Bienes de Beneficencia en Guadalupe.
Lima,
mayo 15 de 1874.
Visto
el oficio del Concejo Provincial de Pacasmayo, en que hace presente que en la
villa de Guadalupe existen varios bienes de Beneficencia, ignorándose la
distribución que se da a las rentas que estos producen; y
teniendo
en consideración que la mencionada villa carece de una Sociedad de Beneficencia
legalmente establecida, porque la comisión de este nombre que se dice haber
funcionado desde 1866, no ha sido aprobada por el Gobierno, requisito exijido
por el artículo 24 del Reglamento de 28 de Abril de 1848; que conforme al
inciso 5.º, artículo 92 de la ley de 9 de Abril de 1873, corresponde á los
Concejos Municipales de Provincia reglamentar, administrar é inspeccionar,
entre otros ramos, los establecimientos de Beneficencia donde no haya
sociedades especiales que lo verifiquen: se resuelve: que conforme a lo
dispuesto en la citada ley, corresponde al Concejo Municipal respectivo la
administración de los intereses de Beneficencia que existen en el distrito de
Guadalupe, en la Provincia de Pacasmayo, hasta que se establezca en dicho lugar
una Sociedad de ese ramo.
Comuníquese y regístrese. - Rubrica de
S.E.-Sánchez.
Comisión de Beneficencia de Guadalupe
Lima,
junio 23 de 1874.
Estando
fundada la resolución de 15 de mayo último, en el inciso 5°, artículo 92 de la
ley de 9 de abril de 1873, que atribuye á los Concejos
Municipales
de Provincia la facultad de reglamentar, administrar é inspeccionar, entre
otros ramos, los establecimientos de Beneficencia donde no haya sociedades
especiales que lo verifiquen, como sucede en el distrito de Guadalupe; y no
habiéndose aprobado por el Gobierno el nombramiento de la Comisión de
Beneficencia, que se dice haber restablecido en dicho distrito el año de 1866,
según lo exige el Reglamento de 28 de Octubre de 1848: se declara sin lugar la
reconsideración que se solicita; debiendo llevarse á debido efecto lo dispuesto
en la citada resolución de 15 de Mayo último.
Comuníquese
y Regístrese.- SANCHEZ.
Comisión de Beneficencia de Guadalupe
Lima,
julio 7 de 1874.
Estando
i lo dispuesto en la ley de 9 de abril de 1873, que la administración de los
bienes de Beneficencia en los lugares donde no haya Sociedades de este ramo
establecidas, corra á cargo de los Concejos Provinciales, y habiéndose ordenado
en las supremas resoluciones de 15 de mayo y 28 de junio del presente año, que
los bienes de Beneficencia del distrito de Guadalupe se administren por el
Concejo Municipal de la Provincia de Pacasmayo, con arreglo á lo mandado en el
inciso 5. artículo
92
de la citada ley: dígase al recurrente que verifique la entrega del dinero y
demás bienes que existen en su poder al referido Concejo: debiendo rendir ante
la misma Corporación las cuentas respectivas.
Comuníquese
y regístrese. -SANCHEZ.
BENEFICENCIA DE GUADALUPE
COMISION DE LA MISMA
Lima,
abril 16 de 1875.
Atendiendo
a que por resoluciones de 15 de mayo, 23 de junio y 7 de julio de 1874, se declaró que la comisión de Beneficencia que funciono
en el Distrito de Guadalupe de la Provincia de Pacasmayo no fue legalmente
establecida: que en la mencionada villa existen varios bienes destinados al
servicio de los desvalidos; díctese la orden conveniente para que el Prefecto
del Departamento de La Libertad mande instalar la Comisión de Beneficencia de
Guadalupe, la que deberá componerse de don Juan Manuel Castañeda, como
director, don Gabriel Muñoz, administrador tesorero, y don Timoteo Plaza,
secretario, completándose el número de cinco con los dos miembros natos
designados en el artículo 3°, del reglamento de 28 de octubre de 1848, cuya
comisión se encargara de la administración de los bienes de Beneficencia con
arreglo a las leyes y demás disposiciones vigentes.
Comuníquese
y regístrese.- Rubrica de S.E.- Odriazaola.
Memoria
que al congreso nacional de 1876 presenta el ministerio de instrucción culto,
justicia y beneficencia. Lima, julio 28 de 1876.
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