MUNICIPALIDAD
DE GUADALUPE
En el Pueblo de Guadalupe, a los
trece días del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve reunida la
Honorable Municipalidad del Distrito a saber, el H. Alcalde , Juez de Paz,
Síndico Procurador, Rejidor y Secretario, procedió la distribución de los
terrenos comunes de esta población nombrados Pacanga, entre los vecinos de
dicho pueblo conforme a la ley de su adjudicación y disposiciones superiores
que corren insertas en el instrumento de propiedad otorgada a favor del citado
pueblo por la Tesorería Departamental a
nombre del Erario Nacional como dueño y señor de las espresadas tierras.
Y practicadas todas las dilijencias concernientes a la distribución, adjudica
en pleno dominio, propiedad, y posesión de favor de MANUEL DIAS de esta
vecindad para sí, y sucesores ó quienes su derecho representaren UNA FANEGADA
de terreno en el memorado Pacanga las mismas que han correspondido en el
arreglo y sorteo practicado el once del actual; sita en el callejón Días,
lindante por el Sur con el Camino Real, por el Norte con tierras de Polo Fuentes,
por el Oriente con el citado callejón, por el Poniente con María Dolores Ortis,
bajo cuyos linderos están comprendidas las espresadas fanegadas de las que he
tenido en esta fecha la verdadera, corporal y real posesión; y al efecto, se
revolcó, esparció puñados de tierra, arranco yerbas e hizo otras demostraciones
de posesión, en la que quedo pacíficamente para que la posea, cambie, enajene y
disponga de ellas a su arbitrio como adquiridas con justo y legitimo título por
haber satisfecho la cantidad de DIEZ PESOS MEDIO REAL VALOR DE DICHA FANEGADA, según
los gastos hechos con arreglo a la Ley, los que existen archivados en el de la
Municipalidad. Dándose el presente a la parte para la seguridad de sus
derechos, y a fin de que de que sirviéndole de título en forma, recabe con él,
en cualquier tiempo ante cual quiera autoridad la parte de que se creyera
despojado---. Con testigo a falta de Escribano.
Firmas de:
José Morante, José Noriega,
Zapata, Pedro Bera, Manuel Banda, y una firma más.
Propiedad cuyo tenor consta en el
libro respectivo al que se podría recurrir en caso necesario. Guadalupe, 1 de
Agosto del 1850.
Solicitud
N°………………………………………….
Ley N°
6180
Reparto
de las tierras de Pachanga
Señor presidente de la Junta
Especial.
…………………………………………………………………………………,
natural de……………………………
Vecino de…………………………………………………………,
a Ud. Me presento solicitando la adjudicación e un lote de …………………………………… fanegadas
de las tierras de Pacanga no repartidas, cuya distribución ha sido autorizada
por la Ley N°6180.
De conformidad con la Junta de su
presidencia acredito mi condición de……………………………………………………con…………………………………………………………………,
y con certificado de la sub-administración de aguas del distrito agrícola de mi
residencia, que no poseo tierras de cultivo en el territorio nacional. Dejo
constancia que mi familia está compuesta de………………………………..personas.
Reuniendo las condiciones
establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 2do. De la Suprema Resolución
de 20 de Julio de 1928, a Ud. Pido que tramitando convenientemente esta
solicitud, se sirva informar al Supremo Gobierno favorablemente a ella, a fin
de que pueda serme adjudicada la propiedad del lote que solicito, declarando
someterme a las disposiciones de los incisos c) y d) del expresado Articulo de
la Resolución Suprema mencionada.
…………………………………………………………………………………………………………………de
1929
………………………………………………………………
Domicilio…………………………………….
---------------------------
Ley
N°6180
El Presidente de la Republica.
Por cuanto:
El Congreso de la Republica.
Ha dado la Ley siguiente.
Artículo único. - Autorizase al
Poder Ejecutivo para que proceda a llevar a cabo la adjudicación ordenada por
la ley de 29 de noviembre de 1839, respecto de las tierras de Pacanga no repartidas,
pudiendo constituir, con tal objeto, una junta que se encargue del particular y
dictar cuantas medidas sean conducentes a la definitiva y completa ejecución de
la ley mencionada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo,
para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la Sala de Sesiones del
Congreso en Lima. A los treinticinco días del mes de marzo de mil novecientos
veintiocho.
Roberto E. Leguía, Presidente del
Senado.
Jesús M. Salazar, Presidente de
la Cámara de Diputados.
César A. Elguera, Senador
Secretario.
Carlos A. Olivares, Diputado
Secretario.
Por tanto:
Mando se imprima, publique,
circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos veintiocho.
A.B. Leguía.
C.
Manchego Muñoz.
Resolución
Suprema
Lima, 20
de julio de 1928.
Para el debido cumplimiento de la
Ley N°6180.
SE RESUELVE:
1°.- Constitúyase una Junta
encargada de abrir el registro de las personas que deseen adquirir un lote de
tierras de Pacanga para dedicarlo al cultivo, la cual estará compuesta por el
Ingeniero Jefe de la Comisión Técnica de La Libertad, que le presidirá el
Sub-prefecto y Juez de Primera Instancia de la Provincia de Pacasmayo, el
Ingeniero Administrador de Aguas del Valle de Jequetepeque y el Alcalde del
Consejo Distrital de Guadalupe.
2°.- Las referidas inscripciones
deberán hacerse con sujeción a las especificaciones siguientes:
a).- Ser natural o vecino del
Distrito de Guadalupe o Pacanga.
b).- No ser propietario de
tierras de cultivo en el territorio nacional.
c).- Obligación de aprovechar el
lote que se acuerde en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la
adquisición.
d).- Prohibición de transferir o
arrendar los referidos lotes.
3°.- La ausencia de las
condiciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo que antecede y la
falta de cumplimiento a los incisos c) y d) del mismo dará lugar a que se
declare de libre disposición el lote
adjudicado, el que podrá entregarse al que le solicite, siempre que reúna las
condiciones arriba determinadas.
4°.- La expresada Junta, en cada
caso, informará si el solicitante satisface las condiciones especificadas,
manifestando, además, el número de miembros que componen su familia debiendo elevar
al Gobierno todo lo actuado para los efectos de la depuración correspondiente y
adjudicación de la propiedad.
5°.- Autorizase al Ministerio de
Fomento para que ordene el levantamiento del plano y la valorización de las
pampas referidas, debiendo cargarse el egreso que este gasto origine a la
partida N° 422 del Pliego de Ramo, del Presupuesto General Vigente.
Regístrese
y comuníquese.
Rúbrica
del Presidente de la Republica.
A.B.
Leguía.
Manchego Muñoz.
ACUERDOS DE LA JUNTA
La Junta Especial creada por la
R.S. que antecede, acordó en su sesión del 12 de enero de 1928, que las
solicitudes pudieran presentarse dentro de 90 días contados a partir de la
fecha de la publicación, y en la oficina de la Administración General del Rio
Jequetepeque, en San Pedro.
Los solicitantes acreditaran:
a) Su
condición de naturales, mediante la partida del registro civil o la de bautizo.
b) Su
condición de vecinos mediante certificado de la autoridad política o municipal,
y
c) Que no
posean tierras de cultivo en el territorio nacional, mediante el certificado de
la sub-administración de aguas distrito agrícola de residencia.
Las
solicitudes que no sean acompañadas de estos comprobantes serán rechazadas.
Se
otorgara recibo de las solicitudes admitidas para su tramitación.
Fuente. Anuario de la Legislación Peruana.
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