ANEXO 128
CEMENTERIO DE GUADALUPE
Lima, abril 25 de 1907.
Siendo
necesario comisionar a uno de los técnicos adscritos al servicio de la
Dirección de Obras Públicas para que deslinde el terreno donde debe construirse
el nuevo cementerio de la Villa de Guadalupe de la Provincia de Pacasmayo; y
estudie la posibilidad de que su ubicación no pueda contaminar el agua de que
se surte la población;
Se
dispone:
1°
Comisionar al efecto el ingeniero del Estado don Gerardo Chipoco para que lleve
a cabo dicho estudio y levante el plano del terreno en caso de que la ubicación
propuesta sea conveniente, en cuyo caso tomara todos los datos necesarios para
confeccionar el proyecto de cementerio;
2°
Extiéndase por la contaduría del ministerio un libramiento por diez libras (Lp 10) con cargo a la partida N° 7035 del
presupuesto general vigente a favor del expresado ingeniero Chipoco para que
atienda a los gastos que le ocasione esta comisión, debiendo en su oportunidad
rendir cuenta documentada de su inversión.
Regístrese.
Vidalón.
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CEMENTERIO DE GUADALUPE
(Ley N° 886)
FONDOS PARA SU CONSTRUCCIÓN
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El
Congreso de la Republica Peruana.
Ha
dado la Ley siguiente:
Artículo
único. Consígnese, por una sola vez, en el Presupuesto General de la Republica
la cantidad de Doscientas Libras (200 Lb), que se entregará a la Sociedad de
Beneficencia Pública de la Villa de Guadalupe, de la Provincia de Pacasmayo,
para la construcción de un nuevo cementerio en esa localidad.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada
en la sala de sesiones del congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de
octubre de mil novecientos ocho.
Agustín
G. Ganoza, Presidente del Senado. - Juan Pardo, Diputado Presidente.- José
Manuel García, Senador Secretario.- Mario Sosa, Diputado Secretario.
Al
Excmo. Señor Presidente de la Republica.
Por
tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil
novecientos ocho.
A.B.
LEGUIA.
Francisco Alayza Paz-Soldán.
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