LEY
N° 9415
Declarando
Monumento Histórico Nacionales el Convento y Templo de San Agustín, en el
Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso
ha dado la Ley siguiente:
EL
CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado
la Ley siguiente:
Articulo Único.-
Declárense Monumentos Históricos Nacionales, el Convento y Templo de San Agustín fundados por el Capitán Don Francisco
Pérez de Lezcano en el Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo,
Departamento de La Libertad.
I.A.
Brandaríz. Presidente del Senado.
Gerardo
Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de
Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.
M.I.
Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.
Al Señor
Presidente Constitucional de la Republica.
Por
tanto:
Mando se
publique y cumpla.
Dado en
la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veinticinco días del mes de Octubre de mil
novecientos cuarenta y uno.
MANUEL
PRADO.
Pedro
M. Oliveira.
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