domingo, 25 de abril de 2021

DATOS DE GUADALUPE

 

A 20 de Junio de 1930

Señor Manuel Chacón.

Circular N° 6.

Teniendo en cuenta la aproximación de la clásica fecha de nuestra Emancipación Política, el Concejo  que me honro presidir, en su deseo de que tan fausto acontecimiento se conmemore con toda la solemnidad debida, ha acordado en su últimos sesión nombrar un comité, que se encargue de organizar el programa que regirá en las próximas fiestas de Nuestra Independencia  Nacional, ha tenido a bien designar para formarlo a los siguientes caballeros:

Sixto G. Meneses

Luis L. Shadad

Jorge A. Deza

Luis Rivasplata

Celso Rázuri

José del C. Apaéstegui

Florencio Cruz

Manuel Marquina

Manuel Chacón

Pedro A. Torres.

Encontrándose usted comprendido entre el personal designado para constituir el Comité de referencia, no dudo que no escatimara usted su valiosa colaboración, dado su reconocido civismo y decidido entusiasmo para colaborar en todo lo que con esta conmemorativa fiesta nacional se relaciona.

En la espera que acepte usted gustoso tal designación, puede usted y demás señores designados, proceder a reunirse en el día, para lo que tengo el agrado de ofrecer el salón de secciones del Concejo; al fin de que den comienzo a las labores que dicho comité debe realizar.





 

 

COMITÉ PRO  REIVINDICACIÓN DE LAS TIERRA DE GUADALUPE.

Guadalupe 15 de julio de 1967.

Señor Gerente Administrador de la Hacienda Talambo Hacienda Talambo.

S.G.A.:

En el diario “La Gaceta”, que se edita en la Ciudad de Trujillo, Departamento de La Libertad, en su edición N° 542, página 4 del Domingo 4 de Junio del año actual, se registra un bien meditado artículo intitulado “Trabajo Ahora” relacionado con la Hacienda Talambo con la nombrada comunidad de Chepén. Entre la exposición que contiene el mencionado artículo, existe esta referencia que textualmente dice: y el estado se hizo cargo de la zona en litigio, hasta ahora es tierra de nadie. Esta referencia obligó al comité  que tenga el honor de presidir, al celebrar una sesión extraordinaria la que se realizó con todos los miembros que lo conforman, con el fin de contemplar esta situación acordando, una breve discusión, dirigir a usted por intermedio de esa Negociación Agrícola, para hacerle conocer:

1.  Desde el 29 de Noviembre del año 1837, el soberano Congreso de Huancayo, dio una ley adjudicando las tierras de Pacanga, por sus legítimos precios a los hijos de Guadalupe, representados por su Municipalidad.

2.  El 21 de Marzo de 1846, el Gobierno del probó Mariscal Ramón Castilla promulgó la ley antes citada por medio de la cual, desde aquellas fechas, nosotros los hijos de Guadalupe, somos los únicos y universales dueños de las tierras de Pacanga, en una extensión de 2072 fanegadas, desde el horno antiguo de vidrio, por el lindero de Talambo hasta los linderos de Zaña y Mocupe. pasando por el cerro nombrado Cerró Colorado.

3.  El 7 de mayo de 1851, la Prefectura del Departamento de La Libertad en cumplimiento de la ley en referencia, por Decreto Superior, reglamento la manera de distribuir las  tierras disponiendo, a la vez el otorgamiento de las escrituras de propiedad correspondientes previa vía la exhibición o entrega del entero en arcas de la tesorería departamental de los 1971 pesos, valor de la tasación practicada de las tierras en mención.

4.  Hecho este primer reparto, transcurrió un tiempo largo dentro del cual se hicieron por los hijos de Guadalupe,  múltiples peticiones para conseguir se hicieran, cómo está ordenado por la Suprema Ley nuevos reparto de las tierras que quedaron sin repartirse y de las demás que ya se encontraban, cómo se encuentran, en condiciones productivas para ser cultivadas.

5.  El 24 de junio de 1899, un numeroso grupo de hijos de Guadalupe, presididos por el señor Pablo Deza, presentaron solicitudes insistiendo que se debería hacer el reparto de las tierras en acatamiento a lo que está ya dispuesto. El año de 1919, el comité agrícola de Guadalupe que presidía el Señor Juan Guanilo F., presentó solicitud en idéntico qué del grupo anterior, de que se haga el reparto.

6.  Y, así, se han venido haciendo otras peticiones más, para ver realizado el consabido reparto de las tierras anotadas y no se ha podido conseguir se dé cumplimiento al supremo mandato contenido en la ley tantas veces referida, más que las primeras diligencias en cada vez, por la interceptación de quiénes  están usufructuando arbitrariamente las referidas tierras que no omiten esfuerzo alguno para que no se realice objeto en el que estamos interesados.

 

7.  Ahora mismo aparecen nuevos elementos inescrupulosos detentadoras de nuestras tierras que están posesionadas ilícitamente con mayor descaro de grandes extensiones de tierras, unos para usufructuarlas, otros para agrandar sus fundos y otros para negociarlos; elementos que no son ni vecinos de Guadalupe sino de los Distritos aledaños o circunvecinos que no solo han venido apropiarse de nuestras tierras sin más derecho que su arbitrariedad, atentando cínicamente y puniblemente contra el derecho de propiedad.

 

8.  Entre todos estos atentados de carácter netamente ilícitos,  existe un procedimiento ilegal e injusto de que hizo uso el personal de la Municipalidad de Guadalupe a cargo del entonces alcalde Señor Demetrio Perales, el año 1920, al donar a la Hacienda Talambo una extensión de tierras de Pacanga, sin tener el menor derecho que lo facultase para tal procedimiento, no siendo dueño el Concejo Municipal de estas tierras que son de propiedad indiscutible, según sus títulos o escritura de los hijos de Guadalupe. De consiguiente esa donación, jurídicamente es nula bajo todo punto de vista y los terrenos en Trust Alto y Bajo, Sebastopol y la Pampa, no son de propiedad de la Hacienda Talambo, cómo claramente lo demuestran los linderos que constan en nuestras escrituras otorgadas y registradas legalmente, tuyas escrituras al describir los linderos con Talambo dice: quedando todo lo del lado de la Sierra a beneficio de la Hacienda Talambo, cómo lo acreditó el dueño de ese fundo con sus respectivos títulos. Pero como las tierras del Trus Alto y Bajo, Sebastopol y la Pampa no están en la jurisdicción o región de la Sierra sino en la Costa, estas tierras son legalmente de Pacanga y por lo consecuencia justa, la propiedad de los hijos de Guadalupe.

9.  Las tierras de pacanga no son ni han sido tierras de comunidad ni han existido en esta ciudad de Guadalupe, las instituciones de comuneros que puedan o quieran también considerarse dueños de las mencionadas tierras.

10.           Nuestras tierras de Pacanga, con su extensión de 1747 fanegadas, están debidamente inscritas de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, en la oficina de esa organización.

El hecho de hacer conocer a usted, Señor Gerente Administrador y a esa Negociación, el contenido de los 10 puntos que anteceden, aún cuando comprendemos que ustedes no lo ignoran, es con el objeto de advertirles que, cómo se está tratando de expropiación, nuestras tierras de las que ya han obtenido esa negociación, prepotencia suma, grandes beneficios e inmensas utilidades y también para evitarnos de controversias que originaría serios perjuicios.

Nos es grato, señor Gerente, agradecer a usted, por anticipado, la sesión que se digne disponerle a la presente que la expresamos en forma notarial por conducto del señor Juez de Paz Letrado de la vecina ciudad de Chepén a falta de Notario Público.

Ofrecemos a usted de manera especial, las seguridades de nuestra particular deferencia.

 

Doctora Amanda cueva de Bernal.

Juez de paz letrado suplente de Chepén.

 

Certifico que el original fue entregado al Administrador de la hacienda de Talambo. Ingeniero Zarak.

Chepén, Agosto 14 de 1967.




MEMORANDUM

 

EXPOSICIÓN DETALLADA DEL ESTADO DE LAS GESTIONES SOBRE REPARTO DE LAS TIERRAS DENOMINADAS PACANGA DE PROPIEDAD DE LOS HIJOS DE GUADALUPE.

 

El soberano congreso de Huancayo, con fecha 29 de noviembre del año 1839, dio una Ley adjudicando las tierras de Pacanga, por sus legítimos precios a los hijos de Guadalupe, representado por su Municipalidad.

El 21 de noviembre del año 1845, el gobierno del ínclito Mariscal Ramón Castilla, promulgó la ley antes citada por medio de la cual, desde aquellas fechas, nosotros los hijos de Guadalupe somos los únicos y universales dueños de las tierras de pacanga en una extensión de 2072 fanegadas, esto es del horno antiguo de vidrios, por el lindero de Talambo hasta los linderos de Zaña y Mocupe pasando por el cerro nombrado Cerro Colorado.

En cumplimiento de la Ley en referencia, la Prefectura del Departamento de La Libertad, por Decreto Supremo, de fecha 7 de mayo de 1857 reglamente la manera de distribuir y adjudicar las tierras disponiendo a la vez, el otorgamiento de las escrituras de propiedad correspondiente, para la exhibición o entrega del entero en arcas de la Tesorería Departamental de los Mil Novecientos Setentaiun pesos valor de la tasación practicada de las tierras en mención.

Verificado este primer reparto con las formalidades de la ley, transcurrido un tiempo largo, dentro del cual se hicieran por los hijos de Guadalupe múltiples peticiones para conseguir , cómo está ordenado por la suprema ley, nuevos repartos de las tierras que quedaron sin repartirse y de las demás que ya se encontrado en condiciones productible para ser cultivadas.

En los años de 1889 y 1900, dos grupos numerosos de Comités    formados por hijos de Guadalupe,  presentaron solicitudes insistiendo en que se debería hacer el reparto de las tierras en acatamiento a lo que está dispuesto, y así se han venido haciendo otras muchas peticiones más para ver realizado el consabido reparto de las tierras anotadas y no se ha podido conseguir de se de cumplimiento al superior mandato contenido en la sabia ley tantas veces referida.  Todas estas peticiones sólo han podido conseguir algunas de ellas, las primeras diligencias hasta el estado de nombrar ingenieros para qué levantasen el plano de las tierras de Pacanga, y en estas condiciones quedan por la interceptación de quienes están usufructuándolas  arbitrariamente y no omiten  esfuerzo alguno para que no se realizó el objeto en que estamos interesados.

Ahora mismo nuestras tierras están detentadas, por elementos que no son ni hijos ni vecinos de Guadalupe, y están posesionadas ilícitamente de grandes extensiones de tierras, unos para agrandar sus fundos, otros para usufructuar los y otros, para negociarlos, actualizando así cínica y puniblemente, contra el derecho de propiedad.

Entre todos estos actos y hechos ilícitos, existe el procedimiento ilegal y absurdo que hizo uso del personal de la municipalidad de Guadalupe, el año de 1920, al donar a la Hacienda Talambo,  una extensión de tierras de Pacanga, sin tener el menor derecho que lo facultase para tal procedimiento, no siendo el Concejo Municipal, tampoco dueño de estas tierras.- de consiguiente, esa donación  jurídicamente es nula y los terrenos el Trus Alto y Trus Bajo, Sebastopol y la Pampa no son de propiedad de la Hacienda Talambo, Como claramente lo demuestra los linderos qué constan de nuestra escrituras cuyas escrituras al describir los linderos con Talambo, dicen literalmente: quedando todo del lado de la Sierra en beneficio de la Hacienda de Talambo como lo acredita el dueño de ese fundo con sus respectivos títulos.- antes mencionados en la región de la Sierra, sino en la costa esos terrenos son de Pacanga, y por consecuencia justa de propiedad de nosotros los hijos de Guadalupe cuyos derechos son intangibles.

Nuestras tierras de Pacanga en su extensión de 1747 fanegadas están de acuerdo con las leyes de Reforma Agraria debidamente inscrita en la oficina de esa corporación.

Las tierras de Pacanga no son ni han sido tierras de comunidad ni han existido en Guadalupe en ninguna época instituciones de comuneros.

Nuestro comité en el año 1958 presentó, al Señor Presidente de la República de esa época un memorial firmado por todas las Autoridades, Instituciones oficiales particulares y numerosas hijos de la localidad solicitando la ejecución de la ley N° 6180 del 28 de Octubre de 1928 expedida para dar cumplimiento a la Ley que declara el Soberano Congreso de Huancayo el 29 de noviembre de 1839 relacionado con la recuperación y reparto de sus tierras.- este memoria fue referido por el supremo gobierno al ministro de fomento y obras públicas el 16 de diciembre de 1958 para los fines de los casos.

Como primera diligencia se designó por el Ministerio indicado una Comisión de Ingeniero que se encargarían de levantar el plano perimétrico y catastral de las tierras de Pacanga.

Se hizo conocer a las cámaras legislativas de Senadores y Diputados nuestras gestiones realizadas con la ejecución del reparto de las tierras de Pacanga en cumplimiento de la ley N° 6180.- cuando nuestras gestiones llegaron a ponerse en este estado, apareció la intervención sorprendente de un Señor representante quién: por sí y ante si se apersonó ante la comisión de ingenieros consiguiendo que esta comisión prescindiera del personal de este comité y se adueñó de la situación arbitrariamente no para hacer el bien sino para tergiversar la liberación de las tierras posiblemente en bien propio y por analogía en bien de Talambo.- Se protesta de este improcedente hecho ante el respectivo Ministerio y ante las Camaras de Diputados y Senadores.

Esta extraña actitud del Señor representante aludido nos puso en el caso de no seguir con nuestras gestiones para evitar, que se aprovecha de ellas, para darles un curso malsano, distinto al que contiene el espíritu de la ley.

Al poco tiempo, llega a la diputación por el Departamento de la Libertad, el dinámico Señor Jorge Desmaison -ya desaparecido-quién dedicó todas sus esperanzas en hacer el bien posible a su Provincia, nos entrevistamos con él y nos ofreció su concurso para conseguir la efectividad de nuestro pedido.- pero en hora menos esperado nos dimos privados de su indiscutible decisión en favor del bien en que estamos empeñados.




COMITÉ PRO REINVINDICACIÓN DE LAS TIERRAS DE PACANGA

Guadalupe, 27 de Octubre de 1967.

Señor.

Presidente de La Comunidad  de Indígenas.

Chepén.

De mi consideración.

Complacemos de dirigirnos a Usted, por acuerdo del Comité que tengo el honor de presidir, para tratarle de un asunto o cuestión relacionado con la expropiación de la Hacienda Talambo, en la que figura el nombre de su Institución, y en previsión de lo que pueda ocurrir, caso de llevarse a efecto la anunciada expropiación de las tierras de Talambo y por el hecho de también de considerarse nuestras propiedades, “Zona en litigio”, como tierras de nadie.

Esta circunstancia y la que pudiera resultar involucrada  nuestras tierras en el acto que se pretende realizar, nos hace ponerlo en conocimiento de las personas e instituciones a interesados pues así parce lo estima el diario La Gaceta que se edita en Trujillo. En un artículo publicado en su edición de fecha 4 de Junio último, sobre el particular.

Y para que usted pueda informarse mejor de nuestra actitud al frente de la defensa de nuestros incuestionables derechos de propiedad; le adjuntamos  copia de oficio que este Comité de mi presidencia le ha enviado a la Negociación Agrícola Talambo, en forma Notarial, por intermedio de su Gerente.

Nuestras tierras de Pacanga están debidamente inscritas de acuerdo con lo que dispone la Ley de Reforma Agraria, en la oficina de esta Organización.

No dudamos de que el presente merecerá su atención, nos suscribimos a Usted.

Atentamente

Dios Guarde a Usted.

Manuel Horna Chico, Presidente.

Alejandro Marquina, Secretario


miércoles, 21 de abril de 2021

DATOS DE GUADALUPE

 

ROMÁN BALAREZO

ALCALDE, PRESIDENTE DE LA JUNTA DE MORADORES DE ESTA CIUDAD.

POR TANTO:

El Señor Prefecto del Departamento en cumplimiento del Decreto Supremo de fecha 13 de Setiembre próximo pasado, ha tenido a bien nombrar en 15 del actual, el nuevo Concejo Municipal de esta Ciudad, cuya instalación ha tenido lugar ayer con la siguiente distribución de cargos:

SEÑOR ROMÁN BALAREZO.

ALCALDE, o Inspector de Obras Públicas, Ornato, Espectáculos Públicos, Mercado y Camal, Pesas y Medidas, Caseríos y Montes de Pacanga.

SEÑOR LUIS QUIROGA B.

PRIMER REGIDOR, o Inspector de Parques y Alamedas, Puentes y Caminos, Higiene y Policía, Profilaxis Social, Cooperativas y Teléfonos.

SEÑOR OSCAR LOSTAUNAU R.

SEGUNDO REGIDOR, o Inspector de Estadística, Peaje y Rodaje, Alumbrado, Asuntos Contenciosos, Contabilidad y Subsistencias.

SEÑOR MANUEL RIVASPLATA

Síndico de Rentas.

SEÑOR NEMESIO E. TORERO.

Síndico de Gastos.

POR TANTO:

Y para que llegue a conocimiento del vecindario, publíquese por bando, fijase en los lugares de costumbre y hágase circular a quienes corresponda.

Dado en el Salón Municipal de Guadalupe, a los Veinticuatro días del mes de Octubre de 1930.

Firma Alcalde Ramón Balarezo

domingo, 4 de abril de 2021

LEY N° 9415, Declarando Monumento Histórico Nacionales el Convento y Templo de San Agustín, Distrito de Guadalupe.

 

LEY N° 9415

Declarando Monumento Histórico Nacionales el Convento y Templo de San Agustín, en el Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo Único.- Declárense Monumentos Históricos Nacionales, el Convento y Templo  de San Agustín fundados por el Capitán Don Francisco Pérez de Lezcano en el Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad.

I.A. Brandaríz. Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M.I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la Republica.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veinticinco días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Pedro M. Oliveira.

jueves, 1 de abril de 2021

 

 

Recuerdos Coperos.

Un 03/12/1983, el Sport Pilsen de Guadalupe se consagró campeón de la Copa Perú tras igualar 0-0 ante el Barcelona de Surquillo por la última fecha de la Finalísima de 1983.

 

La definición de la Copa Perú en la edición 1983 tuvo la presencia de seis clubes: Cienciano, Juventud La Joya, Sport Pilsen -a la postre el campeón-, Deportivo Cañaña y -créalo- Real Madrid y Barcelona. El primero de ellos perteneciente a Camaná, mientras que los blaugranas fueron un club con sede en Surquillo. Y la Finalísima, que arrancó a fines de noviembre de ese año, tuvo a tres equipos que marcaron nítidamente la diferencia: Sport Pilsen, Deportivo Cañaña y el Barcelona.

 

Los guadalupanos tenían una base conformada por Carlos Anastasio, Felipe Díaz, Herbert Baygorria, Juan Paredes, Carlos Sanjinés, William Espinoza, José Suárez, Walter Caldas, Luis Camacho, Juan Vera y Germán Garagay. El caso de Díaz era particular porque, más allá de ser parte de la estructura del once estelar, también era el entrenador del equipo.

Desde el saque, Sport Pilsen hizo la diferencia ya que arrancó la Finalísima, que se jugó íntegramente en el estadio Nacional, con un triunfo ante Cienciano por 3-0, y posteriormente dio cuenta del Real Madrid por 3-1. Tras una caída a manos del Juventud La Joya por 2-1, los de Guadalupe retornaron al triunfo al derrotar por 4-2 al Deportivo Cañaña.

Con esa diferencia, Sport Pilsen arribó a la última fecha en igualdad de condiciones que el Barcelona (6 puntos), mientras que el Deportivo Cañaña, con 5 unidades, les pisaba los talones. Justamente los lambayecanos aplastaron al Real Madrid por 6-0 en el choque de semifondo, por lo que la mesa estaba parcialmente servida para los guadalupanos, dado que en caso de igualdad en el primer lugar la definición se resolvía favorablemente para el equipo que obtuvo mejor resultado entre los emparejados, y ellos en esa figura estaban mejor posicionados, salvo una derrota ante su rival en el choque decisivo.

Por ello, el 0-0 final del partido estelar entre Sport Pilsen y Barcelona, que generó un triple empate en la cima entre los mencionados equipos y el Deportivo Cañaña, terminó otorgándole el título de la Copa Perú a los de Guadalupe, que ascendieron por primera vez en su historia a la máxima categoría y le otorgaron una estrella más en su palmarés al Departamento de La Libertad.

Página Facebook Copa Perú 03 Diciembre 2020 se publicó.