jueves, 7 de septiembre de 2023

Bienes de Beneficencia en Guadalupe.

 

Bienes de Beneficencia en Guadalupe.

 

Lima, mayo 15 de 1874.

 

Visto el oficio del Concejo Provincial de Pacasmayo, en que hace presente que en la villa de Guadalupe existen varios bienes de Beneficencia, ignorándose la distribución que se da a las rentas que estos producen; y

teniendo en consideración que la mencionada villa carece de una Sociedad de Beneficencia legalmente establecida, porque la comisión de este nombre que se dice haber funcionado desde 1866, no ha sido aprobada por el Gobierno, requisito exijido por el artículo 24 del Reglamento de 28 de Abril de 1848; que conforme al inciso 5.º, artículo 92 de la ley de 9 de Abril de 1873, corresponde á los Concejos Municipales de Provincia reglamentar, administrar é inspeccionar, entre otros ramos, los establecimientos de Beneficencia donde no haya sociedades especiales que lo verifiquen: se resuelve: que conforme a lo dispuesto en la citada ley, corresponde al Concejo Municipal respectivo la administración de los intereses de Beneficencia que existen en el distrito de Guadalupe, en la Provincia de Pacasmayo, hasta que se establezca en dicho lugar una Sociedad de ese ramo.

 

Comuníquese y regístrese. - Rubrica de S.E.-Sánchez.

 

 

 

 

Comisión de Beneficencia de Guadalupe

 

Lima, junio 23 de 1874.

 

Estando fundada la resolución de 15 de mayo último, en el inciso 5°, artículo 92 de la ley de 9 de abril de 1873, que atribuye á los Concejos

Municipales de Provincia la facultad de reglamentar, administrar é inspeccionar, entre otros ramos, los establecimientos de Beneficencia donde no haya sociedades especiales que lo verifiquen, como sucede en el distrito de Guadalupe; y no habiéndose aprobado por el Gobierno el nombramiento de la Comisión de Beneficencia, que se dice haber restablecido en dicho distrito el año de 1866, según lo exige el Reglamento de 28 de Octubre de 1848: se declara sin lugar la reconsideración que se solicita; debiendo llevarse á debido efecto lo dispuesto en la citada resolución de 15 de Mayo último.

Comuníquese y Regístrese.- SANCHEZ.

 

 

 

Comisión de Beneficencia de Guadalupe

 

Lima, julio 7 de 1874.

 

Estando i lo dispuesto en la ley de 9 de abril de 1873, que la administración de los bienes de Beneficencia en los lugares donde no haya Sociedades de este ramo establecidas, corra á cargo de los Concejos Provinciales, y habiéndose ordenado en las supremas resoluciones de 15 de mayo y 28 de junio del presente año, que los bienes de Beneficencia del distrito de Guadalupe se administren por el Concejo Municipal de la Provincia de Pacasmayo, con arreglo á lo mandado en el inciso 5. artículo

92 de la citada ley: dígase al recurrente que verifique la entrega del dinero y demás bienes que existen en su poder al referido Concejo: debiendo rendir ante la misma Corporación las cuentas respectivas.

 

Comuníquese y regístrese. -SANCHEZ.

 

 

 


BENEFICENCIA DE GUADALUPE

COMISION DE LA MISMA

 

Lima, abril 16 de 1875.

Atendiendo a que por resoluciones de 15 de mayo, 23 de junio y 7 de julio de 1874, se declaró  que la comisión de Beneficencia que funciono en el Distrito de Guadalupe de la Provincia de Pacasmayo no fue legalmente establecida: que en la mencionada villa existen varios bienes destinados al servicio de los desvalidos; díctese la orden conveniente para que el Prefecto del Departamento de La Libertad mande instalar la Comisión de Beneficencia de Guadalupe, la que deberá componerse de don Juan Manuel Castañeda, como director, don Gabriel Muñoz, administrador tesorero, y don Timoteo Plaza, secretario, completándose el número de cinco con los dos miembros natos designados en el artículo 3°, del reglamento de 28 de octubre de 1848, cuya comisión se encargara de la administración de los bienes de Beneficencia con arreglo a las leyes y demás disposiciones vigentes.

Comuníquese y regístrese.- Rubrica de S.E.- Odriazaola.

 

Memoria que al congreso nacional de 1876 presenta el ministerio de instrucción culto, justicia y beneficencia. Lima, julio 28 de 1876.

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