lunes, 23 de noviembre de 2020

DOCUMENTO PARA LA HISTORIA DEL SANTUARIO MARIANO AGUSTINIANO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE EN EL PERÚ.

 I P-3

Cédula de confirmación de la gracia.

EL REY ===== por Quanto por parte de Vos Francisco Peres Lescano, Vecino de la Ciudad de Truxillo de las Provincias del Perú, me ha sido fecha relación, que en remuneración de vuestros servicios os dio el Lizenciado de la Gasea Precidente, que fue de las dichas Provincias del Perú en nuestro nombre, licencia para haser una Venta en el Valle de Pacasmayo, termino de la dicha Ciudad de Truxillo, el año pasado de mil quinientos y sinquenta, é ciertas tierras para el servicio de la dicha Venta, en que dentro de tres años, lle- vasedes confirmación nuestra de ello y que luego como se os dio la dicha licencia, vos embiastes a estos Reynos a nos suplicar os hi- siesemos merced de os la confirmar, é nos lo tubimos por bien é vos mandamos dar carta de certificación de ello el año siguiente de cin- quenta y uno como digisteis constava, y parecía por la dicha carta de confirmación que ante nos en el nuestro Consejo de las Indias presentasteis, y que a causa que los solicitadores a quien encomendasteis el Despacho de lo suso dicho, havian tenido descuido, no seos embio dentro de los dichos tres años, y me fue suplicado que por que Vos haviades fecho muchos gastos en hacer la dicha Venta, y que podía ser que por no se haber llevado la dicha nuestra confirmación dentro de los dichos tres años seos pusiese algún inconveniente, de no os dejar usar de la dicha merced, é que alguna Persona se os hubiese entrometido en tomar las dichas tierras é partes de ellas, mandase seos guardase la dicha merced bien ansi como si hu- bierades llevado de ella dado la dicha confirmación dentro de los dichos tres años que os fueron dados de termino pues durante ellos os lo haviamos confirmado como la mi merced fuese, e yo acatando lo suso, elo havido por bien, y por la presente es nuestra merced y voluntad, y mandamos, que no embargante que vos el dicho Francisco Perez Lescano, no haveis llevado a las Provincias del Perú la confirmación de la dicha Venta, é tierras de ella dentro de los dichos tres años, en que se os mando, se os guarde, y cumpla la dicha merced, bien ansi como si la llevasedes dentro de los dichos términos, é mandamos, al Presidente y Oidores de dicha Audiencia Real de las dichas Provincias, y otras quales quiera Justicias de ellas que os guarden y cumplan la dicha merced, y que si por razón del suso dicho seos huviere quitado la dicha venta y tierras, é parte alguna de ellas, ó alguna Persona se os hubiere entrado en ella os la vuelvan y restituyan, y hagan bolber y restituir luego que con esta mi Cédula les requiriesedes. == Fecha en la Villa de Balladolid, a dos dias del mes de Abril de mil quinientos y sinquenta y siete años === La Princesa === Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre Francisco de Ledesma, Para que Francisco Peres Lescano, ve- sino de la ciudad de Truxillo de las Provincias del Perú... (comido por la polilla) merced de una Venta y tierras, que le dio el Licenciado Gasea, no embargante que no haya llevado confirmación de ella dentro del tiempo que se le mandó. ===

CLAUDIO BURON

DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DEL SANTUARIO MARIANO AGUSTINIANO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, EN EL PERU.

No hay comentarios:

Publicar un comentario