jueves, 9 de junio de 2022

DECRETO SUPREMO, CREA LA POVINCIA DE CHILAYO.

DECRETO SUPREMO

El ciudadano Felipe Santiago Salaverry, Benemérito de la patria en Grado Heroico y Eminente, condecorado con las Medallas de los Libertadores del Perú, Zepita, Junín, y Ayacucho, General de Brigada de los Ejércitos Nacionales y Jefe Supremo del Perú.

CONSIDERANDO

1° Que la prosperidad de los pueblos de la Republica demanda en algunos puntos de ella, una subdivisión del territorio que facilitar su progreso.

2° Que el Gobierno, encargado de la felicidad nacional, debe fomentar la industria agrícola y comercial, removiendo los obstáculos que se opongan.

3° Que el Distrito de Chiclayo, por su riqueza y la de sus inmediatos, está llamado a ser como ellos una provincia de las mas importantes de la Republica.

DECRETO

Art. 1° Se crea una Provincia denominada de Chiclayo, cuyo capital será la Ciudad de Chiclayo.

Art. 2° La Provincia se compondrá de los Distritos de Chiclayo, Picci, Reque, Monsefú, Eten, Zaña, Pueblo Nuevo, Guadalupe, Jequetepeque, Chepén, San Pedro de Lloc, que pertenecen a la de Lambayeque; de los de Tocmoche, Cachén y Llama, a la de Chota, y Trinidad, a la de Cajamarca.

Mi secretaria general queda encargada de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

Dado en mi Ciudad General de Ascope, el 18 de abril de 1835.

FELIPE SANTIAGO SALAVERRY

Por ausencia del secretario general y D. de S.E. Fdo. Juan Lastenau.



EL DECRETO DE GAMARRA

EL CIUDADANO AGUSTIN GAMARRA

Gran Mariscal de los ejércitos Nacionales, Presidente Provisorio de la Republica del Perú.

CONSIDERANDO

Que el reposo publico y el mejor recaudo de las contribuciones exigen la división de la Provincia de Lambayeque.

DECRETO

Articulo UNICO LOS PUEBLOS DE Chiclayo, Picci, Reque, Monsefú, Eten, Zaña, Pueblo Nuevo, Guadalupe, Jequetepeque, Chepén, y San Pedro, pertenecientes a la provincia de Lambayeque, quedaran separados de ella y formaran una sola provincia denominada Chiclayo, cuya capital será la ciudad del mismo nombre. El ministro General queda encargado del cumplimiento de ese Decreto y de hacerlo imprimir, publicar y circular.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 22 de marzo de 1839.

AGUSTIN GAMARRA. Por orden de S.E. el Jefe de la Sección Gobierno.

Fdo. Manuel del Rio.

 

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