DIRECCION DE SALUBRIDAD PÚBLICA
OFICIOS
Oficio
por la cual se recomienda la necesidad de adoptar medidas oportunas a fin de
que no se realice la próxima feria de Guadalupe, propicia a la difusión de la
peste bubónica.
Lima,
2 de noviembre de 1904.
Señor
Presidente de la Junta Departamental de Sanidad de La Libertad.
N°
1102.
En
vista de la tenacidad con que se ha arraigado la peste en la provincia de
Pacasmayo, y de la recrudecencia que ha experimentado en las últimas semanas,
creo de mi deber llamar la atención de US. Y de la Junta de su presidencia,
hacia la circunstancia siguiente, que juzgo de la mayor gravedad.
En
los primeros días del próximo mes de diciembre, tiene lugar, como sabe US., la
feria de Guadalupe, acontecimiento que determina una afluencia considerable de
personas, venidas principalmente de las provincias de los departamentos de La
Libertad, Cajamarca y Lambayeque. Durante los días que dura aquella feria, la
población de Guadalupe es un verdadero hacinamiento de seres humanos de todas
clases sociales y condiciones sociales, que transforman la ciudad en un centro
de inmundicias y abandono, propio de los hábitos intemperantes y del deseo e
ignorancia de la mayoría de los concurrentes, generalmente jornaleros de los
pueblos y haciendas vecinas.
Ahora
bien, la peste que ha invadido el departamento de Lambayeque, donde se presenta
actualmente con caracteres alarmantes, sigue con precisión matemática estas
corrientes, peregrinaciones o ferias que le sirven de medio seguro de difusión,
y que, según lo comprueba la experiencia, determinan, a la vez, la exaltación
de la virulencia del germen pestoso, y, como consecuencia, explosiones
epidémicas terribles.
Es
fácil prever lo que sucederá, si la feria se realiza en el presente año en
Guadalupe. Reunidos ahí individuos venidos de las provincias de Chiclayo y
Lambayeque, donde existe la peste, de San Pedro, Jequetepeque y caseríos o
haciendas de la provincia de Pacasmayo actualmente en estado de epidemia y los
que acuden de las provincias del departamento de Cajamarca, indemne hasta el
presente, y de las otras provincias o pueblos del departamento de La Libertad,
igualmente indemne, no solo se transportaría la peste a Guadalupe, sino que,
infectada esta ciudad, los concurrentes a la feria conducirán a su vez el
flajelo, ya sea en sus ropas u objetos de uso personal, ya sea en su propio
organismo, a los lugares donde se dirijan, difundiendo así el germen, y
formando nuevos y números focos de contagio pestoso.
La
prudencia más elemental aconseja, pues evitar este peligro inminente, cuya
gravedad recomiendo a la consideración de US. Y de la Junta de su presidencia,
a fin de que se adopten las medidas más convenientes, con la oportunidad que el
caso reclame, pues no debe olvidarse que la feria de Guadalupe significa
transacciones comerciales de importancia, y que, por lo tanto, es indispensable
publicar con la debida anticipación, la resolución que se adopte al respecto, a
fin de no herir innecesaria o inopinadamente intereses respetables.
Dios
guarde a US.
Firmado.- J.Arce.
Oficio
que se insiste sobre el contenido del N° 1402, cuya repuesta se reclama.
Lima,
21 de noviembre de 1904.
Señor
Presidente de la Junta Departamental de Sanidad de La Libertad.
N°
1170.
Con
fecha 2 de los corrientes, mi Despacho hizo presente al de US. En vista de la
tenacidad con que se había arraigado la peste en la provincia de Pacasmayo y de
su aparición en Lambayeque, lo peligroso quesería la realización de la feria en
Guadalupe, pues recorriendo la peste, con notable precisión, los centros donde
se aglomeran grandes multitudes, son estas un medio eficaz de difusión, y de la
exaltación de la virulencia del germen pestoso, que traen como consecuencia
exposiciones epidémicas terribles.
Con
este motivo, manifesté a US. Que es fácil preverlo que sucederá si la feria se
realiza en el presente año en Guadalupe. Reunidos ahí individuos venidos delas
provincias de Chiclayo y Lambayeque, donde existe la peste, de San Pedro,
Jequetepeque y caseríos o haciendas de la provincia de Pacasmayo, actualmente
en estado de epidemia, y los que acuden de las provincias de Cajamarca, indemne
hasta el presente y de las otras provincias o pueblos del departamento de La
Libertad, igualmente indemne, no solo se trasportará la peste a Guadalupe, sino
que, infectada esta ciudad, los concurrentes a la feria, conducirán a su vez el
flajelo, ya sea en sus ropas u objetos de uso personal, ya sea en propio
organismo, a los lugares adonde se dirijan, difundiendo así el germen pestoso y
formando nuevos y numerosos focos de contagio pestoso.
Como
hasta el presente, mi Despacho no ha recibido respuesta al referido oficio, e
ignora, por consiguiente, el acuerdo de la Junta Departamental de Sanidad de su
digna presidencia, al respecto, le estimare a US. Se sirva darme a conocer la
resolución que haya adoptado.
Dios
guarde a US.
Firmado.- J.Arce.
Mándese
atender al pueblo de Guadalupe con noventa libras, por una sola vez, y Lp. 25
semanas, para combatir la peste bubónica en ese lugar.
Lima,
2 de diciembre de 1904.
Visto
la solicitud del Presidente de la Junta Departamental de Sanidad de La Libertad, en la que pide se le
autorice para atender al pueblo de Guadalupe, donde ha aparecido la peste
bubónica, con la suma de novecientos soles, por una sola vez, y doscientos
cincuenta soles semanales, para los gastos que ocasione dicha epidemia, de Pacasmayo
a que se refiere; y
Teniendo
en consideración:
Que
es deber del Gobierno auxiliar a los pueblos atacados o amenazados por la
peste, con los fondos necesarios para combatir ó evitarla, a tenor de la
resolución legislativa de 27 de agosto de 1903;
Se
resuelve:
Autorizase
al Presidente den la Junta Departamental de Sanidad de La Libertad para que
atienda a las necesidades sanitarias del pueblo de Guadalupe, con la suma de
novecientos soles, por una sola vez, doscientos cincuenta soles semanales, cargándose
estos egresos al crédito suplementario mandado abrir con fecha 9 de setiembre último.
Oportunamente
se presentara a la Dirección de Salubridad, por quien corresponda, la cuenta
documentada que acredítela inversión de los indicados fondos.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
Rubrica
de S.E,
Balta.
Fuente,
Registro Oficial de Fomento, Dirección de Salubridad Pública, Año I 1904 II
Semestre.