miércoles, 31 de agosto de 2022

LEY N° 13471

 

LEY N° 13471

Declarándose Día Cívico, en la Provincia de Pacasmayo, del Departamento de La Libertad, el día 23 de Noviembre de cada año.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. - Declárese día Cívico en la Provincia de Pacasmayo, del Departamento de La Libertad, el día 23 de Noviembre de cada año.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de febrero de mil novecientos sesenta.

ENRIQUE MAERTINELLI TIZON. Presidente del Senado.

JAVIER ORTIZ DE ZEVALLOS, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO A. DEL AGUILA HIDALGO, Senador Secretario.

MANUEL B. MONTESINOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta.

MANUEL PRADO

RICARDO ELIAS APARICIO.

lunes, 29 de agosto de 2022

ERECCION DE CURATOS

 

ERECCION DE CURATOS

Excmo. Señor:

En virtud del oficio que el H. Diputado por Pacasmayo dirigido al señor Ministro del Culto en 5 de agosto de 1865, manifestando la necesidad y conveniencia de eregir en nuevo Curato la Vice Parroquia del pueblo de Chepén, dividiéndola y separándola del curato de Guadalupe se pidió informe al Reverendo Obispo de Trujillo.

El Reverendo Obispo ha organizado y librado el auto de 17 de noviembre próximo pasado que eleve a la consideración de V.E. para los efectos de las leyes del Patronato. Se declaran en este auto suficientemente justificadas las causas para la división de la dicha Parroquia de Guadalupe y se erije otra en el pueblo de Chepén, haciendas y caseríos que hoy pertenecen, con la calidad de que a la brevedad posible se edifique un nuevo templo, y que, entre tanto, se extienda y mejore provisionalmente el antiguo que esta ruinoso, y se provea de los vasos sagrados, ornamentos, y demás útiles para el culto.

A las razones en que el Reverendo Obispo de Trujillo funda auto de división y erección debe agregarse la de ser Chepén un distrito político eternamente separado del de Guadalupe: ahora quedan en perfecta armonía la demarcación política y la eclesiástica, con lo cual desaparecen los inconvenientes que de otra manera resultan. Así es que se ha cumplido con el capítulo 4° sección 21 del Concilio de Treno que para establecer nuevas parroquias señala por causas no solo distancia de los lugares sino la dificultad que los parroquianos tengan de concurrir sin grave incomodidad a recibir los sacramentos y por los oficios divinos. El nuevo curato de Chepén con una población de 4,000 habitantes y una renta de más de mil pesos según los productos del último quinquenio, reúne las condiciones esenciales para su actual establecimiento y para el progreso natural que sobrevendrá a la acción independiente del nuevo Párroco, y a la devoción estimulada de los feligreses.

Si por lo expuesto merece la aprobación de V.E. el auto de división y nueva erección indicadas, conviene también advertir, 1° que estando mandado por la ley 40 titulo 6, libro 1 de la Recopilación de Indias que preceda el consentimiento del Gobierno para casos como el presente, se debía haber recabado dicho consentimiento previo, pues no bastaba el decreto de nuevo informe corriente a fojas 1ª; 2° que por estar dispuesto en el artículo 52 de la ley del Régimen interior que los expedientes de división de parroquias se dirijan al Gobierno con informe de la respectiva Prefectura debió haberse llenado esta formalidad, de la que solo se exceptúan los expedientes de la Arquidiócesis. No puede sin embargo atribuirse estas omisiones a la voluntad del Venerable Prelado que se distingue por su leal y franca observancia de las leyes de la Republica.

Por esta consideración y sin perjuicio de pedir al señor Prefecto de Trujillo el informe que es de sus especiales atribuciones, podrá dignarse V.E. aprobar la división de la Parroquia de Guadalupe y la erección de la de Chepén.-Lima, diciembre 28 de 1869.—URETA.

Por José Gregorio Paz-Soldán

El Primer Ingenio de Arroz en la Provincia de Pacasmayo.

 

El Primer Ingenio de Arroz en la Provincia de Pacasmayo.

El Tiempo de Lima reproduce de un periódico de Pacasmayo que nos menciona un artículo recordando que el 29 de enero se cumplieron 70 años de la implantación del primer ingenio de arroz en aquella provincia. Dice el artículo en parte:

El 29 de enero de 1860 se inauguró en Guadalupe el primer ingenio de pilar arroz, siendo también el primero que se instala en la provincia.

Este ingenio es el que pertenece actualmente a la firma Johnson y Johnson, ya que reformado por completo de acuerdo con los adelantos modernos.

Don Tomas Edgart y Don Roberto Luna dos hombres de trabajo, pusieron los capitales para traer la maquinaria. Era un ingenio modesto, con pilones de palo. Después fue progresando y se remplazaron las más importantes piezas según el adelanto y las reformas que se iban introduciendo en la industria.

Algunos años después pasó el Ingenio a poder de Don Jorge Runciman, conocido norteamericano, que luego formo la Sociedad Runciman y Cooper.

A esta remplazo la firma Cooper Johnson, que se disolvió después de algunos años.

En la actualidad la firma Johnson y Johnson, ejerce el control económico, siendo varios los accionistas de este Ingenio, que evoca tantos recuerdos en nuestra vida comercial y que fue el primero en modernizar nuestra industria arrocera.

La Vida Agrícola, año 1930.

miércoles, 17 de agosto de 2022

TOMAS LAFORA Y GUZMAN

 TOMÁS LAFORA Y GUZMÁN


Ilustre Filántropo Guadalupano. Don Tomás Lafora y Guzmán, se sabe que nació el año de 1775, desconociéndose día y mes, en la Villa de Guadalupe, en aquella época parte de la Provincia de Chiclayo; fue hijo legítimo del Capitán de Milicia de Dragones de Pacasmayo, don Vicente de Lafora y Tudela, dueño de las Haciendas San Agustín  de la Viña y Santa María de Zárrapo  y doña Rosa Guzmán, Dama Guadalupana de mucha estima, muchas relaciones y amplia fortuna que por sus virtudes cristianas, en su casa era considerada “De La Cadena”, es decir; los pobres, los perseguidos, los enfermos que lograban trasponer la cadena de hierro existente en el gran Patio Solariego de su mansión eran ayudados, auxiliados y respetados. La señora Rosa Guzmán de Lafora, era propietaria del Fundo Moro, parte de la entonces hacienda Talambo, en el que se explotaba y refinaba el salitre, muy usado en esa época para la fabricación de pólvora y en la agricultura, es interesante mencionar que Doña Rosa, dio hospedaje y agasajo a su paso por este Guadalupe, al Libertador Simón Bolívar; desde muy tierno de dedico tesonamente a la agricultura de la que consolido gran fortuna en las haciendas “Santa María de la Viña” y “San Agustín de Zaña”  que heredara de sus padres, además de estas haciendas también fue dueño del Fundo “Jellipe” y de dos lotes en tierras nuevas de Pacanga, de muchas casonas y tiendas en Guadalupe, Pueblo Nuevo y Zaña y esclavos quienes liberto a su fallecimiento; sus hermanos fueron el presbítero Don José, Francisco y Mariano Lafora, fue casado con Doña María Jesús  Noriega Vargas, quien falleció antes que Don Tomas Lafora y Guzmán, fue hija de Doña Gavina Vargas y tuvo un hermano llamado Eduviges Noriega de gran figuración en Guadalupe, en su tiempo y que mostro mucha ambición por la fortuna de Don Tomas; no habiendo   tenido ningún hijo de su matrimonio; encontrándose enfermo hizo su Testamento el día  4 de enero de 1865 a horas once del día, ante el Juez de Paz del Distrito don José Julián Puelles, pidiendo que su cuerpo en cuanto se haga cadáver sea amortajado con el hábito de nuestro Padre San Francisco y su funeral a disposición de sus universales Albaceas don José Bernardo Goyburu y don Manuel Antonio  Rázuri, nombrado asimismo como testigo a los señores Manuel Fernández y Solano, Gabriel López, José Dolores Benítez, Julián Zabala y Juan Pablo Quiñe.

   En su Testado que consta de 28  cláusulas, desiste de la cuestión que tuviera con su suegra Doña Gavina Vargas sobre gananciales de su finada esposa y a quien la representa  en el juicio su cuñado Don José Eduviges Noriega Vargas, reparte sus bienes entre sus sobrinos María de la O., María  del Carmen, Ignacia, Juan y Rafael Lafora, hijo de don Mariano Lafora  y doña María Rivasplata, dejándoles la quinta  parte de sus bienes en partes iguales; a sus criados doña Juana de Dios y María Inocente Lafora les dejó 100 pesos a cada una, los que se les dio  de sus bienes;  dejó una casa, su morada, situada en la travesía del “Baratillo”; dos tiendas situadas en la calle el Panteón; otra casa en la Plaza Principal; un terreno en “Jellipe”, otro en el fundo de Pacanga, una casa en el distrito de Zaña; alhajas  de oro y plata, todos estos bienes debidamente especificados a su albaceas para  su debido reparto; en la cláusula 15 declara por sus bienes a la Hacienda de  “La Viña”, con capitales de ganado cabrío, vacunos y burros, en la comprensión de la Provincia de Chiclayo, distrito de Zaña; y en la cláusula 26 dice textualmente: “Declara que no teniendo herederos forzosos  y dejando satisfechos los escrúpulos de conciencia con los legados y mandas que tiene ya declarados en el presente; del remanente de sus bienes es su gusto y su voluntad cederle como herencia perfecta la creación del Hospital que deberá formarse en este Distrito como lugar de su nacimiento, y, no en ningún otro de la Provincia y al efecto dispone que sus albaceas en el término brevísimo de la ley dar cumplimiento  a sus disposiciones, pues no les prorroga término ninguno; y que satisfechos y cumplidos que sean sus cláusulas pendientes, se principie con el remanse a la edificación de la casa de Caridad referida; cuya obra será de la intervención  de una Junta de Beneficencia que se nombra  por la Autoridad del Departamento, debiendo igualmente arrendarse” la Hacienda de la Viña, su propiedad si es posible fuera al tercer día de su fallecimiento y en pública subasta, y que sus arriendos entre a ser parte del gasto en la edificación de dicho Hospital , recorriendo a mis albaceas y a cuanto se interesen por este desgraciado  “pueblo “, vale por la conservación del fundo si fuese posible a fin de conseguir que este sea indefinidamente el sostenimiento de dicho Hospital, sin cuyo auxilio al caso no conseguiré el fin laudable a que me propongo: así es mi voluntad y lo declaro para que conste.

Según la partida de defunción escrita en la parroquia  de Guadalupe, por el Presbítero cura Don Pablo Santos Diéguez Lagotera, certifica con fecha 8 de enero de 1865, que se sepulto de mayor en el panteón el cadáver de  Don Tomas Lafora y Guzmán, viudo, su edad 70 años mas o menos, habiendo recibido los Santos Sacramentos  y haciendo su testamento.


viernes, 5 de agosto de 2022

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE GUADALUPE

 

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE GUADALUPE

Subasta de locación conducción de la Hacienda

“La Viña de Zarrapo”

 

Se convoca postores para remate del arrendamiento en subasta pública, de la Hacienda “LA VIÑA DE ZARRAPO”, que tendrá lugar ante la Junta de Almonedas respectivas, el día lunes veintiséis de junio del mil novecientos sesentiuno de horas dos a cuatro de la tarde en el local de la Sociedad de Beneficencia, ubicada en Guadalupe.

BASES GENERALES

La Hacienda “LA VIÑA DE ZARRAPO” materia del contrato de Locación Conducción en subasta pública, está ubicada en la parte central del Valle de Zaña, comprensión del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque. Sus linderos son: por el Norte, con el Rio Zaña que lo separa de la Hacienda de Cayalti; por el Sur, con una cadena de cerros y médanos de arena denominados El Examen; por el Este, con la quebrada del Rio Seco que separa de la Hacienda Culpón y por el Oeste, con la Hacienda La Otra Banda, con una extensión total de 5,834.6 hectáreas.

El fondo está constituido por un solo lote de tierras de cultivo que ocupa toda el área susceptible de ser regada, con su mayor extensión entre el lindero con la Hacienda Culpón y el lindero con la Hacienda La Otra Banda o sea a lo largo del cauce del rio; estando perfectamente delimitada esta zona por los grandes médanos del lado sur y sur oeste. Terrenos de cultivo de superficie plana y uniforme, de constitución areno arcillosa y arcillo arenosa, con capa arable de buen espesor como es requerida para el cultivo de caña de azúcar; y una faja de tierra que se extiende a todo el largo y vecina del cauce del rio, con superficie irregular debido a las erosiones sufridas en épocas de avenidas, que es utilizada para cultivo de panllevar.

Por su ubicación, calidad de tierras y recursos de agua este fundo es considerado como esencialmente cañavelero. El área cultivada se encuentra en la actualidad ocupada con 219.37 fanegadas de caña de azúcar de diferentes edades y en diversos estados de vegetación, correspondiendo a 635.70 hectáreas; con 98.5 cuadras de cultivos de panllevar a cargo de los colonos que trabajan en esta hacienda, correspondiendo a 70.00 hectáreas y además unos cuantos lotes dedicados a panllevar en terreno desmontado. El resto de tierras que integran el fundo son consideradas en una extensión aproximada de 100 hectáreas como de monte y vegas del rio, y el resto o sea 5,028.95 hectáreas como terrenos eriazos incultivables.

SEGUNDA. - El contrato de locación y conducción durara diez años forzosos para ambas partes el que comenzara a contarse desde el veinticinco de diciembre de mil novecientos sesentiuno fecha en que caduca el contrato anterior.

TERCERA. – La pensión conductiva será la que resuelve del remate que tiene por base la suma de S/.773,000.00 (SETECIENTOS SETENTITRES MIL SOLES ORO) anuales, comprendiéndose en ella la contribución predial como lo estatuye la Resolución Suprema número treintinueve de abril de novecientos treinta. La merced conductiva se abonará por Trimestres adelantados en moneda corriente o su equivalente en circulación (Art. 25° de Decreto Supremo que reglamenta los arrendamientos de bienes de Beneficencia) los que serán entregados en la Oficina de la Tesorería de la Sociedad de Beneficencia, dentro de los tres primeros días; quedando de hecho rescindido el contrato de locación conducción si el arrendatario dejase de pagar un Trimestre y 15 días, sin perjuicio de que por las pensiones insolutas abone el interés del catorce por ciento anual.

CUARTA. - Para tomar parte en la subasta deberá acreditarse que ha sufragado en las últimas Elecciones Generales; que no es deudor a la Sociedad de Beneficencia; y haber empozado en Tesorería de la Beneficencia la cantidad de SETENTISIETE MIL TRESCIENTOS SOLES ORO (S/. 77,300.00) que corresponde al 10% de la renta anual del predio (Art. 11 Decreto Supremo), los que de hecho pasaran a ser de propiedad de la Institución, en caso de que el rematista no llevase adelante el contrato de Locación Conducción dentro del tercer día después de haber sido notificado con la aprobación del remate por el Supremo Gobierno.

QUINTA. - El subastador al tomar posesión del fundo, lo hará con arreglo al Plano de la Hacienda “LA VIÑA DE ZARRAPO” y con sujeción al inventario de los algarrobos, cercos de alambrado, acueductos y demás accesorios.

SEXTA. - Si llegara el caso de que por culpa del conductor se rescindirá el contrato o hiciera suelta del fundo, esta quedar obligado a pagar a la Sociedad de Beneficencia la merced conductiva hasta que entre en posesión del fundo el nuevo conductor, mediante la subasta respectiva (artículo mil quinientos treintaiseis del Código Civil).

SETIMA. - El que obtuviera la buena pro en la subasta está obligado a presentare a la Sociedad de Beneficencia dentro del tercer día del remate, la minuta de garantía, afectando bienes debidamente inscritos en los Registros Públicos para responder por una anualidad; quedando asimismo afectos a las responsabilidades que le resulten, los bienes a que se refiere el artículo mil quinientos siete del Código Civil.

OCTAVA. - La garantía será hipotecaria y subsistirá durante el tiempo del contrato de locación conducción al fenecer este último contrato.

NOVENA. - El conductor renuncia al derecho de pedir rebaja de la merced conductiva por razones de caso fortuitos que salen ocurrir comúnmente ni de ninguna otra causa o calamidad que menoscabe sus cosechas o sean legadas por el conductor.

DECIMA. - Todas las pensiones que se hayan impuesto al fundo La Viña de Zarrapo o que en lo sucesivo se impusiera, ya sean fiscales, de aguas, municipales, de instrucción, de Beneficencia cupos de guerra interna o externa, o cualquiera otras, sean cual fuera su naturaleza, serán pagadas por el conductor.

DECIMA PRIMERA. -   La Sociedad de Beneficencia no reconoce mejoras, todas las que se hagan necesarias, útiles o de recreo, quedaran a beneficio del fundo sin ningún gravamen para la Sociedad de Beneficencia o subsiguiente arrendatario (Arts. Mil quinientos treintiocho y mil quinientos treintinueve del Código Civil).

DECIMA SEGUNDA. – Es obligación del conductor del fundo hacer la apertura de dos pozos tubulares para la captación de agua del subsuelo, en la cabecera del fundo y en sitio apropiado para poder conseguir el caudal suficiente de agua, quedando estos trabajos a beneficio de la Beneficencia.

DECIMA TERCERA. – Es obligación del conductor del fundo ordenar los trabajos del levantamiento de un nuevo plano de la Hacienda La Viña de Zarrapo materia del contrato de Locación Conducción a fin de conocer el área de cultivo de caña de azúcar, etc., actual; debiéndose comunicar con anticipación al ordenar esos trabajos a la Sociedad de Beneficencia para su debido conocimiento y demás fines.

DECIMA CUARTA. – Los Gastos de apertura o limpias de acequias, construcción de tapiales, cercos o cualquiera otros que ocurren en el fundo, será por cuenta del conductor, el mismo que al fenecer el contrato entregara tales mejoras en beneficio del fundo que ha explotado.

DECIMA QUINTA. – Es obligación del conductor cuidar de la cosa arrendada como estipula el articulo mil quinientos diecisiete del Código Civil, impidiendo absolutamente usurpaciones servidumbres en el fundo “La Viña de Zarrapo”.

DECIMA SEXTA. – El conductor no podrá cortar ni menos destruir los algarrobos del fundo, salvo aquellos que se encuentren en terrenos susceptibles de cultivarlos. - En caso de destrucción de los algarrobos en terrenos que no se han cultivado ni se cultiven, el conductor abonara cien soles oro por cada algarrobo, renunciando desde ahora, a todo peritaje o tasación arguyendo la edad de tal algarrobo.

DECIMA SETIMA. – Vencido el término del contrato de locación conducción, el conductor hará inmediatamente entrega del fundo a la Sociedad de Beneficencia, bajo los mismos linderos é inventarios de sus existencias, accesorios y capitales con que los recibió, cuyo inventario de recepción, se insertara en la escritura correspondiente, cualquier demora en la entrega del fundo, so-pena, desde hoy. Con el pago del doble de la merced conductiva mensual.

DECIMA NOVENA. – Cualquier incumplimiento por parte del conductor, da a la Sociedad de Beneficencia el derecho a someter la causa que se origine, ya sea a la decisión judicial o a la administrativa, según convenga a los intereses de la Institución, concluyéndose el término de la duración sin necesidad de aviso de despedida del locador ni del conductor.

VIGESIMA. – El conductor no podrá subarrendar ni total ni parcialmente el fundo, aun cuando el subarrendatario propuesto ofreciese todas las condiciones de solvencia y buen crédito. - Art. Mil quinientos veintitrés del Código Civil.

VIGESIMA PRIMERA. -  El conductor está obligado a cuidar de la casa Hacienda, Escuela, Capilla y demás edificios del fundo como las Rancherías impidiendo el desmedro de estos inmuebles y cuidando de su aseo; practicando las reparaciones consiguientes, cuando se produzcan los deterioros que amenacen destrucción y blanqueándolos y pintándolos cuando menos una vez al año.

VEGESIMA SEGUNDA. – La Sociedad de Beneficencia se obliga a mantener el conductor durante el tiempo de locación y a defender la integridad del fundo contra un tercero que pretenda tener o quiera ejercer algún derecho sobre el referido inmueble dado en locación.

VIGESIMA TERCERA. – La Sociedad de Beneficencia se reserva el derecho de verificar sus visitas de inspección al fundo ya sea directamente por medio de una comisión cuando lo crea conveniente; obligándose igualmente el conductor a facilitar en el curso del ultimo año de arrendamiento, la visita y reconocimiento del fundo por cualquier pretendiente a intervenir en la subasta y remate del arrendamiento de la Hacienda La Viña de Zarrapo.

VIGESIMA CUARTA. – En caso de ser extranjero el subastador, renunciara a recurrir a la via diplomática en las cuestiones que pudiera suscitarse durante el tiempo del contrato de locación-conducción y se sujetara al fallo de los Jueces y Tribunales de la Republica.

VIGESIMA QUINTA. – El arrendatario esta obligado a verificar las siguientes mejoras:

a).- Enripiar los terraplenes de la carretera del fundo LA VIÑA DE ZARRAPO, cuyo ancho es de no menso de cinco (5) metros; que existe partiendo de la ciudad de Zaña por el fundo La Otra Banda; que bordea la acequia madre de dicha Hacienda (La Otra Banda) y cruza el fundo El Portero.

b).- Construir en el fundo materia de arrendamiento una nueva Ranchería, compuesta de 20 departamentos con los mismos materiales que se han empleado en la ultima Ranchería. Ampliar el local de la Escuela, dotándolo de sus servicios higiénicos para ambos sexos.

VIGESIMA SEXTA. -Aprobada la subasta de arrendamiento, por el Supremo Gobierno, se elevará a instrumento público la Minuta que contenga el contrato de locación conducción del fundo LA VIÑA DE ZARRAPO, corriendo por cuenta del subastador los gastos que ocasione las publicaciones para La subasta, el perfeccionamiento del Contrato y un testimonio para la Sociedad de Beneficencia.

Guadalupe, 6 de marzo 1961.

 

 

 

        Luis Cerna Yépez

            Presidente

                                                   Rosaura Banda de Barba

                                                             Secretaria

LA UNION, 20 de abril de 1961.

TOMAS LAFORA

                                                         TOMAS LAFORA

Alumnos que distinguieron en el Rectorado de Gonzáles del Rivero. Durante los diez años del Rectorado en que desenvolvió sus energías el Dr. Tomás Gonzales del Rivero, se matricularon. Entre los matriculados figuran D. Juan Pio Burga que tanta gloria dio después al Seminario en calidad de Vicerrector en el Rectorado del Dr. Juan Antonio Andueza, y posteriormente Rector. Don Francisco Sánchez Carrión, espíritu inquieto y bullicioso, que se hizo temer de los mismos Virreyes por sus ideas avanzadas. D. José Dávila Condemarín que después fue militar valiente y decidido contribuyendo a las victorias en el campo de Junín. D. José Domingo Arméster que fue Rector del Seminario. D. José Isidro Bonifaz, que después fue uno de los mejores directores del Colegio Nacional de San Juan. D. Mauricio Cedillo que en 1825 y siguiente fue Vicerrector del Seminario y profesor insuperable de Filosofía. D. Hipólito Bracamonte, hijo de Nicolás Bracamonte, Conde de Valdemar y Marques de Herrera. Los cuatro hermanos Lafora, hijos de D. Vicente Lafora Tudela y de Doña Rosa Guzmán, naturales de Guadalupe, cuyo ilustre apellido se perpetúa en el Hospital y Cementerio de su ciudad natal.

De los cuatro hermanos Lafora que estuvieron por algún tiempo en el Seminario, los principales son dos, Don Tomas y Don Encarnación; el segundo llegó a ordenarse de Sacerdote en 10 de marzo de 1832 en la Iglesia Parroquial de Lurín, por el Ilmo. Sr. Obispo de Cuzco D. Calixto de Orihuela; y el primero en 04 de enero de 1865, a la edad de 70 años, como no tenía hijos y sus hermanos habían muerto, hizo su testamento a favor de una Comisión de Beneficencia; y lego para la fundación de un Hospital la Hacienda La Viña de Zarrapo que actualmente proporciona a dicha Institución una renta de S/. 25,100 soles. al año con lo que se cubren los gastos principales del Hospital Lafora. Dejo de existir en 08 de Enero de 1865 y fue sepultado en el Cementerio Antiguo de Guadalupe, de donde la Junta de Beneficencia traslado sus restos a la Capilla del Hospital, una vez terminado éste. Hoy se construye un mausoleo en el Nuevo Cementerio Lafora puesto al servicio el año 1914, y un monumento (1) en el Hospital del mismo nombre, para depositar en el primero los restos del fundador y en el segundo colocar un busto del mismo.

El importe de ambas obras será de unos S/. 6,000 soles. Se inicio la Obra del Hospital Lafora en 1892 y se terminó un año después conforme a los planos del Ingeniero del Estado D. Alejandro Guevara y costo S/. 21,319 soles.

(1) Tanto el mausoleo como el monumento se inauguraron y bendijeron en 29 y 30 de julio de 1926 siendo apadrinados por el Presidente de la Republica D. Augusto B. Leguía representado por D. Ruperto Condemarín director de la Beneficencia, y por la Sra. Adela Razuri de Condemarín; y por el Ingeniero D. Carlos A. Olivares, diputado por la provincia y representado por el Dr. D. salvador Olivares, y acompañados como madrina Doña Rosario Balarezo de Balarezo.

HISTORIA DEL COLEGIO SEMINARIO de S. CARLOS Y S. MARCELO

PLANTA ELECTRICA DEL DISTRITO DE GUADALUPE

 

LEY N° 6118

Consignando partida para la adquisición de la Planta Eléctrica del Distrito de Guadalupe, Provincia de Pacasmayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°. - Consígnese en el presupuesto General una partida de quinientas libras (Lp. 500.00), a fin de que el Concejo Distrital de Guadalupe, de la Provincia de Pacasmayo, pueda adquirir la instalación de la planta eléctrica establecida en dicha localidad, la que en lo sucesivo dependerá directamente de la mencionada institución.

Artículo 2°.- El Ministro de Fomento designará un técnico para que examine previamente, si la maquinaria y demás materiales de la planta eléctrica que el Consejo Distrital debe adquirir, se encuentra en buen estado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos veintiocho.

Robert E. Leguía, Presidente del Senado.

Emilio Sayán Palacios, Presidente de la Cámara de Diputados.

César A. Elguera, Senador Secretario.

Al señor Presidente de la Republica.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días de marzo de mil novecientos veintiocho.

A.B. LEGUIA

Arturo Rubio.

RAZON DEL ESTADO DE LA BENEFICENCIA DE ESTA VILLA

 

GUADALUPE

RAZON DEL ESTADO DE LA BENEFICENCIA DE ESTA VILLA

 

Sus rentas.

Produciendo. - El arrendamiento de una casa y tres tiendas situadas en este Distrito, dejadas por el Testador Tomas Lafora, al año…………………………S/. 224.

Id. - La suma de S/. 6024 soles como entradas de la Beneficencia en años anteriores, puestos a mutuo a los señores Don Marcelino Balarezo, Don Eduvijio Noriega y Don Manuel Banda, según documentos públicos y privados, capital e intereses al año…………………………………………………………………………………………………S/. 6746.88

Por producir. - La Hacienda la Viña de Zarrapo, dejada a la Beneficencia por el testador Don Tomas Lafora, la cual se ha arrendado por diez años en subasta

Publica a favor del Dr. Don Manuel Pineda Moreno por la cantidad de S/.……………… y cuyo expediente ha marchado por el órgano respectivo al Supremo Gobierno para su aprobación……………………………………………………………………………………………………………….

Por cobrar. - De Don José María Montoya ex arrendatario del fundo la Viña, por los años dejados de pagar S/. 6533.30, y por lo cual se ha promovido juicio ejecutivo………………………………………………………………………………S/. 6533.30

ID. - De la testamentaria Condemarín y otros, según cuenta, S/. 1317 soles por arrendamiento de los terrenos de Jellipe y de las casas dejados por lo cual se ha promovido juicio ejecutivo…………………………………………………………………………S/. 1317 

En cuestión- Los terrenos de Jellipe que antes se han arrendado por la Beneficencia, y en el año pasado se puso intervención por el Juez de 1° Instancia a solicitud del disputante a la propiedad Don J. M. Vera, cuyo juicio por incompetencia del Juez, está en apelación ante el Superior Tribunal.

Juicios.

1.- El que sigue contra Doña Agustina Razuri de Goyburu por una casa y tiendas situadas en esta Villa, reclamando la Beneficencia las acciones y derechos del testador Don Tomas Lafora.

2.- El de los terrenos de Jellipe como dejados por el expresado Señor Lafora.

3.- De los mismos terrenos sobre despojo por la intervención decretada a favor de un tercero que lo disputa.

4.- El ejecutivo contra Don José María Montoya por S/. 6533.30  que debe, arrendamiento de la Hacienda la Viña de Zarrapo.

5.- El ordinario por el mismo Montoya alegando mejoras hechas a la hacienda.

6.- El ordinario promovido por Don José Eduvijio Noriega sobre gananciales de su hermana, esposa del expresado Señor Lafora.

7.- El incidente sobre depósito de alhajas de oro y plata sellada, para que no entren a poder de la Beneficencia.

8.- Los denuncios de intestados de Doña Hermenejilda Torres y Doña Juana Marquez, promovidos por el Sindico del Concejo (y que están para resolverse), en representación de la Beneficencia por no tener las intestadas herederos forzosos ni legales, cuando no existía Comisión de ese ramo en este lugar.

Gastos.

Los presupuestados para atender en 1° Instancia a los juicios, y al encargado de llevar las cuentas, redacción de notas y acuerdos de la Beneficencia, al año………………………………………………………………………………………………………………………………..S. 300.

Los que demanda el local para la Comisión, al año………………………………………. S.  80.

Los gastos de escritorio, al año……………………………………………………………………………S.  25.

Los de publicación de cuentas al año……………………………….…………………………………S.  25.

Los del derecho del Escribano de Estado en los juicios, al año ………………  S. 100.

Los de Apoderado y Procurador en 2° Instancia ………………………………………… S. 200.

SUMA UN TOTAL DE ………………………………………………………………………………………    S. 735.

 

SEÑORES QUE COMPONEN LA COMISION DE LA BENEFICENCIA.

 

Director-Señor Don Gabriel Muñoz.

Administrador Tesorero- Señor Don Timoteo Plaza.

Síndico Procurador- Señor Don Mateo Muñoz.

Párroco- Señor Don Ignacio José Sanchez.

 

NOTA. - No existe Hospital ni otro establecimiento para enfermos por razón de que existen diversos juicios con la Beneficencia como está demostrado, y los quintistas están por percibir la parte de que son dueños siendo necesario ante todo terminar los de propiedad, para saber a punto fijo, a cuanto ascienda la masa hereditaria. No obstante, para la obra existen como entregados por los antecesores una gran cantidad de adobes, ladrillos, piedras y el terreno para hacer la obra en la cual hay invertidos cerca de cuatro mil soles.

Guadalupe, febrero 8 de 1876.

GABRIEL MUÑOZ.

MI PERU ANTONIO RAIMONDI

 

ANTONIO RAIMONDI MI PERÚ TOMO I LIMA ENERO DE 1869

Guadalupe y excursiones por los alrededores- Dejo la tranquila población de San Pedro para continuar mi marcha hacia Guadalupe, bello pueblo situado cinco leguas más al interior. En el camino se pasa el rio Jequetepeque y algunas haciendas.

El pueblo de Guadalupe es célebre por la feria que se celebra todos los años en los últimos días del mes de noviembre y principios de diciembre; feria muy concurrida y en la que se verifican importantes transacciones.

Entre las producciones de Guadalupe es digna de citarse el café, cuyo cultivo introducido desde pocos años por los señores Plaza y Goyburu, promete mucho para el porvenir. El café de Guadalupe es notable por su grano pequeño, pero muy aromático.

Demore tres días también aquí con el objeto de visitar las cercanías haciendo excursiones a manera de radios alrededor de su centro. Una persona entusiasta e inteligente, el señor D. Pedro Högsgaard, que residía a la sazón en Guadalupe y que conocía la Provincia de Pacasmayo a palmos, por haberla estudiado de un modo particular con el objeto de levantar un mapa, tuvo la amabilidad de acompañarme en todos mis paseos. - Con el visite la Hacienda de Talambo que conocía desde mi viaje de 1860, pero que me interesaba ver nuevamente tan solo para poder enlazar este lugar con todos los que acababa de recorrer.

En el camino de Guadalupe a Talambo vi el pueblo de Chepén, e hice en compañía del amigo algunos estudios sobre panteón o cementerio de los antiguos indios, situada a pocas de este último pueblo.

En otro paseo nos dirigimos en compañía del Señor Goyburu y otro amigo a una pequeña Hacienda llamada La Calera donde además de cultivarse arroz y algodón se fabrica cal de donde se deriva su nombre.

De La Calera seguí la marcha para visitar algunos cerros inmediatos, viendo de paso el lugar llamado Casa Blanca, donde hay una máquina para despepitar algodón puesta en movimiento por un motor hidráulico.

En otra excursión nos dirigimos al lugar llamado Portachuelo del camino de Pacasmayo, y a un cerro aislado que domina toda la campiña de Guadalupe y que se conoce con el nombre de Cerro de la Virgen, desde cuya umbre tomé un gran número de direcciones hacia diferentes puntos conocidos para ligar mis trabajos geográficos hechos en esta parte del Perú.

Marcha para la Hacienda de Ucupe. - el 6 de junio sali definitivamente del bonito pueblo de Guadalupe.

Mi Perú Antonio Raimondi.

viernes, 10 de junio de 2022

LA VIÑA DE ZAÑA

 

LA VIÑA DE ZAÑA

 

Pertenece a la Sociedad de Beneficencia de Guadalupe, que la tiene arrendada a  Don Ramon Calderón, y este la subarrienda a Don Manuel Antonio Quiñones y Lastres. Su extensión superficial es de 1500 hectáreas y su longitud de 6 kilómetros. No tiene plano.

Linderos, al Norte el Rio Zaña; al Este Culpón; al Sur La Otra Banda; y al Oeste El Potrero.

Cultivo, 420 hectáreas: con arroz 180, con maíz 150 y las 90 restantes sembradas de yuca, camote, ají, frejoles y plátanos. Tiene monte.

Producción, unos 552,000 kilos de arroz en cascara, que se remiten a los molinos de Guadalupe; 372,600 kilos de maíz que, como los otros productos, se negocian en el departamento.

Semillas, de los mismos productos.

Herramientas, 40 arados de palo, y las de uso corriente, como palanas (lampas), hoces, calabozos, hachas, etc.

Dotación de agua tiene derecho a diez riegos del caudal del rio Zaña.

Tomas, una en el rio expresado, de las comúnmente usadas. Mitas, durante la escasez se produce a la repartición de las aguas como lo hemos expresado al tratar de Cayalti.

Braceros, cuenta con 100 mayores, requiriendo para el total de cultivo del fundo 200.

Provisión de brazos, por medio de contratistas. Como en otros fundos, se da a los peones estables, pequeños lotes de terreno para que lo siembren.

Salarios, a los peones estables, llamados del coloniaje (yanaconas), ochenta centavos el jornal; a los enganchados, sesenta centavos y ración de una libra de carne, libra y media de arroz y dos onzas de sal. Al contratista se le abona quince centavos por tarea.

Asistencia intelectual, hay una escuela mixta, a cargo del preceptor señor Casanova; es pequeña pero limpia. Alumnos: 34 hombres y 20 mujeres matriculados.

Teléfono, tiene línea en conexión con central de Chiclayo.

Vías de comunicación, caminos de herradura: a Guadalupe 55 kilómetros, a                       Zaña  22, a Cayalti 16.5, a Culpón 11 y 10 a Chumbenique.

Medios de transportes, acémilas.

Fletes, un sol veinte centavos por 138 kilos de arroz en cascara a Guadalupe.

Ganado, en regular estado y criollo: 532 vacuno, 160 caballar, 40 porcino, cabrio 180 y asno 50. Yuntas 34.

Casa y ranchería, en mal estado y de construcción igual a las de las ultimas haciendas ya descritas.

Cercos, de leña y ramas de algarrobo.

Población, 250 habitantes.

Ministerio del Fomento, año 1905.

CEMENTERIO DE GUADALUPE

 

ANEXO 128

CEMENTERIO DE GUADALUPE

Lima, abril 25 de 1907.

Siendo necesario comisionar a uno de los técnicos adscritos al servicio de la Dirección de Obras Públicas para que deslinde el terreno donde debe construirse el nuevo cementerio de la Villa de Guadalupe de la Provincia de Pacasmayo; y estudie la posibilidad de que su ubicación no pueda contaminar el agua de que se surte la población;

Se dispone:

1° Comisionar al efecto el ingeniero del Estado don Gerardo Chipoco para que lleve a cabo dicho estudio y levante el plano del terreno en caso de que la ubicación propuesta sea conveniente, en cuyo caso tomara todos los datos necesarios para confeccionar el proyecto de cementerio;

2° Extiéndase por la contaduría del ministerio un libramiento por diez libras  (Lp 10) con cargo a la partida N° 7035 del presupuesto general vigente a favor del expresado ingeniero Chipoco para que atienda a los gastos que le ocasione esta comisión, debiendo en su oportunidad rendir cuenta documentada de su inversión.   

Regístrese.

Vidalón.



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CEMENTERIO DE GUADALUPE

(Ley N° 886)

FONDOS PARA SU CONSTRUCCIÓN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica Peruana.

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Consígnese, por una sola vez, en el Presupuesto General de la Republica la cantidad de Doscientas Libras (200 Lb), que se entregará a la Sociedad de Beneficencia Pública de la Villa de Guadalupe, de la Provincia de Pacasmayo, para la construcción de un nuevo cementerio en esa localidad.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos ocho.

Agustín G. Ganoza, Presidente del Senado. - Juan Pardo, Diputado Presidente.- José Manuel García, Senador Secretario.- Mario Sosa, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la Republica.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.

A.B. LEGUIA.

Francisco Alayza Paz-Soldán.

SUBSIDIO FERIA AGROPECUARIA AÑO 1940.

 

CONCEDIENDO UN SUBSIDIO DE S/ 2,000.00, A LA COMISION ORGANIZADORA DE LA FERIA AGROPECUARIA DE GUADALUPE

RESOLUCION SUPREMA N° 303

Lima, 20 de noviembre de1940.

Considerando:

Que debiendo realizarse próximamente la Feria Agropecuaria de Guadalupe, de la Provincia de Pacasmayo la cual contribuye grandemente al progreso de la agricultura y ganadería de las zonas circunvecinas y representa una excelente oportunidad para hacer propaganda en favor de nuestras industrias agropecuarias; y siendo propósito del Gobierno estimular certámenes de esta índole; y

No contando en el Presupuesto General de la República, en vigencia, con partida específica para el incremento de estas ferias por parte del Gobierno, lo que será subsanado para el año 1941, con una partida especial que atienda a las necesidades de estos certámenes:

Se resuelve:

1° Concedese a la Comisión Organizadora de la Feria Agropecuaria de Guadalupe, Distrito de la Provincia de Pacasmayo un subsidio de dos mil soles oro               (S/ 2,000.00) por esta única vez, a fin de que con el pueda atender el mejor desarrollo de dicha feria; y

2° Gírese por la Contaduría General del Ministerio de Fomento, un libramiento a favor de la Caja de Depósitos y Consignaciones Oficina Matriz por la suma de dos mil soles oro (S/ 2,000.00), a fin de que por medio de su Oficina en Pacasmayo ponga igual cantidad a disposición del Alcalde del Consejo Municipal de Guadalupe, para que la Comisión Organizadora de la Feria en referencia, los destine al desarrollo de dicho certamen; el egreso será cargado a la cuenta denominada: Timbres para licores Ley N° 5049,  llevada por la misma Caja de Depósitos y Consignaciones Oficina Matriz.

Regístrese y Comuníquese.

Rúbrica del Señor Presidente de la Republica.

Moreyra.

jueves, 9 de junio de 2022

JUNTA DIRECTIVA PARA EL AÑO 1970, SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE GUADALUPE.

"AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"

Presidente:
Sr. Luis A. Vera Paredes (r).

Comité Ejecutivo de Hospital y Cementerio:
Sr. Carlos A. Carrasco Paredes (r).
Sr. Rodolfo Pilco Torres (r).

Comité Ejecutivo de Bienes Rústicos y Urbanos:
Sr. Q.F. Carlos A. Che León  (r).
Dr. Juan Carlos Novoa Ugaz (r).

Comité Ejecutivo de Ramos Diversos:
Sr. Julio Fernández Burgos.
Sr. Luis Plasencia Puelles.

Socio Integrante:
Sr. Ing., Víctor Vertiz Cellerine.

Socios Natos:
Sr. Dr. Humberto Salini Greig. (Medico jefe zona hospitalaria N° 1 Chepén área de salud de La Libertad).
Srta. Dra. Alicia Mendoza Castañeda (Agente fiscal de la Provincia de Pacasmayo).

Secretaria:
Sra. Rosaura Banda de Barba.







DECRETO SUPREMO, CREA LA POVINCIA DE CHILAYO.

DECRETO SUPREMO

El ciudadano Felipe Santiago Salaverry, Benemérito de la patria en Grado Heroico y Eminente, condecorado con las Medallas de los Libertadores del Perú, Zepita, Junín, y Ayacucho, General de Brigada de los Ejércitos Nacionales y Jefe Supremo del Perú.

CONSIDERANDO

1° Que la prosperidad de los pueblos de la Republica demanda en algunos puntos de ella, una subdivisión del territorio que facilitar su progreso.

2° Que el Gobierno, encargado de la felicidad nacional, debe fomentar la industria agrícola y comercial, removiendo los obstáculos que se opongan.

3° Que el Distrito de Chiclayo, por su riqueza y la de sus inmediatos, está llamado a ser como ellos una provincia de las mas importantes de la Republica.

DECRETO

Art. 1° Se crea una Provincia denominada de Chiclayo, cuyo capital será la Ciudad de Chiclayo.

Art. 2° La Provincia se compondrá de los Distritos de Chiclayo, Picci, Reque, Monsefú, Eten, Zaña, Pueblo Nuevo, Guadalupe, Jequetepeque, Chepén, San Pedro de Lloc, que pertenecen a la de Lambayeque; de los de Tocmoche, Cachén y Llama, a la de Chota, y Trinidad, a la de Cajamarca.

Mi secretaria general queda encargada de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.

Dado en mi Ciudad General de Ascope, el 18 de abril de 1835.

FELIPE SANTIAGO SALAVERRY

Por ausencia del secretario general y D. de S.E. Fdo. Juan Lastenau.



EL DECRETO DE GAMARRA

EL CIUDADANO AGUSTIN GAMARRA

Gran Mariscal de los ejércitos Nacionales, Presidente Provisorio de la Republica del Perú.

CONSIDERANDO

Que el reposo publico y el mejor recaudo de las contribuciones exigen la división de la Provincia de Lambayeque.

DECRETO

Articulo UNICO LOS PUEBLOS DE Chiclayo, Picci, Reque, Monsefú, Eten, Zaña, Pueblo Nuevo, Guadalupe, Jequetepeque, Chepén, y San Pedro, pertenecientes a la provincia de Lambayeque, quedaran separados de ella y formaran una sola provincia denominada Chiclayo, cuya capital será la ciudad del mismo nombre. El ministro General queda encargado del cumplimiento de ese Decreto y de hacerlo imprimir, publicar y circular.

Dado en la Casa del Supremo Gobierno, en Lima, a 22 de marzo de 1839.

AGUSTIN GAMARRA. Por orden de S.E. el Jefe de la Sección Gobierno.

Fdo. Manuel del Rio.

 

COOPERACION COLONIA CHINA PARA OBRA "LOS DOS PUENTES"

 

Guadalupe, A 11 Noviembre de 1931.

 

 Señor, Mon Sen.

Presidente de la Colonia China del Distrito.

Ciudad.

 

Acusando recibo de su atenta nota de fecha 29 de Octubre p.pdo., y de la suma de CUARENTAINUEVE SOLES ORO (S/ 49.00); remitida a este Concejo como cooperación de la Colonia China de esta Ciudad, para la obra de “Los Dos Puentes”; tengo el agradado de remitirlo; con el presente oficio, los doce recibos siguientes:

 

N° 311.- para don Alfredo Kamt, por…………………….. S/  5.00.

N° 312.- para don Federico Kamt, por……………………..S/  5.00.

N° 313.- para don Eloy Ché, por………………………………. S/  4.00.

N° 314.- para don José Ché, por…………………………….. S/  4.00.

N° 315.- para don Enrique Koo, por……………………….. S/  5.00.

N° 316.- para don German Koo, por……………………….. S/  4.00.

N° 317.- para don Humberto Komt, por……………….. S/  4.00.

N° 318.- para don Augusto Koom, por………………….. S/  4.00.

N° 319.- para don Jorge Piedra, por……………………. S/  4.00.

N° 320.- para don Alfonso Fu Sin, por……………….. S/  4.00.

N° 321.- para don Germán Lang, por……………………. S/  2.00.

N° 322.- para don Mon Son, por……………………………. S/  4.00.

 

O sea por un total de CUARENTAINUEVE SOLES ORO; y cuyos referidos recibos, estimaré a Ud. Entregar a cada uno de los sufragantes, para constancia.

Aprovecho la oportunidad, para exteriorizar a Ud. Y á los señores miembros de la Colonia China de esta Ciudad que han contribuido en la forma indicada, los expresivos agradecimientos de este Concejo.

 

 

Dios guarde a Ud.

 

Firma Arturo Quiroga.

 Alcalde Accidental del Concejo Municipal de Guadalupe.