miércoles, 17 de agosto de 2022

TOMAS LAFORA Y GUZMAN

 TOMÁS LAFORA Y GUZMÁN


Ilustre Filántropo Guadalupano. Don Tomás Lafora y Guzmán, se sabe que nació el año de 1775, desconociéndose día y mes, en la Villa de Guadalupe, en aquella época parte de la Provincia de Chiclayo; fue hijo legítimo del Capitán de Milicia de Dragones de Pacasmayo, don Vicente de Lafora y Tudela, dueño de las Haciendas San Agustín  de la Viña y Santa María de Zárrapo  y doña Rosa Guzmán, Dama Guadalupana de mucha estima, muchas relaciones y amplia fortuna que por sus virtudes cristianas, en su casa era considerada “De La Cadena”, es decir; los pobres, los perseguidos, los enfermos que lograban trasponer la cadena de hierro existente en el gran Patio Solariego de su mansión eran ayudados, auxiliados y respetados. La señora Rosa Guzmán de Lafora, era propietaria del Fundo Moro, parte de la entonces hacienda Talambo, en el que se explotaba y refinaba el salitre, muy usado en esa época para la fabricación de pólvora y en la agricultura, es interesante mencionar que Doña Rosa, dio hospedaje y agasajo a su paso por este Guadalupe, al Libertador Simón Bolívar; desde muy tierno de dedico tesonamente a la agricultura de la que consolido gran fortuna en las haciendas “Santa María de la Viña” y “San Agustín de Zaña”  que heredara de sus padres, además de estas haciendas también fue dueño del Fundo “Jellipe” y de dos lotes en tierras nuevas de Pacanga, de muchas casonas y tiendas en Guadalupe, Pueblo Nuevo y Zaña y esclavos quienes liberto a su fallecimiento; sus hermanos fueron el presbítero Don José, Francisco y Mariano Lafora, fue casado con Doña María Jesús  Noriega Vargas, quien falleció antes que Don Tomas Lafora y Guzmán, fue hija de Doña Gavina Vargas y tuvo un hermano llamado Eduviges Noriega de gran figuración en Guadalupe, en su tiempo y que mostro mucha ambición por la fortuna de Don Tomas; no habiendo   tenido ningún hijo de su matrimonio; encontrándose enfermo hizo su Testamento el día  4 de enero de 1865 a horas once del día, ante el Juez de Paz del Distrito don José Julián Puelles, pidiendo que su cuerpo en cuanto se haga cadáver sea amortajado con el hábito de nuestro Padre San Francisco y su funeral a disposición de sus universales Albaceas don José Bernardo Goyburu y don Manuel Antonio  Rázuri, nombrado asimismo como testigo a los señores Manuel Fernández y Solano, Gabriel López, José Dolores Benítez, Julián Zabala y Juan Pablo Quiñe.

   En su Testado que consta de 28  cláusulas, desiste de la cuestión que tuviera con su suegra Doña Gavina Vargas sobre gananciales de su finada esposa y a quien la representa  en el juicio su cuñado Don José Eduviges Noriega Vargas, reparte sus bienes entre sus sobrinos María de la O., María  del Carmen, Ignacia, Juan y Rafael Lafora, hijo de don Mariano Lafora  y doña María Rivasplata, dejándoles la quinta  parte de sus bienes en partes iguales; a sus criados doña Juana de Dios y María Inocente Lafora les dejó 100 pesos a cada una, los que se les dio  de sus bienes;  dejó una casa, su morada, situada en la travesía del “Baratillo”; dos tiendas situadas en la calle el Panteón; otra casa en la Plaza Principal; un terreno en “Jellipe”, otro en el fundo de Pacanga, una casa en el distrito de Zaña; alhajas  de oro y plata, todos estos bienes debidamente especificados a su albaceas para  su debido reparto; en la cláusula 15 declara por sus bienes a la Hacienda de  “La Viña”, con capitales de ganado cabrío, vacunos y burros, en la comprensión de la Provincia de Chiclayo, distrito de Zaña; y en la cláusula 26 dice textualmente: “Declara que no teniendo herederos forzosos  y dejando satisfechos los escrúpulos de conciencia con los legados y mandas que tiene ya declarados en el presente; del remanente de sus bienes es su gusto y su voluntad cederle como herencia perfecta la creación del Hospital que deberá formarse en este Distrito como lugar de su nacimiento, y, no en ningún otro de la Provincia y al efecto dispone que sus albaceas en el término brevísimo de la ley dar cumplimiento  a sus disposiciones, pues no les prorroga término ninguno; y que satisfechos y cumplidos que sean sus cláusulas pendientes, se principie con el remanse a la edificación de la casa de Caridad referida; cuya obra será de la intervención  de una Junta de Beneficencia que se nombra  por la Autoridad del Departamento, debiendo igualmente arrendarse” la Hacienda de la Viña, su propiedad si es posible fuera al tercer día de su fallecimiento y en pública subasta, y que sus arriendos entre a ser parte del gasto en la edificación de dicho Hospital , recorriendo a mis albaceas y a cuanto se interesen por este desgraciado  “pueblo “, vale por la conservación del fundo si fuese posible a fin de conseguir que este sea indefinidamente el sostenimiento de dicho Hospital, sin cuyo auxilio al caso no conseguiré el fin laudable a que me propongo: así es mi voluntad y lo declaro para que conste.

Según la partida de defunción escrita en la parroquia  de Guadalupe, por el Presbítero cura Don Pablo Santos Diéguez Lagotera, certifica con fecha 8 de enero de 1865, que se sepulto de mayor en el panteón el cadáver de  Don Tomas Lafora y Guzmán, viudo, su edad 70 años mas o menos, habiendo recibido los Santos Sacramentos  y haciendo su testamento.


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