jueves, 20 de julio de 2023

TIERRAS DE PACANGA

 

MUNICIPALIDAD DE GUADALUPE

En el Pueblo de Guadalupe, a los trece días del mes de Julio de mil ochocientos cincuenta y nueve reunida la Honorable Municipalidad del Distrito a saber, el H. Alcalde , Juez de Paz, Síndico Procurador, Rejidor y Secretario, procedió la distribución de los terrenos comunes de esta población nombrados Pacanga, entre los vecinos de dicho pueblo conforme a la ley de su adjudicación y disposiciones superiores que corren insertas en el instrumento de propiedad otorgada a favor del citado pueblo por la Tesorería Departamental a  nombre del Erario Nacional como dueño y señor de las espresadas tierras. Y practicadas todas las dilijencias concernientes a la distribución, adjudica en pleno dominio, propiedad, y posesión de favor de MANUEL DIAS de esta vecindad para sí, y sucesores ó quienes su derecho representaren UNA FANEGADA de terreno en el memorado Pacanga las mismas que han correspondido en el arreglo y sorteo practicado el once del actual; sita en el callejón Días, lindante por el Sur con el Camino Real, por el Norte con tierras de Polo Fuentes, por el Oriente con el citado callejón, por el Poniente con María Dolores Ortis, bajo cuyos linderos están comprendidas las espresadas fanegadas de las que he tenido en esta fecha la verdadera, corporal y real posesión; y al efecto, se revolcó, esparció puñados de tierra, arranco yerbas e hizo otras demostraciones de posesión, en la que quedo pacíficamente para que la posea, cambie, enajene y disponga de ellas a su arbitrio como adquiridas con justo y legitimo título por haber satisfecho la cantidad de DIEZ PESOS MEDIO REAL VALOR DE DICHA FANEGADA, según los gastos hechos con arreglo a la Ley, los que existen archivados en el de la Municipalidad. Dándose el presente a la parte para la seguridad de sus derechos, y a fin de que de que sirviéndole de título en forma, recabe con él, en cualquier tiempo ante cual quiera autoridad la parte de que se creyera despojado---. Con testigo a falta de Escribano.

Firmas de:

José Morante, José Noriega, Zapata, Pedro Bera, Manuel Banda, y una firma más.

 

Propiedad cuyo tenor consta en el libro respectivo al que se podría recurrir en caso necesario. Guadalupe, 1 de Agosto del 1850.



Solicitud N°………………………………………….

 

Ley N° 6180

Reparto de las tierras de Pachanga

Señor presidente de la Junta Especial.

…………………………………………………………………………………, natural de……………………………

Vecino de…………………………………………………………, a Ud. Me presento solicitando la adjudicación e un lote de …………………………………… fanegadas de las tierras de Pacanga no repartidas, cuya distribución ha sido autorizada por la Ley N°6180.

De conformidad con la Junta de su presidencia acredito mi condición de……………………………………………………con…………………………………………………………………, y con certificado de la sub-administración de aguas del distrito agrícola de mi residencia, que no poseo tierras de cultivo en el territorio nacional. Dejo constancia que mi familia está compuesta de………………………………..personas.

Reuniendo las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 2do. De la Suprema Resolución de 20 de Julio de 1928, a Ud. Pido que tramitando convenientemente esta solicitud, se sirva informar al Supremo Gobierno favorablemente a ella, a fin de que pueda serme adjudicada la propiedad del lote que solicito, declarando someterme a las disposiciones de los incisos c) y d) del expresado Articulo de la Resolución Suprema mencionada.

…………………………………………………………………………………………………………………de 1929

………………………………………………………………

Domicilio…………………………………….

                                   ---------------------------

 

Ley N°6180

El Presidente de la Republica.

Por cuanto:

El Congreso de la Republica.

Ha dado la Ley siguiente.

Artículo único. - Autorizase al Poder Ejecutivo para que proceda a llevar a cabo la adjudicación ordenada por la ley de 29 de noviembre de 1839, respecto de las tierras de Pacanga no repartidas, pudiendo constituir, con tal objeto, una junta que se encargue del particular y dictar cuantas medidas sean conducentes a la definitiva y completa ejecución de la ley mencionada.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en Lima. A los treinticinco días del mes de marzo de mil novecientos veintiocho.

Roberto E. Leguía, Presidente del Senado.

Jesús M. Salazar, Presidente de la Cámara de Diputados.

César A. Elguera, Senador Secretario.

Carlos A. Olivares, Diputado Secretario.

Por tanto:

Mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos veintiocho.

A.B. Leguía.

C. Manchego Muñoz.

 


 

 

 

Resolución Suprema

Lima, 20 de julio de 1928.

Para el debido cumplimiento de la Ley N°6180.

SE RESUELVE:

1°.- Constitúyase una Junta encargada de abrir el registro de las personas que deseen adquirir un lote de tierras de Pacanga para dedicarlo al cultivo, la cual estará compuesta por el Ingeniero Jefe de la Comisión Técnica de La Libertad, que le presidirá el Sub-prefecto y Juez de Primera Instancia de la Provincia de Pacasmayo, el Ingeniero Administrador de Aguas del Valle de Jequetepeque y el Alcalde del Consejo Distrital de Guadalupe.

2°.- Las referidas inscripciones deberán hacerse con sujeción a las especificaciones siguientes:

a).- Ser natural o vecino del Distrito de Guadalupe o        Pacanga.

b).- No ser propietario de tierras de cultivo en el territorio nacional.

c).- Obligación de aprovechar el lote que se acuerde en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de la adquisición.

d).- Prohibición de transferir o arrendar los referidos lotes.

3°.- La ausencia de las condiciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo que antecede y la falta de cumplimiento a los incisos c) y d) del mismo dará lugar a que se declare de libre disposición  el lote adjudicado, el que podrá entregarse al que le solicite, siempre que reúna las condiciones arriba determinadas.

4°.- La expresada Junta, en cada caso, informará si el solicitante satisface las condiciones especificadas, manifestando, además, el número de miembros que componen su familia debiendo elevar al Gobierno todo lo actuado para los efectos de la depuración correspondiente y adjudicación de la propiedad.

5°.- Autorizase al Ministerio de Fomento para que ordene el levantamiento del plano y la valorización de las pampas referidas, debiendo cargarse el egreso que este gasto origine a la partida N° 422 del Pliego de Ramo, del Presupuesto General Vigente.

Regístrese y comuníquese.

 

Rúbrica del Presidente de la Republica.

A.B. Leguía.

Manchego Muñoz.

                                 ACUERDOS DE LA JUNTA

 

La Junta Especial creada por la R.S. que antecede, acordó en su sesión del 12 de enero de 1928, que las solicitudes pudieran presentarse dentro de 90 días contados a partir de la fecha de la publicación, y en la oficina de la Administración General del Rio Jequetepeque, en San Pedro.

Los solicitantes acreditaran:

a)   Su condición de naturales, mediante la partida del registro civil o la de bautizo.

b)  Su condición de vecinos mediante certificado de la autoridad política o municipal, y

c)   Que no posean tierras de cultivo en el territorio nacional, mediante el certificado de la sub-administración de aguas distrito agrícola de residencia.

Las solicitudes que no sean acompañadas de estos comprobantes serán rechazadas.

Se otorgara recibo de las solicitudes admitidas para su tramitación.

 

Fuente. Anuario de la Legislación Peruana.

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