MEMORIA
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
BENEFICENCIA
DE GUADALUPE.
COMISION
DE LA MISMA.
Lima,
abril 16 de 1875.
Atendiendo à que por resoluciones de 15 de
Mayo, 23 de Junio y 7 de Julio de 1874, se declaró que la Comisión de
Beneficencia que funcionó en el Distrito de Guadalupe de la Provincia de
Pacasmayo no fue legalmente establecida: que en la mencionada Villa existen
varios bienes destinados al servicio de los desvalidos; díctese la orden
conveniente para que el Prefecto del Departamento de La Libertad mande instalar
la Comisión de Beneficencia de Guadalupe, la que deberá componerse de don Juan Manuel
Castañeda, como director, don Gabriel Muñoz, administrador tesorero, y don Timoteo
Plaza, secretario, completándose el número de cinco con los dos miembros natos
designados en el artículo 3.º del reglamento de 28 de Octubre de 1848, cuya comisión
se encargara de la administración de los bienes de Beneficencia con arreglo a
las leyes y demás disposiciones vigentes.
Comuníquese y regístrese. Rubrica de S.
E.-Odriozola.
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