viernes, 10 de junio de 2022

CEMENTERIO DE GUADALUPE

 

ANEXO 128

CEMENTERIO DE GUADALUPE

Lima, abril 25 de 1907.

Siendo necesario comisionar a uno de los técnicos adscritos al servicio de la Dirección de Obras Públicas para que deslinde el terreno donde debe construirse el nuevo cementerio de la Villa de Guadalupe de la Provincia de Pacasmayo; y estudie la posibilidad de que su ubicación no pueda contaminar el agua de que se surte la población;

Se dispone:

1° Comisionar al efecto el ingeniero del Estado don Gerardo Chipoco para que lleve a cabo dicho estudio y levante el plano del terreno en caso de que la ubicación propuesta sea conveniente, en cuyo caso tomara todos los datos necesarios para confeccionar el proyecto de cementerio;

2° Extiéndase por la contaduría del ministerio un libramiento por diez libras  (Lp 10) con cargo a la partida N° 7035 del presupuesto general vigente a favor del expresado ingeniero Chipoco para que atienda a los gastos que le ocasione esta comisión, debiendo en su oportunidad rendir cuenta documentada de su inversión.   

Regístrese.

Vidalón.



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CEMENTERIO DE GUADALUPE

(Ley N° 886)

FONDOS PARA SU CONSTRUCCIÓN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica Peruana.

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Consígnese, por una sola vez, en el Presupuesto General de la Republica la cantidad de Doscientas Libras (200 Lb), que se entregará a la Sociedad de Beneficencia Pública de la Villa de Guadalupe, de la Provincia de Pacasmayo, para la construcción de un nuevo cementerio en esa localidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho.

Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado. - Juan Pardo, Diputado Presidente.- José Manuel García, Senador Secretario.- Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la Republica.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.

A.B. LEGUIA.

Francisco Alayza Paz-Soldán.

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