viernes, 5 de agosto de 2022

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE GUADALUPE

 

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE GUADALUPE

Subasta de locación conducción de la Hacienda

“La Viña de Zarrapo”

 

Se convoca postores para remate del arrendamiento en subasta pública, de la Hacienda “LA VIÑA DE ZARRAPO”, que tendrá lugar ante la Junta de Almonedas respectivas, el día lunes veintiséis de junio del mil novecientos sesentiuno de horas dos a cuatro de la tarde en el local de la Sociedad de Beneficencia, ubicada en Guadalupe.

BASES GENERALES

La Hacienda “LA VIÑA DE ZARRAPO” materia del contrato de Locación Conducción en subasta pública, está ubicada en la parte central del Valle de Zaña, comprensión del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque. Sus linderos son: por el Norte, con el Rio Zaña que lo separa de la Hacienda de Cayalti; por el Sur, con una cadena de cerros y médanos de arena denominados El Examen; por el Este, con la quebrada del Rio Seco que separa de la Hacienda Culpón y por el Oeste, con la Hacienda La Otra Banda, con una extensión total de 5,834.6 hectáreas.

El fondo está constituido por un solo lote de tierras de cultivo que ocupa toda el área susceptible de ser regada, con su mayor extensión entre el lindero con la Hacienda Culpón y el lindero con la Hacienda La Otra Banda o sea a lo largo del cauce del rio; estando perfectamente delimitada esta zona por los grandes médanos del lado sur y sur oeste. Terrenos de cultivo de superficie plana y uniforme, de constitución areno arcillosa y arcillo arenosa, con capa arable de buen espesor como es requerida para el cultivo de caña de azúcar; y una faja de tierra que se extiende a todo el largo y vecina del cauce del rio, con superficie irregular debido a las erosiones sufridas en épocas de avenidas, que es utilizada para cultivo de panllevar.

Por su ubicación, calidad de tierras y recursos de agua este fundo es considerado como esencialmente cañavelero. El área cultivada se encuentra en la actualidad ocupada con 219.37 fanegadas de caña de azúcar de diferentes edades y en diversos estados de vegetación, correspondiendo a 635.70 hectáreas; con 98.5 cuadras de cultivos de panllevar a cargo de los colonos que trabajan en esta hacienda, correspondiendo a 70.00 hectáreas y además unos cuantos lotes dedicados a panllevar en terreno desmontado. El resto de tierras que integran el fundo son consideradas en una extensión aproximada de 100 hectáreas como de monte y vegas del rio, y el resto o sea 5,028.95 hectáreas como terrenos eriazos incultivables.

SEGUNDA. - El contrato de locación y conducción durara diez años forzosos para ambas partes el que comenzara a contarse desde el veinticinco de diciembre de mil novecientos sesentiuno fecha en que caduca el contrato anterior.

TERCERA. – La pensión conductiva será la que resuelve del remate que tiene por base la suma de S/.773,000.00 (SETECIENTOS SETENTITRES MIL SOLES ORO) anuales, comprendiéndose en ella la contribución predial como lo estatuye la Resolución Suprema número treintinueve de abril de novecientos treinta. La merced conductiva se abonará por Trimestres adelantados en moneda corriente o su equivalente en circulación (Art. 25° de Decreto Supremo que reglamenta los arrendamientos de bienes de Beneficencia) los que serán entregados en la Oficina de la Tesorería de la Sociedad de Beneficencia, dentro de los tres primeros días; quedando de hecho rescindido el contrato de locación conducción si el arrendatario dejase de pagar un Trimestre y 15 días, sin perjuicio de que por las pensiones insolutas abone el interés del catorce por ciento anual.

CUARTA. - Para tomar parte en la subasta deberá acreditarse que ha sufragado en las últimas Elecciones Generales; que no es deudor a la Sociedad de Beneficencia; y haber empozado en Tesorería de la Beneficencia la cantidad de SETENTISIETE MIL TRESCIENTOS SOLES ORO (S/. 77,300.00) que corresponde al 10% de la renta anual del predio (Art. 11 Decreto Supremo), los que de hecho pasaran a ser de propiedad de la Institución, en caso de que el rematista no llevase adelante el contrato de Locación Conducción dentro del tercer día después de haber sido notificado con la aprobación del remate por el Supremo Gobierno.

QUINTA. - El subastador al tomar posesión del fundo, lo hará con arreglo al Plano de la Hacienda “LA VIÑA DE ZARRAPO” y con sujeción al inventario de los algarrobos, cercos de alambrado, acueductos y demás accesorios.

SEXTA. - Si llegara el caso de que por culpa del conductor se rescindirá el contrato o hiciera suelta del fundo, esta quedar obligado a pagar a la Sociedad de Beneficencia la merced conductiva hasta que entre en posesión del fundo el nuevo conductor, mediante la subasta respectiva (artículo mil quinientos treintaiseis del Código Civil).

SETIMA. - El que obtuviera la buena pro en la subasta está obligado a presentare a la Sociedad de Beneficencia dentro del tercer día del remate, la minuta de garantía, afectando bienes debidamente inscritos en los Registros Públicos para responder por una anualidad; quedando asimismo afectos a las responsabilidades que le resulten, los bienes a que se refiere el artículo mil quinientos siete del Código Civil.

OCTAVA. - La garantía será hipotecaria y subsistirá durante el tiempo del contrato de locación conducción al fenecer este último contrato.

NOVENA. - El conductor renuncia al derecho de pedir rebaja de la merced conductiva por razones de caso fortuitos que salen ocurrir comúnmente ni de ninguna otra causa o calamidad que menoscabe sus cosechas o sean legadas por el conductor.

DECIMA. - Todas las pensiones que se hayan impuesto al fundo La Viña de Zarrapo o que en lo sucesivo se impusiera, ya sean fiscales, de aguas, municipales, de instrucción, de Beneficencia cupos de guerra interna o externa, o cualquiera otras, sean cual fuera su naturaleza, serán pagadas por el conductor.

DECIMA PRIMERA. -   La Sociedad de Beneficencia no reconoce mejoras, todas las que se hagan necesarias, útiles o de recreo, quedaran a beneficio del fundo sin ningún gravamen para la Sociedad de Beneficencia o subsiguiente arrendatario (Arts. Mil quinientos treintiocho y mil quinientos treintinueve del Código Civil).

DECIMA SEGUNDA. – Es obligación del conductor del fundo hacer la apertura de dos pozos tubulares para la captación de agua del subsuelo, en la cabecera del fundo y en sitio apropiado para poder conseguir el caudal suficiente de agua, quedando estos trabajos a beneficio de la Beneficencia.

DECIMA TERCERA. – Es obligación del conductor del fundo ordenar los trabajos del levantamiento de un nuevo plano de la Hacienda La Viña de Zarrapo materia del contrato de Locación Conducción a fin de conocer el área de cultivo de caña de azúcar, etc., actual; debiéndose comunicar con anticipación al ordenar esos trabajos a la Sociedad de Beneficencia para su debido conocimiento y demás fines.

DECIMA CUARTA. – Los Gastos de apertura o limpias de acequias, construcción de tapiales, cercos o cualquiera otros que ocurren en el fundo, será por cuenta del conductor, el mismo que al fenecer el contrato entregara tales mejoras en beneficio del fundo que ha explotado.

DECIMA QUINTA. – Es obligación del conductor cuidar de la cosa arrendada como estipula el articulo mil quinientos diecisiete del Código Civil, impidiendo absolutamente usurpaciones servidumbres en el fundo “La Viña de Zarrapo”.

DECIMA SEXTA. – El conductor no podrá cortar ni menos destruir los algarrobos del fundo, salvo aquellos que se encuentren en terrenos susceptibles de cultivarlos. - En caso de destrucción de los algarrobos en terrenos que no se han cultivado ni se cultiven, el conductor abonara cien soles oro por cada algarrobo, renunciando desde ahora, a todo peritaje o tasación arguyendo la edad de tal algarrobo.

DECIMA SETIMA. – Vencido el término del contrato de locación conducción, el conductor hará inmediatamente entrega del fundo a la Sociedad de Beneficencia, bajo los mismos linderos é inventarios de sus existencias, accesorios y capitales con que los recibió, cuyo inventario de recepción, se insertara en la escritura correspondiente, cualquier demora en la entrega del fundo, so-pena, desde hoy. Con el pago del doble de la merced conductiva mensual.

DECIMA NOVENA. – Cualquier incumplimiento por parte del conductor, da a la Sociedad de Beneficencia el derecho a someter la causa que se origine, ya sea a la decisión judicial o a la administrativa, según convenga a los intereses de la Institución, concluyéndose el término de la duración sin necesidad de aviso de despedida del locador ni del conductor.

VIGESIMA. – El conductor no podrá subarrendar ni total ni parcialmente el fundo, aun cuando el subarrendatario propuesto ofreciese todas las condiciones de solvencia y buen crédito. - Art. Mil quinientos veintitrés del Código Civil.

VIGESIMA PRIMERA. -  El conductor está obligado a cuidar de la casa Hacienda, Escuela, Capilla y demás edificios del fundo como las Rancherías impidiendo el desmedro de estos inmuebles y cuidando de su aseo; practicando las reparaciones consiguientes, cuando se produzcan los deterioros que amenacen destrucción y blanqueándolos y pintándolos cuando menos una vez al año.

VEGESIMA SEGUNDA. – La Sociedad de Beneficencia se obliga a mantener el conductor durante el tiempo de locación y a defender la integridad del fundo contra un tercero que pretenda tener o quiera ejercer algún derecho sobre el referido inmueble dado en locación.

VIGESIMA TERCERA. – La Sociedad de Beneficencia se reserva el derecho de verificar sus visitas de inspección al fundo ya sea directamente por medio de una comisión cuando lo crea conveniente; obligándose igualmente el conductor a facilitar en el curso del ultimo año de arrendamiento, la visita y reconocimiento del fundo por cualquier pretendiente a intervenir en la subasta y remate del arrendamiento de la Hacienda La Viña de Zarrapo.

VIGESIMA CUARTA. – En caso de ser extranjero el subastador, renunciara a recurrir a la via diplomática en las cuestiones que pudiera suscitarse durante el tiempo del contrato de locación-conducción y se sujetara al fallo de los Jueces y Tribunales de la Republica.

VIGESIMA QUINTA. – El arrendatario esta obligado a verificar las siguientes mejoras:

a).- Enripiar los terraplenes de la carretera del fundo LA VIÑA DE ZARRAPO, cuyo ancho es de no menso de cinco (5) metros; que existe partiendo de la ciudad de Zaña por el fundo La Otra Banda; que bordea la acequia madre de dicha Hacienda (La Otra Banda) y cruza el fundo El Portero.

b).- Construir en el fundo materia de arrendamiento una nueva Ranchería, compuesta de 20 departamentos con los mismos materiales que se han empleado en la ultima Ranchería. Ampliar el local de la Escuela, dotándolo de sus servicios higiénicos para ambos sexos.

VIGESIMA SEXTA. -Aprobada la subasta de arrendamiento, por el Supremo Gobierno, se elevará a instrumento público la Minuta que contenga el contrato de locación conducción del fundo LA VIÑA DE ZARRAPO, corriendo por cuenta del subastador los gastos que ocasione las publicaciones para La subasta, el perfeccionamiento del Contrato y un testimonio para la Sociedad de Beneficencia.

Guadalupe, 6 de marzo 1961.

 

 

 

        Luis Cerna Yépez

            Presidente

                                                   Rosaura Banda de Barba

                                                             Secretaria

LA UNION, 20 de abril de 1961.

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