lunes, 29 de agosto de 2022

ERECCION DE CURATOS

 

ERECCION DE CURATOS

Excmo. Señor:

En virtud del oficio que el H. Diputado por Pacasmayo dirigido al señor Ministro del Culto en 5 de agosto de 1865, manifestando la necesidad y conveniencia de eregir en nuevo Curato la Vice Parroquia del pueblo de Chepén, dividiéndola y separándola del curato de Guadalupe se pidió informe al Reverendo Obispo de Trujillo.

El Reverendo Obispo ha organizado y librado el auto de 17 de noviembre próximo pasado que eleve a la consideración de V.E. para los efectos de las leyes del Patronato. Se declaran en este auto suficientemente justificadas las causas para la división de la dicha Parroquia de Guadalupe y se erije otra en el pueblo de Chepén, haciendas y caseríos que hoy pertenecen, con la calidad de que a la brevedad posible se edifique un nuevo templo, y que, entre tanto, se extienda y mejore provisionalmente el antiguo que esta ruinoso, y se provea de los vasos sagrados, ornamentos, y demás útiles para el culto.

A las razones en que el Reverendo Obispo de Trujillo funda auto de división y erección debe agregarse la de ser Chepén un distrito político eternamente separado del de Guadalupe: ahora quedan en perfecta armonía la demarcación política y la eclesiástica, con lo cual desaparecen los inconvenientes que de otra manera resultan. Así es que se ha cumplido con el capítulo 4° sección 21 del Concilio de Treno que para establecer nuevas parroquias señala por causas no solo distancia de los lugares sino la dificultad que los parroquianos tengan de concurrir sin grave incomodidad a recibir los sacramentos y por los oficios divinos. El nuevo curato de Chepén con una población de 4,000 habitantes y una renta de más de mil pesos según los productos del último quinquenio, reúne las condiciones esenciales para su actual establecimiento y para el progreso natural que sobrevendrá a la acción independiente del nuevo Párroco, y a la devoción estimulada de los feligreses.

Si por lo expuesto merece la aprobación de V.E. el auto de división y nueva erección indicadas, conviene también advertir, 1° que estando mandado por la ley 40 titulo 6, libro 1 de la Recopilación de Indias que preceda el consentimiento del Gobierno para casos como el presente, se debía haber recabado dicho consentimiento previo, pues no bastaba el decreto de nuevo informe corriente a fojas 1ª; 2° que por estar dispuesto en el artículo 52 de la ley del Régimen interior que los expedientes de división de parroquias se dirijan al Gobierno con informe de la respectiva Prefectura debió haberse llenado esta formalidad, de la que solo se exceptúan los expedientes de la Arquidiócesis. No puede sin embargo atribuirse estas omisiones a la voluntad del Venerable Prelado que se distingue por su leal y franca observancia de las leyes de la Republica.

Por esta consideración y sin perjuicio de pedir al señor Prefecto de Trujillo el informe que es de sus especiales atribuciones, podrá dignarse V.E. aprobar la división de la Parroquia de Guadalupe y la erección de la de Chepén.-Lima, diciembre 28 de 1869.—URETA.

Por José Gregorio Paz-Soldán

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