viernes, 5 de agosto de 2022

PLANTA ELECTRICA DEL DISTRITO DE GUADALUPE

 

LEY N° 6118

Consignando partida para la adquisición de la Planta Eléctrica del Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°. - Consígnese en el presupuesto General una partida de quinientas libras (Lp. 500.00), a fin de que el Concejo Distrital de Guadalupe, de la Provincia de Pacasmayo, pueda adquirir la instalación de la planta eléctrica establecida en dicha localidad, la que en lo sucesivo dependerá directamente de la mencionada institución.

Artículo 2°.- El Ministro de Fomento designará un técnico para que examine previamente, si la maquinaria y demás materiales de la planta eléctrica que el Consejo Distrital debe adquirir, se encuentra en buen estado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos veintiocho.

Robert E. Leguía, Presidente del Senado.

Emilio Sayán Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.

César A. Elguera, Senador Secretario.

Al señor Presidente de la Republica.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días de marzo de mil novecientos veintiocho.

A.B. LEGUIA

Arturo Rubio.

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