viernes, 10 de junio de 2022

LA VIÑA DE ZAÑA

 

LA VIÑA DE ZAÑA

 

Pertenece a la Sociedad de Beneficencia de Guadalupe, que la tiene arrendada a  Don Ramon Calderón, y este la subarrienda a Don Manuel Antonio Quiñones y Lastres. Su extensión superficial es de 1500 hectáreas y su longitud de 6 kilómetros. No tiene plano.

Linderos, al Norte el Rio Zaña; al Este Culpón; al Sur La Otra Banda; y al Oeste El Potrero.

Cultivo, 420 hectáreas: con arroz 180, con maíz 150 y las 90 restantes sembradas de yuca, camote, ají, frejoles y plátanos. Tiene monte.

Producción, unos 552,000 kilos de arroz en cascara, que se remiten a los molinos de Guadalupe; 372,600 kilos de maíz que, como los otros productos, se negocian en el departamento.

Semillas, de los mismos productos.

Herramientas, 40 arados de palo, y las de uso corriente, como palanas (lampas), hoces, calabozos, hachas, etc.

Dotación de agua tiene derecho a diez riegos del caudal del rio Zaña.

Tomas, una en el rio expresado, de las comúnmente usadas. Mitas, durante la escasez se produce a la repartición de las aguas como lo hemos expresado al tratar de Cayalti.

Braceros, cuenta con 100 mayores, requiriendo para el total de cultivo del fundo 200.

Provisión de brazos, por medio de contratistas. Como en otros fundos, se da a los peones estables, pequeños lotes de terreno para que lo siembren.

Salarios, a los peones estables, llamados del coloniaje (yanaconas), ochenta centavos el jornal; a los enganchados, sesenta centavos y ración de una libra de carne, libra y media de arroz y dos onzas de sal. Al contratista se le abona quince centavos por tarea.

Asistencia intelectual, hay una escuela mixta, a cargo del preceptor señor Casanova; es pequeña pero limpia. Alumnos: 34 hombres y 20 mujeres matriculados.

Teléfono, tiene línea en conexión con central de Chiclayo.

Vías de comunicación, caminos de herradura: a Guadalupe 55 kilómetros, a                       Zaña  22, a Cayalti 16.5, a Culpón 11 y 10 a Chumbenique.

Medios de transportes, acémilas.

Fletes, un sol veinte centavos por 138 kilos de arroz en cascara a Guadalupe.

Ganado, en regular estado y criollo: 532 vacuno, 160 caballar, 40 porcino, cabrio 180 y asno 50. Yuntas 34.

Casa y ranchería, en mal estado y de construcción igual a las de las ultimas haciendas ya descritas.

Cercos, de leña y ramas de algarrobo.

Población, 250 habitantes.

Ministerio del Fomento, año 1905.

CEMENTERIO DE GUADALUPE

 

ANEXO 128

CEMENTERIO DE GUADALUPE

Lima, abril 25 de 1907.

Siendo necesario comisionar a uno de los técnicos adscritos al servicio de la Dirección de Obras Públicas para que deslinde el terreno donde debe construirse el nuevo cementerio de la Villa de Guadalupe de la Provincia de Pacasmayo; y estudie la posibilidad de que su ubicación no pueda contaminar el agua de que se surte la población;

Se dispone:

1° Comisionar al efecto el ingeniero del Estado don Gerardo Chipoco para que lleve a cabo dicho estudio y levante el plano del terreno en caso de que la ubicación propuesta sea conveniente, en cuyo caso tomara todos los datos necesarios para confeccionar el proyecto de cementerio;

2° Extiéndase por la contaduría del ministerio un libramiento por diez libras  (Lp 10) con cargo a la partida N° 7035 del presupuesto general vigente a favor del expresado ingeniero Chipoco para que atienda a los gastos que le ocasione esta comisión, debiendo en su oportunidad rendir cuenta documentada de su inversión.   

Regístrese.

Vidalón.



-----------------------------


CEMENTERIO DE GUADALUPE

(Ley N° 886)

FONDOS PARA SU CONSTRUCCIÓN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica Peruana.

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Consígnese, por una sola vez, en el Presupuesto General de la Republica la cantidad de Doscientas Libras (200 Lb), que se entregará a la Sociedad de Beneficencia Pública de la Villa de Guadalupe, de la Provincia de Pacasmayo, para la construcción de un nuevo cementerio en esa localidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho.

Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado. - Juan Pardo, Diputado Presidente.- José Manuel García, Senador Secretario.- Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la Republica.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.

A.B. LEGUIA.

Francisco Alayza Paz-Soldán.

SUBSIDIO FERIA AGROPECUARIA AÑO 1940.

 

CONCEDIENDO UN SUBSIDIO DE S/ 2,000.00, A LA COMISION ORGANIZADORA DE LA FERIA AGROPECUARIA DE GUADALUPE

RESOLUCION SUPREMA N° 303

Lima, 20 de noviembre de1940.

Considerando:

Que debiendo realizarse próximamente la Feria Agropecuaria de Guadalupe, de la Provincia de Pacasmayo la cual contribuye grandemente al progreso de la agricultura y ganadería de las zonas circunvecinas y representa una excelente oportunidad para hacer propaganda en favor de nuestras industrias agropecuarias; y siendo propósito del Gobierno estimular certámenes de esta índole; y

No contando en el Presupuesto General de la República, en vigencia, con partida específica para el incremento de estas ferias por parte del Gobierno, lo que será subsanado para el año 1941, con una partida especial que atienda a las necesidades de estos certámenes:

Se resuelve:

1° Concedese a la Comisión Organizadora de la Feria Agropecuaria de Guadalupe, Distrito de la Provincia de Pacasmayo un subsidio de dos mil soles oro               (S/ 2,000.00) por esta única vez, a fin de que con el pueda atender el mejor desarrollo de dicha feria; y

2° Gírese por la Contaduría General del Ministerio de Fomento, un libramiento a favor de la Caja de Depósitos y Consignaciones Oficina Matriz por la suma de dos mil soles oro (S/ 2,000.00), a fin de que por medio de su Oficina en Pacasmayo ponga igual cantidad a disposición del Alcalde del Consejo Municipal de Guadalupe, para que la Comisión Organizadora de la Feria en referencia, los destine al desarrollo de dicho certamen; el egreso será cargado a la cuenta denominada: Timbres para licores Ley N° 5049,  llevada por la misma Caja de Depósitos y Consignaciones Oficina Matriz.

Regístrese y Comuníquese.

Rúbrica del Señor Presidente de la Republica.

Moreyra.

jueves, 9 de junio de 2022

JUNTA DIRECTIVA PARA EL AÑO 1970, SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE GUADALUPE.

"AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"

Presidente:
Sr. Luis A. Vera Paredes (r).

Comité Ejecutivo de Hospital y Cementerio:
Sr. Carlos A. Carrasco Paredes (r).
Sr. Rodolfo Pilco Torres (r).

Comité Ejecutivo de Bienes Rústicos y Urbanos:
Sr. Q.F. Carlos A. Che León  (r).
Dr. Juan Carlos Novoa Ugaz (r).

Comité Ejecutivo de Ramos Diversos:
Sr. Julio Fernández Burgos.
Sr. Luis Plasencia Puelles.

Socio Integrante:
Sr. Ing., Víctor Vertiz Cellerine.

Socios Natos:
Sr. Dr. Humberto Salini Greig. (Medico jefe zona hospitalaria N° 1 Chepén área de salud de La Libertad).
Srta. Dra. Alicia Mendoza Castañeda (Agente fiscal de la Provincia de Pacasmayo).

Secretaria:
Sra. Rosaura Banda de Barba.







DECRETO SUPREMO, CREA LA POVINCIA DE CHILAYO.

DECRETO SUPREMO

El ciudadano Felipe Santiago Salaverry, Benemérito de la patria en Grado Heroico y Eminente, condecorado con las Medallas de los Libertadores del Perú, Zepita, Junín, y Ayacucho, General de Brigada de los Ejércitos Nacionales y Jefe Supremo del Perú.

CONSIDERANDO

1° Que la prosperidad de los pueblos de la Republica demanda en algunos puntos de ella, una subdivisión del territorio que facilitar su progreso.

2° Que el Gobierno, encargado de la felicidad nacional, debe fomentar la industria agrícola y comercial, removiendo los obstáculos que se opongan.

3° Que el Distrito de Chiclayo, por su riqueza y la de sus inmediatos, está llamado a ser como ellos una provincia de las mas importantes de la Republica.

DECRETO

Art. 1° Se crea una Provincia denominada de Chiclayo, cuyo capital será la Ciudad de Chiclayo.

Art. 2° La Provincia se compondrá de los Distritos de Chiclayo, Picci, Reque, Monsefú, Eten, Zaña, Pueblo Nuevo, Guadalupe, Jequetepeque, Chepén, San Pedro de Lloc, que pertenecen a la de Lambayeque; de los de Tocmoche, Cachén y Llama, a la de Chota, y Trinidad, a la de Cajamarca.

Mi secretaria general queda encargada de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

Dado en mi Ciudad General de Ascope, el 18 de abril de 1835.

FELIPE SANTIAGO SALAVERRY

Por ausencia del secretario general y D. de S.E. Fdo. Juan Lastenau.



EL DECRETO DE GAMARRA

EL CIUDADANO AGUSTIN GAMARRA

Gran Mariscal de los ejércitos Nacionales, Presidente Provisorio de la Republica del Perú.

CONSIDERANDO

Que el reposo publico y el mejor recaudo de las contribuciones exigen la división de la Provincia de Lambayeque.

DECRETO

Articulo UNICO LOS PUEBLOS DE Chiclayo, Picci, Reque, Monsefú, Eten, Zaña, Pueblo Nuevo, Guadalupe, Jequetepeque, Chepén, y San Pedro, pertenecientes a la provincia de Lambayeque, quedaran separados de ella y formaran una sola provincia denominada Chiclayo, cuya capital será la ciudad del mismo nombre. El ministro General queda encargado del cumplimiento de ese Decreto y de hacerlo imprimir, publicar y circular.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 22 de marzo de 1839.

AGUSTIN GAMARRA. Por orden de S.E. el Jefe de la Sección Gobierno.

Fdo. Manuel del Rio.

 

COOPERACION COLONIA CHINA PARA OBRA "LOS DOS PUENTES"

 

Guadalupe, A 11 Noviembre de 1931.

 

 Señor, Mon Sen.

Presidente de la Colonia China del Distrito.

Ciudad.

 

Acusando recibo de su atenta nota de fecha 29 de Octubre p.pdo., y de la suma de CUARENTAINUEVE SOLES ORO (S/ 49.00); remitida a este Concejo como cooperación de la Colonia China de esta Ciudad, para la obra de “Los Dos Puentes”; tengo el agradado de remitirlo; con el presente oficio, los doce recibos siguientes:

 

N° 311.- para don Alfredo Kamt, por…………………….. S/  5.00.

N° 312.- para don Federico Kamt, por……………………..S/  5.00.

N° 313.- para don Eloy Ché, por………………………………. S/  4.00.

N° 314.- para don José Ché, por…………………………….. S/  4.00.

N° 315.- para don Enrique Koo, por……………………….. S/  5.00.

N° 316.- para don German Koo, por……………………….. S/  4.00.

N° 317.- para don Humberto Komt, por……………….. S/  4.00.

N° 318.- para don Augusto Koom, por………………….. S/  4.00.

N° 319.- para don Jorge Piedra, por……………………. S/  4.00.

N° 320.- para don Alfonso Fu Sin, por……………….. S/  4.00.

N° 321.- para don Germán Lang, por……………………. S/  2.00.

N° 322.- para don Mon Son, por……………………………. S/  4.00.

 

O sea por un total de CUARENTAINUEVE SOLES ORO; y cuyos referidos recibos, estimaré a Ud. Entregar a cada uno de los sufragantes, para constancia.

Aprovecho la oportunidad, para exteriorizar a Ud. Y á los señores miembros de la Colonia China de esta Ciudad que han contribuido en la forma indicada, los expresivos agradecimientos de este Concejo.

 

 

Dios guarde a Ud.

 

Firma Arturo Quiroga.

 Alcalde Accidental del Concejo Municipal de Guadalupe.

 

 

EL PRIMER LINCHAMIENTO REALIZADO EN EL PERÚ


El primer caso de la aplicación de la Ley de Linch, en el Perú, se presentó, sin duda, en Guadalupe, Provincia de Pacasmayo, en el año 1874.

En el archivo encargado a mi señor padre, el Notario don Juan Pablo Quiñe, recuerdo haber visto el expediente iniciado con motivo de este ruidoso asunto, por el que se  siguió un sonado proceso, a causa de haber sido quemado vivo, por todo el pueblo enfurecido, un asiático de la servidumbre de don Pedro Vera, que en estado de insania, asesino a este honrado y laborioso vecino, a su esposa, en estado de gravidez, y a sus cuatro hijos pequeños; salvando una sola, por haberse marchado a casa de una tía, donde paso la noche.

Relataban que la sobreviviente, doña Lucinda Vera, casada años después con don Aniceto Rázuri, que, en la mañana del día funesto, encontró al chino afilando un hacha de las llamadas de abanico, en el patio de la casa, y que, al interrogarlo respecto a la causa de ese hecho, había respondido: pa matau tu pale, tu male, todo gente. Se relataba, además, que Lucinda, presa, de pánico, despavorida, relato el hecho a la mamá, pero la buena señora la tranquilizo diciéndole. " No le hagas caso a ese chino loco". Esto no obstante la chica, asustada, se fue a casa de la tía, a quien comunico sus temores.

Pero el chino loco debía cumplir su siniestra misión, y mediada la noche asesto mortal hachazo a don Pedro, que se hallaba recostado en una hamaca, partiéndole el cráneo, después ingreso al dormitorio de la señora, a quien victimo en igual forma, continuando su obra diabólica en las camas de los niños, y uno de ellos que huyendo de la matanza se abalanzaba a una ruma de sacos de arroz, recibió un feroz hachazo en la espalda.

El pueblo de Guadalupe, poseído de la mayor indignación al conocer la horrorosa tragedia, registro las casas de todos los chinos, destaco comisiones por todos los caminos, realizo pesquisas de hormiga en busca del asesino, que al fin fue encontrado cerca de Yonán, en el camino a Chilete, de donde fue inmediatamente trasladado a Guadalupe.

Las autoridades se dispusieron a intervenir en el juzgamiento del criminal; pero el pueblo enfurecido, arrollo a los guardianes de la cárcel, extrajo al asiático, hicieron un círculo de palos de algarrobo para que no pudiese escapar, era rejoneado por el público anhelante de venganza, lo envolvió en sus ropas y trebejos y después de rociarlo con kerosene, le prendió fuego.

El chinito, como un demonio envuelto en llamas, recorrió todos los ángulos de la plaza, buscando medio de salir del círculo formado por la muchedumbre, pero era rechazado con palos, rejones y cuchillos, hasta que cayo exánime, víctima de atroces dolores y se carbonizo.

Este linchamiento, el primero que se recuerda en el Perú, motivo un largo proceso, que hubo de ser sobreseído, ya que no era posible condenar a todo un pueblo, apacible y tranquilo, pero viril y severo, que expresaba en esa forma su resolución de defender sus fueros, su tranquilidad, en mala hora perturbada por instintos protervos y su repudio a quienes injurian con sus actos a la sociedad en que viven.

Noviembre de 1937.

Juan P. Quiñe.

Monografía de la Provincia de Pacasmayo, abril 1938.