ERECCION
DE CURATOS
Excmo. Señor:
En virtud del oficio que el H.
Diputado por Pacasmayo dirigido al señor Ministro del Culto en 5 de agosto de
1865, manifestando la necesidad y conveniencia de eregir en nuevo Curato la
Vice Parroquia del pueblo de Chepén, dividiéndola y separándola del curato de
Guadalupe se pidió informe al Reverendo Obispo de Trujillo.
El Reverendo Obispo ha organizado
y librado el auto de 17 de noviembre próximo pasado que eleve a la
consideración de V.E. para los efectos de las leyes del Patronato. Se declaran
en este auto suficientemente justificadas las causas para la división de la
dicha Parroquia de Guadalupe y se erije otra en el pueblo de Chepén, haciendas
y caseríos que hoy pertenecen, con la calidad de que a la brevedad posible se
edifique un nuevo templo, y que, entre tanto, se extienda y mejore
provisionalmente el antiguo que esta ruinoso, y se provea de los vasos
sagrados, ornamentos, y demás útiles para el culto.
A las razones en que el Reverendo
Obispo de Trujillo funda auto de división y erección debe agregarse la de ser
Chepén un distrito político eternamente separado del de Guadalupe: ahora quedan
en perfecta armonía la demarcación política y la eclesiástica, con lo cual
desaparecen los inconvenientes que de otra manera resultan. Así es que se ha
cumplido con el capítulo 4° sección 21 del Concilio de Treno que para
establecer nuevas parroquias señala por causas no solo distancia de los lugares
sino la dificultad que los parroquianos tengan de concurrir sin grave
incomodidad a recibir los sacramentos y por los oficios divinos. El nuevo
curato de Chepén con una población de 4,000 habitantes y una renta de más de
mil pesos según los productos del último quinquenio, reúne las condiciones
esenciales para su actual establecimiento y para el progreso natural que
sobrevendrá a la acción independiente del nuevo Párroco, y a la devoción
estimulada de los feligreses.
Si por lo expuesto merece la
aprobación de V.E. el auto de división y nueva erección indicadas, conviene
también advertir, 1° que estando mandado por la ley 40 titulo 6, libro 1 de la
Recopilación de Indias que preceda el consentimiento del Gobierno para casos
como el presente, se debía haber recabado dicho consentimiento previo, pues no
bastaba el decreto de nuevo informe corriente a fojas 1ª; 2° que por estar
dispuesto en el artículo 52 de la ley del Régimen interior que los expedientes
de división de parroquias se dirijan al Gobierno con informe de la respectiva
Prefectura debió haberse llenado esta formalidad, de la que solo se exceptúan
los expedientes de la Arquidiócesis. No puede sin embargo atribuirse estas
omisiones a la voluntad del Venerable Prelado que se distingue por su leal y
franca observancia de las leyes de la Republica.
Por esta
consideración y sin perjuicio de pedir al señor Prefecto de Trujillo el informe
que es de sus especiales atribuciones, podrá dignarse V.E. aprobar la división
de la Parroquia de Guadalupe y la erección de la de Chepén.-Lima, diciembre 28
de 1869.—URETA.
Por José Gregorio Paz-Soldán
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