismo año que no obran entre los expedientes de la materia y que los que suscriben no conocen por ese motivo, manifestó que las dos primeras secciones del ferrocarril serían recibidas del poder del Dr. Silva Santisteban у entregadas a D. A. Goddar como Superintendente de la línea . En consecuencia, se resolvió que las autoridades prestasen todo género de auxilios, inclusive el de la fuerza pública a fin de que Goddar tomase posesión de la línea y la administrase como representante del Directorio de Meiggs. Con este motivo el Dr. Santisteban manifestó al Gobierno (14 de Octubre) que había entregado a Watson S/. 224,000 soles cuya devolución debía ordenarse, si aquel se apoderaba de la línea y que (23 de Octubre) había demandado al mismo Watson que pretendía recobrar la línea para traspasarla a cierto personaje que decantaba mucha influencia.

A su vez Watson dijo (6 de Noviembre) que el Dr. Santisteban, ferrocarril fuesen entregados a Goddar; y esta representación dio origen á un decreto (7 de Noviembre) en que se ordenó que Goddar tomara posesión del ferrocarril y del muelle, ambos propiedad del Estado, y que los administrase en calidad de Superintendente.

A principios del año siguiente (11 de Enero de 1879) el Dr. Santisteban, sin duda porque así convenía a sus intereses, informó al Gobierno refiriéndose a una resolución suprema de 8 de Enero de 1879, que los que suscriben no han encontrado en los expedientes, que las obras del Puente Cultambo y del provisional de Paypay, no estaban principiadas como se decía en “El Peruano”, sino concluidas; que también estaba terminado el camino de Tolón al Gallito, de 10 kilómetros, cuando fue despojado de la línea, y que, el 28 de Febrero, su querella estaba ya en tabla y designada para ser vista a la apertura de los Tribunales.

Uno de los que suscriben ha tenido ocasión de ver algunos expedientes relativos a este ferrocarril, en los autos del juicio que el Dr. Santisteban sigue con D. Carlos Watson. Esta circunstancia ha impedido que la Comisión haya podido estudiarlos, y hasta pedirlos estando convencida de que habría sido imposible retirarlos del proceso, pendiente el juicio.

Por esta razón, aun cuando la anterior reseña se extiende hasta los últimos hechos, contiene algunos vacíos que la Secretaría de Fomento podrá llenar, cuando terminados los juicios del Dr. Santisteban con Watson y de éste con aquel , puedan recogerse los expedientes aludidos. En la Memoria de Gobierno de 1876, se encuentran los datos siguientes: 1. Por decreto de 13 de Diciembre de 1870, fue contratada la segunda sección en cinco millones en bonos que se redujeron a tres millones setecientos cincuenta mil soles en efectivo, previo arreglo celebrado con el contratista Meiggs, en 30 de Diciembre de 1871; 2. Hasta el 1 de Mayo de 1876, había recibido S/. 6.394,821.12 resultando un saldo contra el Empresario de S/. 123,767.08; 3. Toda la línea cuya longitud es de 146 kilómetros, estaba concluida; y 4. Al muelle, de Pacasmayo solo le faltaba la cubierta de madera en la extremidad exterior. Y en la de la Junta Central de Ingenieros publicada en 1874, se dice que el ferrocarril tenía entonces, 146 kilómetros enrielados y recorridos por la locomotora, y que una vez terminadas las estaciones, concluido el puente y arreglada la vía, podría ser recibida por el Estado.
Fuente Anales de las Obras Publicas.

domingo, 25 de abril de 2021

DATOS DE GUADALUPE

 

A 20 de Junio de 1930

Señor Manuel Chacón.

Circular N° 6.

Teniendo en cuenta la aproximación de la clásica fecha de nuestra Emancipación Política, el Concejo  que me honro presidir, en su deseo de que tan fausto acontecimiento se conmemore con toda la solemnidad debida, ha acordado en su últimos sesión nombrar un comité, que se encargue de organizar el programa que regirá en las próximas fiestas de Nuestra Independencia  Nacional, ha tenido a bien designar para formarlo a los siguientes caballeros:

Sixto G. Meneses

Luis L. Shadad

Jorge A. Deza

Luis Rivasplata

Celso Rázuri

José del C. Apaéstegui

Florencio Cruz

Manuel Marquina

Manuel Chacón

Pedro A. Torres.

Encontrándose usted comprendido entre el personal designado para constituir el Comité de referencia, no dudo que no escatimara usted su valiosa colaboración, dado su reconocido civismo y decidido entusiasmo para colaborar en todo lo que con esta conmemorativa fiesta nacional se relaciona.

En la espera que acepte usted gustoso tal designación, puede usted y demás señores designados, proceder a reunirse en el día, para lo que tengo el agrado de ofrecer el salón de secciones del Concejo; al fin de que den comienzo a las labores que dicho comité debe realizar.





 

 

COMITÉ PRO  REIVINDICACIÓN DE LAS TIERRA DE GUADALUPE.

Guadalupe 15 de julio de 1967.

Señor Gerente Administrador de la Hacienda Talambo Hacienda Talambo.

S.G.A.:

En el diario “La Gaceta”, que se edita en la Ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad, en su edición N° 542, página 4 del Domingo 4 de Junio del año actual, se registra un bien meditado artículo intitulado “Trabajo Ahora” relacionado con la Hacienda Talambo con la nombrada comunidad de Chepén. Entre la exposición que contiene el mencionado artículo, existe esta referencia que textualmente dice: y el estado se hizo cargo de la zona en litigio, hasta ahora es tierra de nadie. Esta referencia obligó al comité  que tenga el honor de presidir, al celebrar una sesión extraordinaria la que se realizó con todos los miembros que lo conforman, con el fin de contemplar esta situación acordando, una breve discusión, dirigir a usted por intermedio de esa Negociación Agrícola, para hacerle conocer:

1.  Desde el 29 de Noviembre del año 1837, el soberano Congreso de Huancayo, dio una ley adjudicando las tierras de Pacanga, por sus legítimos precios a los hijos de Guadalupe, representados por su Municipalidad.

2.  El 21 de Marzo de 1846, el Gobierno del probó Mariscal Ramón Castilla promulgó la ley antes citada por medio de la cual, desde aquellas fechas, nosotros los hijos de Guadalupe, somos los únicos y universales dueños de las tierras de Pacanga, en una extensión de 2072 fanegadas, desde el horno antiguo de vidrio, por el lindero de Talambo hasta los linderos de Zaña y Mocupe. pasando por el cerro nombrado Cerró Colorado.

3.  El 7 de mayo de 1851, la Prefectura del Departamento de La Libertad en cumplimiento de la ley en referencia, por Decreto Superior, reglamento la manera de distribuir las  tierras disponiendo, a la vez el otorgamiento de las escrituras de propiedad correspondientes previa vía la exhibición o entrega del entero en arcas de la tesorería departamental de los 1971 pesos, valor de la tasación practicada de las tierras en mención.

4.  Hecho este primer reparto, transcurrió un tiempo largo dentro del cual se hicieron por los hijos de Guadalupe,  múltiples peticiones para conseguir se hicieran, cómo está ordenado por la Suprema Ley nuevos reparto de las tierras que quedaron sin repartirse y de las demás que ya se encontraban, cómo se encuentran, en condiciones productivas para ser cultivadas.

5.  El 24 de junio de 1899, un numeroso grupo de hijos de Guadalupe, presididos por el señor Pablo Deza, presentaron solicitudes insistiendo que se debería hacer el reparto de las tierras en acatamiento a lo que está ya dispuesto. El año de 1919, el comité agrícola de Guadalupe que presidía el Señor Juan Guanilo F., presentó solicitud en idéntico qué del grupo anterior, de que se haga el reparto.

6.  Y, así, se han venido haciendo otras peticiones más, para ver realizado el consabido reparto de las tierras anotadas y no se ha podido conseguir se dé cumplimiento al supremo mandato contenido en la ley tantas veces referida, más que las primeras diligencias en cada vez, por la interceptación de quiénes  están usufructuando arbitrariamente las referidas tierras que no omiten esfuerzo alguno para que no se realice objeto en el que estamos interesados.

 

7.  Ahora mismo aparecen nuevos elementos inescrupulosos detentadoras de nuestras tierras que están posesionadas ilícitamente con mayor descaro de grandes extensiones de tierras, unos para usufructuarlas, otros para agrandar sus fundos y otros para negociarlos; elementos que no son ni vecinos de Guadalupe sino de los Distritos aledaños o circunvecinos que no solo han venido apropiarse de nuestras tierras sin más derecho que su arbitrariedad, atentando cínicamente y puniblemente contra el derecho de propiedad.

 

8.  Entre todos estos atentados de carácter netamente ilícitos,  existe un procedimiento ilegal e injusto de que hizo uso el personal de la Municipalidad de Guadalupe a cargo del entonces alcalde Señor Demetrio Perales, el año 1920, al donar a la Hacienda Talambo una extensión de tierras de Pacanga, sin tener el menor derecho que lo facultase para tal procedimiento, no siendo dueño el Concejo Municipal de estas tierras que son de propiedad indiscutible, según sus títulos o escritura de los hijos de Guadalupe. De consiguiente esa donación, jurídicamente es nula bajo todo punto de vista y los terrenos en Trust Alto y Bajo, Sebastopol y la Pampa, no son de propiedad de la Hacienda Talambo, cómo claramente lo demuestran los linderos que constan en nuestras escrituras otorgadas y registradas legalmente, tuyas escrituras al describir los linderos con Talambo dice: quedando todo lo del lado de la Sierra a beneficio de la Hacienda Talambo, cómo lo acreditó el dueño de ese fundo con sus respectivos títulos. Pero como las tierras del Trus Alto y Bajo, Sebastopol y la Pampa no están en la jurisdicción o región de la Sierra sino en la Costa, estas tierras son legalmente de Pacanga y por lo consecuencia justa, la propiedad de los hijos de Guadalupe.

9.  Las tierras de pacanga no son ni han sido tierras de comunidad ni han existido en esta ciudad de Guadalupe, las instituciones de comuneros que puedan o quieran también considerarse dueños de las mencionadas tierras.

10.           Nuestras tierras de Pacanga, con su extensión de 1747 fanegadas, están debidamente inscritas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, en la oficina de esa organización.

El hecho de hacer conocer a usted, Señor Gerente Administrador y a esa Negociación, el contenido de los 10 puntos que anteceden, aún cuando comprendemos que ustedes no lo ignoran, es con el objeto de advertirles que, cómo se está tratando de expropiación, nuestras tierras de las que ya han obtenido esa negociación, prepotencia suma, grandes beneficios e inmensas utilidades y también para evitarnos de controversias que originaría serios perjuicios.

Nos es grato, señor Gerente, agradecer a usted, por anticipado, la sesión que se digne disponerle a la presente que la expresamos en forma notarial por conducto del señor Juez de Paz Letrado de la vecina ciudad de Chepén a falta de Notario Público.

Ofrecemos a usted de manera especial, las seguridades de nuestra particular deferencia.

 

Doctora Amanda cueva de Bernal.

Juez de paz letrado suplente de Chepén.

 

Certifico que el original fue entregado al Administrador de la hacienda de Talambo. Ingeniero Zarak.

Chepén, Agosto 14 de 1967.




MEMORANDUM

 

EXPOSICIÓN DETALLADA DEL ESTADO DE LAS GESTIONES SOBRE REPARTO DE LAS TIERRAS DENOMINADAS PACANGA DE PROPIEDAD DE LOS HIJOS DE GUADALUPE.

 

El soberano congreso de Huancayo, con fecha 29 de noviembre del año 1839, dio una Ley adjudicando las tierras de Pacanga, por sus legítimos precios a los hijos de Guadalupe, representado por su Municipalidad.

El 21 de noviembre del año 1845, el gobierno del ínclito Mariscal Ramón Castilla, promulgó la ley antes citada por medio de la cual, desde aquellas fechas, nosotros los hijos de Guadalupe somos los únicos y universales dueños de las tierras de pacanga en una extensión de 2072 fanegadas, esto es del horno antiguo de vidrios, por el lindero de Talambo hasta los linderos de Zaña y Mocupe pasando por el cerro nombrado Cerro Colorado.

En cumplimiento de la Ley en referencia, la Prefectura del Departamento de La Libertad, por Decreto Supremo, de fecha 7 de mayo de 1857 reglamente la manera de distribuir y adjudicar las tierras disponiendo a la vez, el otorgamiento de las escrituras de propiedad correspondiente, para la exhibición o entrega del entero en arcas de la Tesorería Departamental de los Mil Novecientos Setentaiun pesos valor de la tasación practicada de las tierras en mención.

Verificado este primer reparto con las formalidades de la ley, transcurrido un tiempo largo, dentro del cual se hicieran por los hijos de Guadalupe múltiples peticiones para conseguir , cómo está ordenado por la suprema ley, nuevos repartos de las tierras que quedaron sin repartirse y de las demás que ya se encontrado en condiciones productible para ser cultivadas.

En los años de 1889 y 1900, dos grupos numerosos de Comités    formados por hijos de Guadalupe,  presentaron solicitudes insistiendo en que se debería hacer el reparto de las tierras en acatamiento a lo que está dispuesto, y así se han venido haciendo otras muchas peticiones más para ver realizado el consabido reparto de las tierras anotadas y no se ha podido conseguir de se de cumplimiento al superior mandato contenido en la sabia ley tantas veces referida.  Todas estas peticiones sólo han podido conseguir algunas de ellas, las primeras diligencias hasta el estado de nombrar ingenieros para qué levantasen el plano de las tierras de Pacanga, y en estas condiciones quedan por la interceptación de quienes están usufructuándolas  arbitrariamente y no omiten  esfuerzo alguno para que no se realizó el objeto en que estamos interesados.

Ahora mismo nuestras tierras están detentadas, por elementos que no son ni hijos ni vecinos de Guadalupe, y están posesionadas ilícitamente de grandes extensiones de tierras, unos para agrandar sus fundos, otros para usufructuar los y otros, para negociarlos, actualizando así cínica y puniblemente, contra el derecho de propiedad.

Entre todos estos actos y hechos ilícitos, existe el procedimiento ilegal y absurdo que hizo uso del personal de la municipalidad de Guadalupe, el año de 1920, al donar a la Hacienda Talambo,  una extensión de tierras de Pacanga, sin tener el menor derecho que lo facultase para tal procedimiento, no siendo el Concejo Municipal, tampoco dueño de estas tierras.- de consiguiente, esa donación  jurídicamente es nula y los terrenos el Trus Alto y Trus Bajo, Sebastopol y la Pampa no son de propiedad de la Hacienda Talambo, Como claramente lo demuestra los linderos qué constan de nuestra escrituras cuyas escrituras al describir los linderos con Talambo, dicen literalmente: quedando todo del lado de la Sierra en beneficio de la Hacienda de Talambo como lo acredita el dueño de ese fundo con sus respectivos títulos.- antes mencionados en la región de la Sierra, sino en la costa esos terrenos son de Pacanga, y por consecuencia justa de propiedad de nosotros los hijos de Guadalupe cuyos derechos son intangibles.

Nuestras tierras de Pacanga en su extensión de 1747 fanegadas están de acuerdo con las leyes de Reforma Agraria debidamente inscrita en la oficina de esa corporación.

Las tierras de Pacanga no son ni han sido tierras de comunidad ni han existido en Guadalupe en ninguna época instituciones de comuneros.

Nuestro comité en el año 1958 presentó, al Señor Presidente de la República de esa época un memorial firmado por todas las Autoridades, Instituciones oficiales particulares y numerosas hijos de la localidad solicitando la ejecución de la ley N° 6180 del 28 de Octubre de 1928 expedida para dar cumplimiento a la Ley que declara el Soberano Congreso de Huancayo el 29 de noviembre de 1839 relacionado con la recuperación y reparto de sus tierras.- este memoria fue referido por el supremo gobierno al ministro de fomento y obras públicas el 16 de diciembre de 1958 para los fines de los casos.

Como primera diligencia se designó por el Ministerio indicado una Comisión de Ingeniero que se encargarían de levantar el plano perimétrico y catastral de las tierras de Pacanga.

Se hizo conocer a las cámaras legislativas de Senadores y Diputados nuestras gestiones realizadas con la ejecución del reparto de las tierras de Pacanga en cumplimiento de la ley N° 6180.- cuando nuestras gestiones llegaron a ponerse en este estado, apareció la intervención sorprendente de un Señor representante quién: por sí y ante si se apersonó ante la comisión de ingenieros consiguiendo que esta comisión prescindiera del personal de este comité y se adueñó de la situación arbitrariamente no para hacer el bien sino para tergiversar la liberación de las tierras posiblemente en bien propio y por analogía en bien de Talambo.- Se protesta de este improcedente hecho ante el respectivo Ministerio y ante las Camaras de Diputados y Senadores.

Esta extraña actitud del Señor representante aludido nos puso en el caso de no seguir con nuestras gestiones para evitar, que se aprovecha de ellas, para darles un curso malsano, distinto al que contiene el espíritu de la ley.

Al poco tiempo, llega a la diputación por el Departamento de la Libertad, el dinámico Señor Jorge Desmaison -ya desaparecido-quién dedicó todas sus esperanzas en hacer el bien posible a su Provincia, nos entrevistamos con él y nos ofreció su concurso para conseguir la efectividad de nuestro pedido.- pero en hora menos esperado nos dimos privados de su indiscutible decisión en favor del bien en que estamos empeñados.




COMITÉ PRO REINVINDICACIÓN DE LAS TIERRAS DE PACANGA

Guadalupe, 27 de Octubre de 1967.

Señor.

Presidente de La Comunidad  de Indígenas.

Chepén.

De mi consideración.

Complacemos de dirigirnos a Usted, por acuerdo del Comité que tengo el honor de presidir, para tratarle de un asunto o cuestión relacionado con la expropiación de la Hacienda Talambo, en la que figura el nombre de su Institución, y en previsión de lo que pueda ocurrir, caso de llevarse a efecto la anunciada expropiación de las tierras de Talambo y por el hecho de también de considerarse nuestras propiedades, “Zona en litigio”, como tierras de nadie.

Esta circunstancia y la que pudiera resultar involucrada  nuestras tierras en el acto que se pretende realizar, nos hace ponerlo en conocimiento de las personas e instituciones a interesados pues así parce lo estima el diario La Gaceta que se edita en Trujillo. En un artículo publicado en su edición de fecha 4 de Junio último, sobre el particular.

Y para que usted pueda informarse mejor de nuestra actitud al frente de la defensa de nuestros incuestionables derechos de propiedad; le adjuntamos  copia de oficio que este Comité de mi presidencia le ha enviado a la Negociación Agrícola Talambo, en forma Notarial, por intermedio de su Gerente.

Nuestras tierras de Pacanga están debidamente inscritas de acuerdo con lo que dispone la Ley de Reforma Agraria, en la oficina de esta Organización.

No dudamos de que el presente merecerá su atención, nos suscribimos a Usted.

Atentamente

Dios Guarde a Usted.

Manuel Horna Chico, Presidente.

Alejandro Marquina, Secretario


miércoles, 21 de abril de 2021

DATOS DE GUADALUPE

 

ROMÁN BALAREZO

ALCALDE, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE MORADORES DE ESTA CIUDAD.

POR TANTO:

El Señor Prefecto del Departamento en cumplimiento del Decreto Supremo de fecha 13 de Setiembre próximo pasado, ha tenido a bien nombrar en 15 del actual, el nuevo Concejo Municipal de esta Ciudad, cuya instalación ha tenido lugar ayer con la siguiente distribución de cargos:

SEÑOR ROMÁN BALAREZO.

ALCALDE, o Inspector de Obras Públicas, Ornato, Espectáculos Públicos, Mercado y Camal, Pesas y Medidas, Caseríos y Montes de Pacanga.

SEÑOR LUIS QUIROGA B.

PRIMER REGIDOR, o Inspector de Parques y Alamedas, Puentes y Caminos, Higiene y Policía, Profilaxis Social, Cooperativas y Teléfonos.

SEÑOR OSCAR LOSTAUNAU R.

SEGUNDO REGIDOR, o Inspector de Estadística, Peaje y Rodaje, Alumbrado, Asuntos Contenciosos, Contabilidad y Subsistencias.

SEÑOR MANUEL RIVASPLATA

Síndico de Rentas.

SEÑOR NEMESIO E. TORERO.

Síndico de Gastos.

POR TANTO:

Y para que llegue a conocimiento del vecindario, publíquese por bando, fijase en los lugares de costumbre y hágase circular a quienes corresponda.

Dado en el Salón Municipal de Guadalupe, a los Veinticuatro días del mes de Octubre de 1930.

Firma Alcalde Ramón Balarezo

domingo, 4 de abril de 2021

LEY N° 9415, Declarando Monumento Histórico Nacionales el Convento y Templo de San Agustín, Distrito de Guadalupe.

 

LEY N° 9415

Declarando Monumento Histórico Nacionales el Convento y Templo de San Agustín, en el Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo Único.- Declárense Monumentos Históricos Nacionales, el Convento y Templo  de San Agustín fundados por el Capitán Don Francisco Pérez de Lezcano en el Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad.

I.A. Brandaríz. Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M.I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la Republica.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Pedro M. Oliveira.

jueves, 1 de abril de 2021

 

 

Recuerdos Coperos.

Un 03/12/1983, el Sport Pilsen de Guadalupe se consagró campeón de la Copa Perú tras igualar 0-0 ante el Barcelona de Surquillo por la última fecha de la Finalísima de 1983.

 

La definición de la Copa Perú en la edición 1983 tuvo la presencia de seis clubes: Cienciano, Juventud La Joya, Sport Pilsen -a la postre el campeón-, Deportivo Cañaña y -créalo- Real Madrid y Barcelona. El primero de ellos perteneciente a Camaná, mientras que los blaugranas fueron un club con sede en Surquillo. Y la Finalísima, que arrancó a fines de noviembre de ese año, tuvo a tres equipos que marcaron nítidamente la diferencia: Sport Pilsen, Deportivo Cañaña y el Barcelona.

 

Los guadalupanos tenían una base conformada por Carlos Anastasio, Felipe Díaz, Herbert Baygorria, Juan Paredes, Carlos Sanjinés, William Espinoza, José Suárez, Walter Caldas, Luis Camacho, Juan Vera y Germán Garagay. El caso de Díaz era particular porque, más allá de ser parte de la estructura del once estelar, también era el entrenador del equipo.

Desde el saque, Sport Pilsen hizo la diferencia ya que arrancó la Finalísima, que se jugó íntegramente en el estadio Nacional, con un triunfo ante Cienciano por 3-0, y posteriormente dio cuenta del Real Madrid por 3-1. Tras una caída a manos del Juventud La Joya por 2-1, los de Guadalupe retornaron al triunfo al derrotar por 4-2 al Deportivo Cañaña.

Con esa diferencia, Sport Pilsen arribó a la última fecha en igualdad de condiciones que el Barcelona (6 puntos), mientras que el Deportivo Cañaña, con 5 unidades, les pisaba los talones. Justamente los lambayecanos aplastaron al Real Madrid por 6-0 en el choque de semifondo, por lo que la mesa estaba parcialmente servida para los guadalupanos, dado que en caso de igualdad en el primer lugar la definición se resolvía favorablemente para el equipo que obtuvo mejor resultado entre los emparejados, y ellos en esa figura estaban mejor posicionados, salvo una derrota ante su rival en el choque decisivo.

Por ello, el 0-0 final del partido estelar entre Sport Pilsen y Barcelona, que generó un triple empate en la cima entre los mencionados equipos y el Deportivo Cañaña, terminó otorgándole el título de la Copa Perú a los de Guadalupe, que ascendieron por primera vez en su historia a la máxima categoría y le otorgaron una estrella más en su palmarés al Departamento de La Libertad.

Página Facebook Copa Perú 03 Diciembre 2020 se publicó.




viernes, 19 de marzo de 2021

DATOS DE MI GUADALUPE

 

A 2 de Diciembre de 1931.

Circular N° 15. 

Señora Magdalena Cáceda de Deza.

Ciudad.-

El Concejo Municipal de mi presidencia, en el laudable deseo de que su proyecto sobre construcción  de un Camal para Guadalupe, no sufra postergaciones de ningún género y con el propósito de asegurar la más pronta ejecución de dicha importante  obra, cuyo servicios son de impostergable urgencia; en sesión de ayer noche, y por unanimidad de votos, adopto la resolución siguiente:

1°.- Nombrar un Comité Permanente Pro-Camal, formado por el personal siguiente:

Presidenta, Señora Magdalena Cáceda de Deza.

Tesorera, Señora Luisa Magut de Plaza.

Vocal, Señora Sara Balarezo de Quiroga.

Miembros Integrantes: Señores Sócrates Quiroga, Rafael Plaza y Doctor Rodolfo Gonzales Aguinaga.

2°.- Otorga a dicho Comité, facultades autónomas para realizar la labor que tenga por conveniente, hasta conseguir la ejecución de la obra del referido camal.

3°.- Entregar al citado comité, el producto de la Verbena realizada el dia 6 del presente mes, que tuvo por única finalidad la de arbitrarse los primeros fondos para la mencionada obra, y

4°.- Hacer formal ofrecimiento de que el personal de este Concejo prestará al comité toda clase de facilidades y el más amplio apoyo para el cumplimiento de su importante misión.

Resolución que tengo el agrado de trascribir a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes esperando se designe aceptar la designación que tan merecidamente se le ha conferido, y que dado el entusiasmo y su afecto por Guadalupe no omitirá Ud. Esfuerzo alguno hasta alcanzar la ejecución de la  citada obra del Camal, que tanta falta hace en nuestra población.

 

Dios Guarde UD.

 

Firma Alcalde Accidental.

Arturo Quiroga.

 

Este Circular N° 15 fue dirigido también a los siguientes:

Señora, Sara Balarezo de Quiroga.

-id- , Luisa Magot de Plaza.

Señor Dr., Rodolfo Gonzales Aguinaga.

-id-  - Rafael Plaza y Perales.

        Sócrates Quiroga.