Presentación por Francisco Pérez de Lezcano del documento de
Merced ante el Corregidor de la Ciudad de Trujillo, para que se le de posesión
de las tierras; señalamiento de las mismas y entrada en posesión de ellas.
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E presente el dicho mandamiento de merced en la manera que
dicho es, el dicho Señor Licenciado ======= dixo ====== Que por quanto su
merced no puede ir a ver el sitio de dicha Venta, que se ha de hacer, por estar
ocupado en muchos negocios, e de camino para la Ciudad de los Reyes, por tanto
dixo == que cometía, e cometió lo suso dicho a Alonso de Abila Alguacil mayor
de esta Ciudad al qual mando vea el mandamiento de su señoría, suso dicho y
conforme a lo que su señoría manda en
el, señale el sitio de dicha venta, e solares, e tierras que sean necesarias
para el servicio de ella, guardando en todo la orden contenida en el dicho
mandamiento, lo qual haga ante todas cosas, y lo firme a su nombre, y lo
rubrique ante mi el dicho Escribano, para que haya de ello memoria y registro,
y conste de lo fecho en el caso, a que manda que señalado el sitio, e tierras
de dicha Venta, y fecha guarden en ella el Aransel, que al presente esta fecho en esta ciudad,
que se ha de pagar en los bestimentos, e otras cosas que en ella se dieren, e
firmola el Licenciado de la Gama == Paso ante mi: Juan Lopez de Córdova
Escribano Publico y del Consejo en el Tambo de Pacasmayo, termino y
jurisdicción de la ciudad de Truxillo, en Dos días del mes de Mayo, año de Mil
y Quinientos y Cincuenta años, = Yo Alonso de Abila, Alguacil Mayor de esta Ciudad
de Truxillo, en cumplimiento del Muy Ilustre Señor Pedro de la Gasca,
Presidente de estos Reynos, y de la Comisión de mi dada por el muy Magnifico
Señor Antonio de la Gama, Corregidor é Juez de residencia por su Magestad en la
dicha Ciudad de Truxillo, que es lo de esta otra parte contenido: y estando en el dicho Tambo
y paresiendo ser sitio conveniente, é cómodo para señalr la dicha Venta, que su
señoría manda le señale a Francisco Peres de Lescano, vecino de esta dicha
Ciudad de Truxillo para que en el edifique la dicha Venta, y una Iglesia,
conforme, a como su Señoría lo manda en
su mandamiento, é le señale por solares todo lo que el dicho Tambo, sacado de tapiería
y adoves, que serán diez solares poco mas o menos, y le señale dentro de dicho
Tambo corrales y criaderos para Ganados, todos los que allí hubiere, y mas le
señale tierras, en que puedan sembrar, é coger Mais, y Trigo, y otras
Legumbres, e Huertas para que dicha Venta se pueda acrecentar é tenga proveimiento
de todo lo que allí hubiere menester; las quales tierras, le medí en esta
manera, =========desde la puerta y
entrada de dicho Tambo, hacia el principio del dicho Valle, que es el Camino,
que va a la dicha Ciudad de Truxillo, siguiendo ni mas ni menos, del dicho
Camino Real, quineintas varas, y de allí para arriba, mil quinientas varas nimas,
nimenos, que en el Camino Real, y luego mande al dicho Francisco Peres de Lescano,
que se amojonase la dicha tierra, é le pusiese señales, él en cumplimiento de
lo por mi mandado, hizo cuatro mojones é puso en sima, de cada uno una Cruz,
los quales están puestos en las quatro esquinas, do empiezan y acaban en medir
las dichas tierras, y luego en cumplimiento del dicho mandamiento, di poisesion
al dicho Francisco Peres Lescano é di corporalmente, y le aperc
.ivi, cumpla con lo en el dicho mandamiento contenido de haser
y edificar luego la dicha Venta e Iglesia, en el termino que su Señoría lo
manda, so las penas y apercibimientos en el contenidas el cual dixo que lo
cumplirá y quedó en ello, quieto y pasifico sin contradicción alguna, é lo pido
por testimonio, é yo se lo di como ha pasado, siendo a todo testigos Juan
Guillen y Juan Illanes, y Alonso de Anaya. Fue este fecho en el dicho día, mes
y año suso dicho, y fírmelo de mi nombre, é para mas abandamiento mande al
dicho Alonso de Anaya, y a Juan Guillen, que lo firmen de su nombre, por que el
dicho Juan de Illanes, no sabe escribir, é no firmo === Alonso de Abila ====
Por testigo Alonso de Anaya === Por testigo = Juan Guillen =
E yo Antonio de Pas escribano de su magestad, público y de Cavildo
de esta dicha Ciudad de Truxillo, doy fé, que en los Rexistros que en mi poder
están, que pasaron ante Juan Lopez de
Cordova, que mi antecesor escribano publico, que fue de esta ciudad, halle esta
escritura firmada según dicho es, y de pedimento del dicho Francisco Peres Lescano,
lo hise buscar y escrivir, y doy fe, que va bien sacada y concertada con el
original que queda en mi poder e fize aquí este mi digno a tal. En testimonio
de verdad Antonio de Paz, Escribano Publico y de Cavildo. ===
CLAUDIO BURON
DOCUMENTOS PARA LA
HISTORIA DEL SANTUARIO MARIANO AGUSTINIANO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, EN
EL PERU.
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