domingo, 4 de abril de 2021

LEY N° 9415, Declarando Monumento Histórico Nacionales el Convento y Templo de San Agustín, Distrito de Guadalupe.

 

LEY N° 9415

Declarando Monumento Histórico Nacionales el Convento y Templo de San Agustín, en el Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo Único.- Declárense Monumentos Históricos Nacionales, el Convento y Templo  de San Agustín fundados por el Capitán Don Francisco Pérez de Lezcano en el Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad.

I.A. Brandaríz. Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M.I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la Republica.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Pedro M. Oliveira.

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