jueves, 20 de julio de 2023

EL CONGRESO HA DADO LA LEY DE LOS CUATRO MILLONES DE SOLES ORO.

 Cámara de Diputados.

Lima, 20 de enero de 1962.

Dispensado del trámite de Comisiones, por acuerdo de la Cámara, a pedido de la señora Ramos de Santolaya, a la orden del día.

Armando de la Flor Valle.- Carlota Ramos de Santolaya.- Alejandro Niño de Guzmán.

Senado.

El Congreso, etc.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°.- Consígnese en el Presupuesto General de la Republica, durante cuatro años   consecutivos,  una partida  de  UN MILLON   DE   SOLES   ORO, (S/. 1’000,000.00), en cada uno, en total CUATRO MILLONES DE SOLES ORO, (S/. 4’000,000.00), que serán destinados a la ejecución de obras públicas en la ciudad de Guadalupe, del distrito del mismo nombre, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.

Artículo 2°.- La suma a que se refiere el artículo anterior, será aplicada con la siguiente prelación: a la construcción de un local donde funcione el Concejo Distrital de Guadalupe; de un Estadio que será levantado en el terreno que para esta finalidad le fue adjudicado al Municipio por donación particular; a la construcción de un local donde funcionará el Colegio Mixto Municipal; y a la pavimentación de las calles de la ciudad, si quedara remanente.

Artículo 3°.- Las partidas que se consignarán en los cuatro años presupuestales, serán puestas a disposición de la Junta del IV Centenario de la Ciudad de Guadalupe, las que se empozarán en una cuenta especial, en la Caja de Depósitos y Consignaciones de esa localidad, denominada: “Junta IV Centenario de Guadalupe-Obras Públicas”, contra las que podrá girar ese organismo para  satisfacer las obligaciones que demanden los trabajos y obras cuya realización, asimismo, le quedan encomendadas por esta ley.

Artículo 4°.- La Junta Pro-IV Centenario a que se refiere el artículo será nombrada por el Poder Ejecutivo, la que se responsabilizará, solidaria y mancomunadamente, las inversiones que haga, facultándose para que, con cargo a los fondos creados por la presente, pueda realizar operaciones de crédito para financiar las obras a que se refiere el artículo segundo.

Artículo 5°.- Los Ministerios de Gobierno y Policía de Fomento y Obras Públicas y de Educación Pública, con el control de sus respectivas dependencias cuidarán que se observen y cumplan estrictamente las finalidades de la presente ley.

Dada, etc.

Es copia del proyecto de ley aprobado por el Senado.

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