COMITÉ
PRO REIVINDICACIÓN DE LAS TIERRA DE
GUADALUPE.
Guadalupe
15 de julio de 1967.
Señor
Gerente Administrador de la Hacienda Talambo Hacienda Talambo.
S.G.A.:
En
el diario “La Gaceta”, que se edita en la Ciudad de Trujillo, Departamento de
La Libertad, en su edición N° 542, página 4 del Domingo 4 de Junio del año actual,
se registra un bien meditado artículo intitulado “Trabajo Ahora” relacionado con
la Hacienda Talambo con la nombrada comunidad de Chepén. Entre la exposición
que contiene el mencionado artículo, existe esta referencia que textualmente
dice: y el estado se hizo cargo de la zona en litigio, hasta ahora es tierra de
nadie. Esta referencia obligó al comité que tenga el honor de presidir, al celebrar
una sesión extraordinaria la que se realizó con todos los miembros que lo
conforman, con el fin de contemplar esta situación acordando, una breve
discusión, dirigir a usted por intermedio de esa Negociación Agrícola, para
hacerle conocer:
1.
Desde
el 29 de Noviembre del año 1837, el soberano Congreso de Huancayo, dio una ley
adjudicando las tierras de Pacanga, por sus legítimos precios a los hijos de
Guadalupe, representados por su Municipalidad.
2. El 21 de Marzo de 1846, el Gobierno
del probó Mariscal Ramón Castilla promulgó la ley antes citada por medio de la
cual, desde aquellas fechas, nosotros los hijos de Guadalupe, somos los únicos
y universales dueños de las tierras de Pacanga, en una extensión de 2072
fanegadas, desde el horno antiguo de vidrio, por el lindero de Talambo
hasta los linderos de Zaña y Mocupe. pasando por el cerro nombrado Cerró
Colorado.
3. El 7 de mayo de 1851, la
Prefectura del Departamento de La Libertad en cumplimiento de la ley en
referencia, por Decreto Superior, reglamento la manera de distribuir las tierras disponiendo, a la vez el otorgamiento
de las escrituras de propiedad correspondientes previa vía la exhibición o
entrega del entero en arcas de la tesorería departamental de los 1971 pesos,
valor de la tasación practicada de las tierras en mención.
4. Hecho este primer reparto,
transcurrió un tiempo largo dentro del cual se hicieron por los hijos de
Guadalupe, múltiples peticiones para
conseguir se hicieran, cómo está ordenado por la Suprema Ley nuevos reparto de
las tierras que quedaron sin repartirse y de las demás que ya se encontraban, cómo
se encuentran, en condiciones productivas para ser cultivadas.
5. El 24 de junio de 1899, un
numeroso grupo de hijos de Guadalupe, presididos por el señor Pablo Deza,
presentaron solicitudes insistiendo que se debería hacer el reparto de las tierras
en acatamiento a lo que está ya dispuesto. El año de 1919, el comité agrícola
de Guadalupe que presidía el Señor Juan Guanilo F., presentó solicitud en
idéntico qué del grupo anterior, de que se haga el reparto.
6. Y, así, se han venido haciendo
otras peticiones más, para ver realizado el consabido reparto de las tierras
anotadas y no se ha podido conseguir se dé cumplimiento al supremo mandato
contenido en la ley tantas veces referida, más que las primeras diligencias en
cada vez, por la interceptación de quiénes
están usufructuando arbitrariamente las referidas tierras que no omiten
esfuerzo alguno para que no se realice objeto en el que estamos interesados.
7. Ahora mismo aparecen nuevos elementos
inescrupulosos detentadoras de nuestras tierras que están posesionadas
ilícitamente con mayor descaro de grandes extensiones de tierras, unos para
usufructuarlas, otros para agrandar sus fundos y otros para negociarlos; elementos
que no son ni vecinos de Guadalupe sino de los Distritos aledaños o
circunvecinos que no solo han venido apropiarse de nuestras tierras sin más
derecho que su arbitrariedad, atentando cínicamente y puniblemente contra el
derecho de propiedad.
8. Entre todos estos atentados de
carácter netamente ilícitos, existe un
procedimiento ilegal e injusto de que hizo uso el personal de la Municipalidad
de Guadalupe a cargo del entonces alcalde Señor Demetrio Perales, el año 1920, al
donar a la Hacienda Talambo una extensión de tierras de Pacanga, sin tener el
menor derecho que lo facultase para tal procedimiento, no siendo dueño el
Concejo Municipal de estas tierras que son de propiedad indiscutible, según sus
títulos o escritura de los hijos de Guadalupe. De consiguiente esa donación,
jurídicamente es nula bajo todo punto de vista y los terrenos en Trust Alto y
Bajo, Sebastopol y la Pampa, no son de propiedad de la Hacienda Talambo, cómo
claramente lo demuestran los linderos que constan en nuestras escrituras
otorgadas y registradas legalmente, tuyas escrituras al describir los linderos
con Talambo dice: quedando todo lo del lado de la Sierra a beneficio de la
Hacienda Talambo, cómo lo acreditó el dueño de ese fundo con sus respectivos
títulos. Pero como las tierras del Trus Alto y Bajo, Sebastopol y la Pampa
no están en la jurisdicción o región de la Sierra sino en la Costa, estas
tierras son legalmente de Pacanga y por lo consecuencia justa, la propiedad de
los hijos de Guadalupe.
9. Las tierras de pacanga no son ni
han sido tierras de comunidad ni han existido en esta ciudad de Guadalupe, las
instituciones de comuneros que puedan o quieran también considerarse dueños de
las mencionadas tierras.
10.
Nuestras
tierras de Pacanga, con su extensión de 1747 fanegadas, están debidamente
inscritas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, en la
oficina de esa organización.
El hecho de hacer conocer a
usted, Señor Gerente Administrador y a esa Negociación, el contenido de los 10
puntos que anteceden, aún cuando comprendemos que ustedes no lo ignoran, es con
el objeto de advertirles que, cómo se está tratando de expropiación, nuestras
tierras de las que ya han obtenido esa negociación, prepotencia suma, grandes
beneficios e inmensas utilidades y también para evitarnos de controversias que
originaría serios perjuicios.
Nos es grato, señor Gerente,
agradecer a usted, por anticipado, la sesión que se digne disponerle a la
presente que la expresamos en forma notarial por conducto del señor Juez de Paz
Letrado de la vecina ciudad de Chepén a falta de Notario Público.
Ofrecemos a usted de manera
especial, las seguridades de nuestra particular deferencia.
Doctora Amanda cueva de Bernal.
Juez de paz letrado suplente de Chepén.
Certifico que el original fue
entregado al Administrador de la hacienda de Talambo. Ingeniero Zarak.
Chepén, Agosto 14 de 1967.
MEMORANDUM
EXPOSICIÓN DETALLADA DEL ESTADO
DE LAS GESTIONES SOBRE REPARTO DE LAS TIERRAS DENOMINADAS PACANGA DE PROPIEDAD
DE LOS HIJOS DE GUADALUPE.
El
soberano congreso de Huancayo, con fecha 29 de noviembre del año 1839, dio una
Ley adjudicando las tierras de Pacanga, por sus legítimos precios a los hijos
de Guadalupe, representado por su Municipalidad.
El 21
de noviembre del año 1845, el gobierno del ínclito Mariscal Ramón Castilla,
promulgó la ley antes citada por medio de la cual, desde aquellas fechas, nosotros
los hijos de Guadalupe somos los únicos y universales dueños de las tierras de
pacanga en una extensión de 2072 fanegadas, esto es del horno antiguo de
vidrios, por el lindero de Talambo hasta los linderos de Zaña y Mocupe pasando
por el cerro nombrado Cerro Colorado.
En
cumplimiento de la Ley en referencia, la Prefectura del Departamento de La
Libertad, por Decreto Supremo, de fecha 7 de mayo de 1857 reglamente la manera
de distribuir y adjudicar las tierras disponiendo a la vez, el otorgamiento de
las escrituras de propiedad correspondiente, para la exhibición o entrega del
entero en arcas de la Tesorería Departamental de los Mil Novecientos Setentaiun
pesos valor de la tasación practicada de las tierras en mención.
Verificado
este primer reparto con las formalidades de la ley, transcurrido un tiempo
largo, dentro del cual se hicieran por los hijos de Guadalupe múltiples
peticiones para conseguir , cómo está ordenado por la suprema ley, nuevos repartos
de las tierras que quedaron sin repartirse y de las demás que ya se encontrado
en condiciones productible para ser cultivadas.
En los
años de 1889 y 1900, dos grupos numerosos de Comités formados por hijos de Guadalupe, presentaron solicitudes insistiendo en que se debería
hacer el reparto de las tierras en acatamiento a lo que está dispuesto,
y así se han venido haciendo otras muchas peticiones más para
ver realizado el consabido reparto de las tierras anotadas y no se ha podido
conseguir de se de cumplimiento al superior mandato contenido en la sabia ley
tantas veces referida. Todas estas
peticiones sólo han podido conseguir algunas de ellas, las primeras diligencias
hasta el estado de nombrar ingenieros para qué levantasen el plano de las
tierras de Pacanga, y en estas condiciones quedan por la interceptación de
quienes están usufructuándolas arbitrariamente
y no omiten esfuerzo alguno para que no
se realizó el objeto en que estamos interesados.
Ahora
mismo nuestras tierras están detentadas, por elementos que no son ni hijos ni
vecinos de Guadalupe, y están posesionadas ilícitamente de grandes extensiones
de tierras, unos para agrandar sus fundos, otros para usufructuar los y otros, para
negociarlos, actualizando así cínica y puniblemente, contra el derecho de
propiedad.
Entre
todos estos actos y hechos ilícitos, existe el procedimiento ilegal y absurdo
que hizo uso del personal de la municipalidad de Guadalupe, el año de 1920, al
donar a la Hacienda Talambo, una
extensión de tierras de Pacanga, sin tener el menor derecho que lo facultase
para tal procedimiento, no siendo el Concejo Municipal, tampoco dueño de estas
tierras.- de consiguiente, esa donación jurídicamente es nula y los terrenos el Trus
Alto y Trus Bajo, Sebastopol y la Pampa no son de propiedad de la Hacienda
Talambo, Como claramente lo demuestra los linderos qué constan de nuestra
escrituras cuyas escrituras al describir los linderos con Talambo, dicen
literalmente: quedando todo del lado de la Sierra en beneficio de la Hacienda
de Talambo como lo acredita el dueño de ese fundo con sus respectivos títulos.-
antes mencionados en la región de la Sierra, sino en la costa esos terrenos son
de Pacanga, y por consecuencia justa de propiedad de nosotros los hijos de
Guadalupe cuyos derechos son intangibles.
Nuestras
tierras de Pacanga en su extensión de 1747 fanegadas están de acuerdo con las
leyes de Reforma Agraria debidamente inscrita en la oficina de esa corporación.
Las
tierras de Pacanga no son ni han sido tierras de comunidad ni han existido en
Guadalupe en ninguna época instituciones de comuneros.
Nuestro
comité en el año 1958 presentó, al Señor Presidente de la República de esa
época un memorial firmado por todas las Autoridades, Instituciones oficiales
particulares y numerosas hijos de la localidad solicitando la ejecución de la
ley N° 6180 del 28 de Octubre de 1928 expedida para dar cumplimiento a la Ley
que declara el Soberano Congreso de Huancayo el 29 de noviembre de 1839
relacionado con la recuperación y reparto de sus tierras.- este memoria fue
referido por el supremo gobierno al ministro de fomento y obras públicas el 16
de diciembre de 1958 para los fines de los casos.
Como
primera diligencia se designó por el Ministerio indicado una Comisión de
Ingeniero que se encargarían de levantar el plano perimétrico y catastral de
las tierras de Pacanga.
Se hizo
conocer a las cámaras legislativas de Senadores y Diputados nuestras gestiones
realizadas con la ejecución del reparto de las tierras de Pacanga en
cumplimiento de la ley N° 6180.- cuando nuestras gestiones llegaron a ponerse
en este estado, apareció la intervención sorprendente de un Señor representante
quién: por sí y ante si se apersonó ante la comisión de ingenieros consiguiendo
que esta comisión prescindiera del personal de este comité y se adueñó de la
situación arbitrariamente no para hacer el bien sino para tergiversar la liberación
de las tierras posiblemente en bien propio y por analogía en bien de Talambo.-
Se protesta de este improcedente hecho ante el respectivo Ministerio y ante las
Camaras de Diputados y Senadores.
Esta
extraña actitud del Señor representante aludido nos puso en el caso de no seguir
con nuestras gestiones para evitar, que se aprovecha de ellas, para darles un
curso malsano, distinto al que contiene el espíritu de la ley.
Al poco
tiempo, llega a la diputación por el Departamento de la Libertad, el dinámico
Señor Jorge Desmaison -ya desaparecido-quién dedicó todas sus esperanzas en
hacer el bien posible a su Provincia, nos entrevistamos con él y nos ofreció su
concurso para conseguir la efectividad de nuestro pedido.- pero en hora menos
esperado nos dimos privados de su indiscutible decisión en favor del bien en
que estamos empeñados.
COMITÉ PRO REINVINDICACIÓN DE LAS TIERRAS DE
PACANGA
Guadalupe, 27 de Octubre de 1967.
Señor.
Presidente de La Comunidad de Indígenas.
Chepén.
De mi consideración.
Complacemos de dirigirnos a Usted, por
acuerdo del Comité que tengo el honor de presidir, para tratarle de un asunto o
cuestión relacionado con la expropiación de la Hacienda Talambo, en la que
figura el nombre de su Institución, y en previsión de lo que pueda ocurrir,
caso de llevarse a efecto la anunciada expropiación de las tierras de Talambo y
por el hecho de también de considerarse nuestras propiedades, “Zona en litigio”,
como tierras de nadie.
Esta circunstancia y la que pudiera resultar
involucrada nuestras tierras en el acto
que se pretende realizar, nos hace ponerlo en conocimiento de las personas e
instituciones a interesados pues así parce lo estima el diario La Gaceta que se
edita en Trujillo. En un artículo publicado en su edición de fecha 4 de Junio último,
sobre el particular.
Y para que usted pueda informarse mejor de nuestra
actitud al frente de la defensa de nuestros incuestionables derechos de propiedad;
le adjuntamos copia de oficio que este Comité
de mi presidencia le ha enviado a la Negociación Agrícola Talambo, en forma
Notarial, por intermedio de su Gerente.
Nuestras tierras de Pacanga están debidamente
inscritas de acuerdo con lo que dispone la Ley de Reforma Agraria, en la
oficina de esta Organización.
No dudamos de que el presente merecerá su atención,
nos suscribimos a Usted.
Atentamente
Dios Guarde a Usted.
Manuel Horna Chico, Presidente.
Alejandro Marquina, Secretario