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Cédula de confirmación de la gracia.
EL REY ===== por Quanto por
parte de Vos Francisco Peres Lescano, Vecino de la Ciudad de Truxillo de las
Provincias del Perú, me ha sido fecha relación, que en remuneración de vuestros
servicios os dio el Lizenciado de la Gasea Precidente, que fue de las dichas
Provincias del Perú en nuestro nombre, licencia para haser una Venta en el
Valle de Pacasmayo, termino de la dicha Ciudad de Truxillo, el año pasado de
mil quinientos y sinquenta, é ciertas tierras para el servicio de la dicha
Venta, en que dentro de tres años, lle- vasedes confirmación nuestra de ello y
que luego como se os dio la dicha licencia, vos embiastes a estos Reynos a nos
suplicar os hi- siesemos merced de os la confirmar, é nos lo tubimos por bien é
vos mandamos dar carta de certificación de ello el año siguiente de cin- quenta
y uno como digisteis constava, y parecía por la dicha carta de confirmación que
ante nos en el nuestro Consejo de las Indias presentasteis, y que a causa que
los solicitadores a quien encomendasteis el Despacho de lo suso dicho, havian
tenido descuido, no seos embio dentro de los dichos tres años, y me fue
suplicado que por que Vos haviades fecho muchos gastos en hacer la dicha Venta,
y que podía ser que por no se haber llevado la dicha nuestra confirmación
dentro de los dichos tres años seos pusiese algún inconveniente, de no os dejar
usar de la dicha merced, é que alguna Persona se os hubiese entrometido en
tomar las dichas tierras é partes de ellas, mandase seos guardase la dicha
merced bien ansi como si hu- bierades llevado de ella dado la dicha
confirmación dentro de los dichos tres años que os fueron dados de termino pues
durante ellos os lo haviamos confirmado como la mi merced fuese, e yo acatando
lo suso, elo havido por bien, y por la presente es nuestra merced y voluntad, y
mandamos, que no embargante que vos el dicho Francisco Perez Lescano, no haveis
llevado a las Provincias del Perú la confirmación de la dicha Venta, é tierras
de ella dentro de los dichos tres años, en que se os mando, se os guarde, y
cumpla la dicha merced, bien ansi como si la llevasedes dentro de los dichos
términos, é mandamos, al Presidente y Oidores de dicha Audiencia Real de las
dichas Provincias, y otras quales quiera Justicias de ellas que os guarden y
cumplan la dicha merced, y que si por razón del suso dicho seos huviere quitado
la dicha venta y tierras, é parte alguna de ellas, ó alguna Persona se os
hubiere entrado en ella os la vuelvan y restituyan, y hagan bolber y restituir
luego que con esta mi Cédula les requiriesedes. == Fecha en la Villa de
Balladolid, a dos dias del mes de Abril de mil quinientos y sinquenta y siete
años === La Princesa === Por mandado de su Magestad, su Alteza en su nombre
Francisco de Ledesma, Para que Francisco Peres Lescano, ve- sino de la ciudad
de Truxillo de las Provincias del Perú... (comido por la polilla) merced de una
Venta y tierras, que le dio el Licenciado Gasea, no embargante que no haya
llevado confirmación de ella dentro del tiempo que se le mandó. ===
CLAUDIO BURON
DOCUMENTOS PARA LA
HISTORIA DEL SANTUARIO MARIANO AGUSTINIANO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, EN
EL PERU.
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