LEY N°
6118
Consignando partida para la
adquisición de la Planta Eléctrica del Distrito de Guadalupe, Provincia de
Pacasmayo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la
ley siguiente:
El Congreso de la República
Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo
1°. - Consígnese en el presupuesto General una partida de quinientas libras
(Lp. 500.00), a fin de que el Concejo Distrital de Guadalupe, de la Provincia
de Pacasmayo, pueda adquirir la instalación de la planta eléctrica establecida
en dicha localidad, la que en lo sucesivo dependerá directamente de la
mencionada institución.
Artículo
2°.- El Ministro de Fomento designará un técnico para que examine previamente,
si la maquinaria y demás materiales de la planta eléctrica que el Consejo
Distrital debe adquirir, se encuentra en buen estado.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en
la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo
de mil novecientos veintiocho.
Robert E.
Leguía, Presidente del Senado.
Emilio
Sayán Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.
César A.
Elguera, Senador Secretario.
Al señor
Presidente de la Republica.
Por
tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.
Dado en
la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días de marzo de mil novecientos
veintiocho.
A.B. LEGUIA
Arturo
Rubio.
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