SOCIEDAD
DE BENEFICENCIA PUBLICA DE GUADALUPE
Subasta
de locación conducción de la Hacienda
“La Viña
de Zarrapo”
Se convoca postores para remate
del arrendamiento en subasta pública, de la Hacienda “LA VIÑA DE ZARRAPO”, que
tendrá lugar ante la Junta de Almonedas respectivas, el día lunes veintiséis de
junio del mil novecientos sesentiuno de horas dos a cuatro de la tarde en el
local de la Sociedad de Beneficencia, ubicada en Guadalupe.
BASES
GENERALES
La
Hacienda “LA VIÑA DE ZARRAPO” materia del contrato de Locación Conducción en subasta
pública, está ubicada en la parte central del Valle de Zaña, comprensión del
Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Chiclayo del departamento de
Lambayeque. Sus linderos son: por el Norte, con el Rio Zaña que lo separa de la
Hacienda de Cayalti; por el Sur, con una cadena de cerros y médanos de arena
denominados El Examen; por el Este, con la quebrada del Rio Seco que separa de
la Hacienda Culpón y por el Oeste, con la Hacienda La Otra Banda, con una
extensión total de 5,834.6 hectáreas.
El fondo está
constituido por un solo lote de tierras de cultivo que ocupa toda el área susceptible
de ser regada, con su mayor extensión entre el lindero con la Hacienda Culpón y
el lindero con la Hacienda La Otra Banda o sea a lo largo del cauce del rio;
estando perfectamente delimitada esta zona por los grandes médanos del lado sur
y sur oeste. Terrenos de cultivo de superficie plana y uniforme, de
constitución areno arcillosa y arcillo arenosa, con capa arable de buen espesor
como es requerida para el cultivo de caña de azúcar; y una faja de tierra que
se extiende a todo el largo y vecina del cauce del rio, con superficie
irregular debido a las erosiones sufridas en épocas de avenidas, que es
utilizada para cultivo de panllevar.
Por su
ubicación, calidad de tierras y recursos de agua este fundo es considerado como
esencialmente cañavelero. El área cultivada se encuentra en la actualidad
ocupada con 219.37 fanegadas de caña de azúcar de diferentes edades y en
diversos estados de vegetación, correspondiendo a 635.70 hectáreas; con 98.5
cuadras de cultivos de panllevar a cargo de los colonos que trabajan en esta
hacienda, correspondiendo a 70.00 hectáreas y además unos cuantos lotes
dedicados a panllevar en terreno desmontado. El resto de tierras que integran
el fundo son consideradas en una extensión aproximada de 100 hectáreas como de
monte y vegas del rio, y el resto o sea 5,028.95 hectáreas como terrenos
eriazos incultivables.
SEGUNDA.
- El contrato de locación y conducción durara diez años forzosos para ambas
partes el que comenzara a contarse desde el veinticinco de diciembre de mil
novecientos sesentiuno fecha en que caduca el contrato anterior.
TERCERA. –
La pensión conductiva será la que resuelve del remate que tiene por base la
suma de S/.773,000.00 (SETECIENTOS SETENTITRES MIL SOLES ORO) anuales,
comprendiéndose en ella la contribución predial como lo estatuye la Resolución
Suprema número treintinueve de abril de novecientos treinta. La merced
conductiva se abonará por Trimestres adelantados en moneda corriente o su
equivalente en circulación (Art. 25° de Decreto Supremo que reglamenta los
arrendamientos de bienes de Beneficencia) los que serán entregados en la
Oficina de la Tesorería de la Sociedad de Beneficencia, dentro de los tres primeros
días; quedando de hecho rescindido el contrato de locación conducción si el
arrendatario dejase de pagar un Trimestre y 15 días, sin perjuicio de que por
las pensiones insolutas abone el interés del catorce por ciento anual.
CUARTA. -
Para tomar parte en la subasta deberá acreditarse que ha sufragado en las
últimas Elecciones Generales; que no es deudor a la Sociedad de Beneficencia; y
haber empozado en Tesorería de la Beneficencia la cantidad de SETENTISIETE MIL
TRESCIENTOS SOLES ORO (S/. 77,300.00) que corresponde al 10% de la renta anual
del predio (Art. 11 Decreto Supremo), los que de hecho pasaran a ser de
propiedad de la Institución, en caso de que el rematista no llevase adelante el
contrato de Locación Conducción dentro del tercer día después de haber sido
notificado con la aprobación del remate por el Supremo Gobierno.
QUINTA. -
El subastador al tomar posesión del fundo, lo hará con arreglo al Plano de la
Hacienda “LA VIÑA DE ZARRAPO” y con sujeción al inventario de los algarrobos,
cercos de alambrado, acueductos y demás accesorios.
SEXTA. -
Si llegara el caso de que por culpa del conductor se rescindirá el contrato o
hiciera suelta del fundo, esta quedar obligado a pagar a la Sociedad de Beneficencia
la merced conductiva hasta que entre en posesión del fundo el nuevo conductor,
mediante la subasta respectiva (artículo mil quinientos treintaiseis del Código
Civil).
SETIMA. -
El que obtuviera la buena pro en la subasta está obligado a presentare a la
Sociedad de Beneficencia dentro del tercer día del remate, la minuta de
garantía, afectando bienes debidamente inscritos en los Registros Públicos para
responder por una anualidad; quedando asimismo afectos a las responsabilidades
que le resulten, los bienes a que se refiere el artículo mil quinientos siete
del Código Civil.
OCTAVA. -
La garantía será hipotecaria y subsistirá durante el tiempo del contrato de
locación conducción al fenecer este último contrato.
NOVENA. -
El conductor renuncia al derecho de pedir rebaja de la merced conductiva por
razones de caso fortuitos que salen ocurrir comúnmente ni de ninguna otra causa
o calamidad que menoscabe sus cosechas o sean legadas por el conductor.
DECIMA. -
Todas las pensiones que se hayan impuesto al fundo La Viña de Zarrapo o que en
lo sucesivo se impusiera, ya sean fiscales, de aguas, municipales, de
instrucción, de Beneficencia cupos de guerra interna o externa, o cualquiera
otras, sean cual fuera su naturaleza, serán pagadas por el conductor.
DECIMA PRIMERA.
- La Sociedad de Beneficencia no
reconoce mejoras, todas las que se hagan necesarias, útiles o de recreo,
quedaran a beneficio del fundo sin ningún gravamen para la Sociedad de
Beneficencia o subsiguiente arrendatario (Arts. Mil quinientos treintiocho y
mil quinientos treintinueve del Código Civil).
DECIMA
SEGUNDA. – Es obligación del conductor del fundo hacer la apertura de dos pozos
tubulares para la captación de agua del subsuelo, en la cabecera del fundo y en
sitio apropiado para poder conseguir el caudal suficiente de agua, quedando
estos trabajos a beneficio de la Beneficencia.
DECIMA
TERCERA. – Es obligación del conductor del fundo ordenar los trabajos del
levantamiento de un nuevo plano de la Hacienda La Viña de Zarrapo materia del
contrato de Locación Conducción a fin de conocer el área de cultivo de caña de
azúcar, etc., actual; debiéndose comunicar con anticipación al ordenar esos
trabajos a la Sociedad de Beneficencia para su debido conocimiento y demás
fines.
DECIMA
CUARTA. – Los Gastos de apertura o limpias de acequias, construcción de
tapiales, cercos o cualquiera otros que ocurren en el fundo, será por cuenta
del conductor, el mismo que al fenecer el contrato entregara tales mejoras en
beneficio del fundo que ha explotado.
DECIMA
QUINTA. – Es obligación del conductor cuidar de la cosa arrendada como estipula
el articulo mil quinientos diecisiete del Código Civil, impidiendo
absolutamente usurpaciones servidumbres en el fundo “La Viña de Zarrapo”.
DECIMA
SEXTA. – El conductor no podrá cortar ni menos destruir los algarrobos del
fundo, salvo aquellos que se encuentren en terrenos susceptibles de
cultivarlos. - En caso de destrucción de los algarrobos en terrenos que no se
han cultivado ni se cultiven, el conductor abonara cien soles oro por cada
algarrobo, renunciando desde ahora, a todo peritaje o tasación arguyendo la
edad de tal algarrobo.
DECIMA
SETIMA. – Vencido el término del contrato de locación conducción, el conductor
hará inmediatamente entrega del fundo a la Sociedad de Beneficencia, bajo los
mismos linderos é inventarios de sus existencias, accesorios y capitales con
que los recibió, cuyo inventario de recepción, se insertara en la escritura
correspondiente, cualquier demora en la entrega del fundo, so-pena, desde hoy.
Con el pago del doble de la merced conductiva mensual.
DECIMA
NOVENA. – Cualquier incumplimiento por parte del conductor, da a la Sociedad de
Beneficencia el derecho a someter la causa que se origine, ya sea a la decisión
judicial o a la administrativa, según convenga a los intereses de la
Institución, concluyéndose el término de la duración sin necesidad de aviso de
despedida del locador ni del conductor.
VIGESIMA.
– El conductor no podrá subarrendar ni total ni parcialmente el fundo, aun
cuando el subarrendatario propuesto ofreciese todas las condiciones de
solvencia y buen crédito. - Art. Mil quinientos veintitrés del Código Civil.
VIGESIMA
PRIMERA. - El conductor está obligado a
cuidar de la casa Hacienda, Escuela, Capilla y demás edificios del fundo como
las Rancherías impidiendo el desmedro de estos inmuebles y cuidando de su aseo;
practicando las reparaciones consiguientes, cuando se produzcan los deterioros
que amenacen destrucción y blanqueándolos y pintándolos cuando menos una vez al
año.
VEGESIMA
SEGUNDA. – La Sociedad de Beneficencia se obliga a mantener el conductor durante
el tiempo de locación y a defender la integridad del fundo contra un tercero
que pretenda tener o quiera ejercer algún derecho sobre el referido inmueble
dado en locación.
VIGESIMA
TERCERA. – La Sociedad de Beneficencia se reserva el derecho de verificar sus
visitas de inspección al fundo ya sea directamente por medio de una comisión
cuando lo crea conveniente; obligándose igualmente el conductor a facilitar en
el curso del ultimo año de arrendamiento, la visita y reconocimiento del fundo
por cualquier pretendiente a intervenir en la subasta y remate del
arrendamiento de la Hacienda La Viña de Zarrapo.
VIGESIMA
CUARTA. – En caso de ser extranjero el subastador, renunciara a recurrir a la
via diplomática en las cuestiones que pudiera suscitarse durante el tiempo del
contrato de locación-conducción y se sujetara al fallo de los Jueces y
Tribunales de la Republica.
VIGESIMA
QUINTA. – El arrendatario esta obligado a verificar las siguientes mejoras:
a).-
Enripiar los terraplenes de la carretera del fundo LA VIÑA DE ZARRAPO, cuyo
ancho es de no menso de cinco (5) metros; que existe partiendo de la ciudad de Zaña
por el fundo La Otra Banda; que bordea la acequia madre de dicha Hacienda (La
Otra Banda) y cruza el fundo El Portero.
b).-
Construir en el fundo materia de arrendamiento una nueva Ranchería, compuesta
de 20 departamentos con los mismos materiales que se han empleado en la ultima
Ranchería. Ampliar el local de la Escuela, dotándolo de sus servicios
higiénicos para ambos sexos.
VIGESIMA
SEXTA. -Aprobada la subasta de arrendamiento, por el Supremo Gobierno, se
elevará a instrumento público la Minuta que contenga el contrato de locación conducción
del fundo LA VIÑA DE ZARRAPO, corriendo por cuenta del subastador los gastos
que ocasione las publicaciones para La subasta, el perfeccionamiento del
Contrato y un testimonio para la Sociedad de Beneficencia.
Guadalupe, 6 de marzo 1961.
V° B°
Luis Cerna Yépez
Presidente
Rosaura Banda de Barba
Secretaria
LA UNION, 20 de abril de 1961.