Cámara de Diputados.
Lima, 20
de enero de 1962.
Dispensado del trámite de Comisiones, por acuerdo de la Cámara, a pedido de la señora Ramos de Santolaya, a la orden del día.
Armando
de la Flor Valle.- Carlota Ramos de Santolaya.- Alejandro Niño de Guzmán.
Senado.
El
Congreso, etc.
Ha dado
la ley siguiente:
Artículo 1°.- Consígnese en el Presupuesto General de la Republica, durante cuatro años consecutivos, una partida de UN MILLON DE SOLES ORO, (S/. 1’000,000.00), en cada uno, en total CUATRO MILLONES DE SOLES ORO, (S/. 4’000,000.00), que serán destinados a la ejecución de obras públicas en la ciudad de Guadalupe, del distrito del mismo nombre, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.
Artículo
2°.- La suma a que se refiere el artículo anterior, será aplicada con la
siguiente prelación: a la construcción de un local donde funcione el Concejo
Distrital de Guadalupe; de un Estadio que será levantado en el terreno que para
esta finalidad le fue adjudicado al Municipio por donación particular; a la
construcción de un local donde funcionará el Colegio Mixto Municipal; y a la
pavimentación de las calles de la ciudad, si quedara remanente.
Artículo
3°.- Las partidas que se consignarán en los cuatro años presupuestales, serán
puestas a disposición de la Junta del IV Centenario de la Ciudad de Guadalupe,
las que se empozarán en una cuenta especial, en la Caja de Depósitos y
Consignaciones de esa localidad, denominada: “Junta IV Centenario de
Guadalupe-Obras Públicas”, contra las que podrá girar ese organismo para satisfacer las obligaciones que demanden los
trabajos y obras cuya realización, asimismo, le quedan encomendadas por esta
ley.
Artículo
4°.- La Junta Pro-IV Centenario a que se refiere el artículo será nombrada por
el Poder Ejecutivo, la que se responsabilizará, solidaria y mancomunadamente,
las inversiones que haga, facultándose para que, con cargo a los fondos creados
por la presente, pueda realizar operaciones de crédito para financiar las obras
a que se refiere el artículo segundo.
Artículo
5°.- Los Ministerios de Gobierno y Policía de Fomento y Obras Públicas y de
Educación Pública, con el control de sus respectivas dependencias cuidarán que
se observen y cumplan estrictamente las finalidades de la presente ley.
Dada,
etc.
Es copia
del proyecto de ley aprobado por el Senado.
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